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Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo – Diario Nacional Realidad.PE

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El Ejecutivo aprobó hoy el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.

Así lo estableció a través de la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.

El presente decreto supremo y el reglamento aprobado se publican en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, señala que dicha Ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

El reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete a las necesidades del/la empleador/a público y/o privado, así como al marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

Ámbito de aplicación

Modalidades del teletrabajo

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el/la teletrabajador/a lo estime necesario o en que lo requiera el/la empleador/a público y/o privado.

b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

4.2 Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un/a trabajador/a y/o servidor/a civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.

El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del/ de la teletrabajador/a.

Para las entidades públicas se tiene en consideración, adicionalmente, lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del presente reglamento.

Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este

Los/las teletrabajadores/as pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los/las teletrabajadores/as.

Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

Contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo

Para la contratación de teletrabajadores/as o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el/la empleador/a público y/o privado y el/la trabajador/a y/o servidor/a civil definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:

a) Las obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado en el marco del teletrabajo.
b) Los derechos y obligaciones del/la teletrabajador/a en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
e) Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
f) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
g) En el caso de teletrabajador/a con discapacidad, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.
h) Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado.

Derechos del teletrabajador

En el artículo 8 del reglamento se precisa el Derecho a la igualdad y no discriminación

El/la teletrabajador/a tiene los mismos derechos individuales y colectivos, que los regulados para los/as trabajadores/as y/o servidor/a civil que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.

En el artículo 9 se detalla el Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

“De conformidad con el artículo 5 y el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, los medios y herramientas que establece el/la empleador/a público y/o privado para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión del teletrabajo, deben respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del/de la teletrabajador/a”, precisa la norma.

De acuerdo con el párrafo precedente, el/la empleador/a público y/o privado está impedido de:

a) Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del/de la teletrabajador/a.

b) Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del/de la teletrabajador/a, sin consentimiento previo y expreso de este/a último/a, y/o solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del/de la teletrabajador/a cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es requerida por la naturaleza de sus funciones.

c) Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del/de la teletrabajador/a. Ello no restringe la facultad del/la empleador/a público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.

d) Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del/de la teletrabajador/a.

9.3 El/la teletrabajador/a tiene derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que se utilicen durante el teletrabajo.

Provisión de equipos e internet

El reglamento también establece otros aspectos como la Provisión de equipos digitales, servicio de acceso a internet y Compensación de gastos por teletrabajo. En el artículo 22 del reglamento se detalla que:

Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el/la empleador/a privado, salvo que estos sean provistos por el/la teletrabajador/a, conforme las reglas dispuestas en el artículo siguiente.

En caso los equipos sean provistos por el/la empleador/a privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio.

El/la empleador/a público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste a el/la teletrabajador/a para el desarrollo de sus labores.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente artículo, en el caso de los/las teletrabajadores/as con discapacidad, los/las empleadores/as público y/o privado deben cumplir con garantizar los ajustes razonables para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

También el reglamento detalla otros aspectos de la aplicación de la Ley del Teletrabajo.


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¿Te apasiona la ciencia y tecnología? UTEC presenta su Open Day con experiencias interactivas gratuitas para jóvenes y escolares

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  • El evento se llevará a cabo el sábado 12 de abril en el campus UTEC, donde los estudiantes participarán en experiencias interactivas para explorar la Inteligencia Artificial en 13 carreras universitarias.

Lima, abril de 2025. El avance acelerado de la tecnología está redefiniendo el mercado laboral y aumentando la demanda de profesionales en áreas como inteligencia artificial, desarrollo de software, ciberseguridad y análisis de datos. Según el Foro Económico Mundial, estas habilidades serán las más requeridas en los próximos cinco años, con un impacto directo en la generación de empleo con la creación de 170 millones de nuevos puestos de trabajo en esta década.

En respuesta a esta transformación digital, la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC) presenta una nueva edición de su Open Day que se realizará el próximo 12 de abril. Este evento será dirigido a estudiantes de los últimos años de secundaria y recién egresados quienes podrán vivir una experiencia inmersiva para explorar las carreras de la Facultad de Ingeniería, la Facultad de Computación y la Facultad de Negocios cuyas carreras integran la IA en todos sus programas académicos.

“El mundo hoy posee retos como el cambio climático, la ciberseguridad,  inteligencia artificial y más, por eso es importante formar futuros profesionales y expertos que sean capaces de desarrollar soluciones innovadoras que transformen la sociedad. Contar con una formación en STEM y nuevos negocios es asegurar un futuro más sostenible, seguro y lleno de oportunidades para las nuevas generaciones”, destaca Javier Bustamante, rector de UTEC.

Talleres vivenciales gratuitos y exhibición de proyectos

En el evento, los asistentes podrán participar en talleres 100% vivenciales, stands de las carreras de UTEC, charlas vocacionales, así como descubrir proyectos desarrollados por alumnos y conocer cómo estas disciplinas impactan en sectores clave de la industria. Además, quienes planeen postular a la universidad podrán medir sus conocimientos a través de un simulacro de examen de admisión.

Por otro lado, los asistentes podrán informarse sobre los más de 60 convenios internacionales que UTEC mantiene con instituciones académicas de prestigio en todo el mundo, brindando oportunidades de intercambio y formación global. Uno de ellos, es el programa 4+1, que permite a los estudiantes obtener el grado de bachiller y hacer una maestría en una universidad Top en el extranjero, en solo cinco años.

Estamos convencidos de que esta edición del Open Day, será una gran oportunidad para que los futuros profesionales sean parte de una jornada de exploración y aprendizaje, donde podrán conocer más sobre las carrera STEM, que están llenas de desafíos y oportunidades.

Datos para participar El Open Day UTEC se realizará el sábado 12 de abril a partir de las 9:00 a.m. en el campus de la universidad ubicado en Jr. Medrano Silva 165, Barranco. Los participantes pueden inscribirse previamente a través de este enlace

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La inseguridad ciudadana le cuesta al Perú 30,000 millones de soles al año

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Según la economista Mónica Muñoz-Nájar, ello afecta el bienestar de la población y la economía nacional.

La inseguridad ciudadana en el Perú no solo impacta en la vida de los ciudadanos, sino que también representa un elevado costo económico. Al respecto, Mónica Muñoz-Nájar, economista de la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES) explicó: «Además de la pérdida de bienestar y vidas, el costo económico también se genera y se estima en hasta 30 mil millones de soles al año. Hablamos de negocios que deben cerrar, menor acceso a educación y salud e incluso pérdida de empleos».

A pesar que el Gobierno ha implementado estados de emergencia para combatir esta problemática, Muñoz-Nájar advierte que estas medidas tienen efectos limitados y temporales. Si bien reducen delitos como robos y asaltos, no impactan en la extorsión ni el sicariato, y pueden generar el llamado ‘efecto globo’, donde la delincuencia simplemente se traslada a otras zonas. “El elemento criminal busca otras formas de seguir desarrollando su actividad. Además, se ha demostrado que los estados de emergencia no siempre generan una mayor sensación de seguridad en la población», sostuvo la economista.

Ante ello, destacó la necesidad de aprender de experiencias internacionales, como el uso de inteligencia artificial y la interconexión entre la Policía, la Fiscalía y el sistema judicial para combatir el crimen de manera más efectiva.

Fuente: RPP                

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