Nacional
Gobierno destinará más de S/ 6,000 millones para desarrollar proyectos de riego – Realidad.PE

La ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jennifer Contreras enfatizó que el compromiso del Gobierno es garantizar la seguridad de los peruanos que viven en las zonas que serán afectadas por el fenómeno El Niño.
También aseguró que las tareas asignadas al sector como son la descolmatación y limpieza de ríos y drenes, estarán concluidas antes del inicio del periodo de lluvias.
“A nosotros se nos ha encargado la intervención de 316 puntos críticos (desde Tumbes a Ica). Todos estos puntos vienen siendo atendidos actualmente (por la Autoridad Nacional del Agua) y se culminarán las tareas, que incluyen la limpieza de drenes y descolmatación de ríos, antes de la llegada de la temporada de precipitaciones pluviales”, precisó la ministra en RPP.
Asimismo, la titular del Midagri reiteró la adquisición de 250 maquinarias para apoyar las labores de prevención ante el evento climático.
“Por primera vez en este Gobierno tenemos en este año S/ 1,300 millones, solo en el sector agro para atender las medidas de prevención y respuesta”, manifestó.
También la ministra expresó que las medidas diseñadas por el Gobierno para reactivar la economía en el sector agrario son tres: “La primera son mil millones de soles en créditos para los pequeños y medianos agricultores que resulten afectados por el evento climático. La medida se ha tomado en atención a lo solicitado por las juntas de regantes, agricultores y autoridades locales”, acotó.
Chavimochic III
“La segunda son más de seis mil millones de soles para el desarrollo de importantes proyectos de irrigación, como son Chavimochic III en La Libertad, que de todas maneras se ejecutará en el año 2024, “porque sí o sí se llevará adelante este proyecto, que es muy esperado por los agricultores del norte del país”, subrayó.
Además, mencionó la ejecución de otros proyectos de riego como Chinecas en Áncash; Iruro en Ayacucho y Yanapuquio en Arequipa. Además, se ejecutarán otras obras de infraestructura hídrica en diversas regiones del país, porque sin agua no hay agricultura”, remarcó.
Indicó que la tercera medida busca dotar de un nuevo impulso a la agroexportación, mediante facilidades tributarias por cada trabajador que se contrate en el sector, lo que constituirá “un incentivo en la generación de empleos (en la agricultura), así como reducir a seis por ciento por dos años el pago a Essalud y así dar un respiro al sector”, anotó.
Abastecimiento
Finalmente, aseguró que no habrá desabastecimiento de alimentos gracias a una recuperación de la producción agropecuaria porque los productores están produciendo los alimentos que los peruanos necesitan gracias a las medidas que el Gobierno viene impulsando.
“No va haber desabastecimiento de alimentos porque se garantiza la seguridad alimentaria. Nuestros agricultores están sembrando, están produciendo (los alimentos), que forman parte de la canasta básica de los consumidores”, expresó.
De acuerdo a la información del Sistema Integrado de Estadística Agraria del Midagri, en solo en el periodo de enero a setiembre de este año, ingresaron a los principales mercados mayoristas de Lima Metropolitana (Gran Mercado Mayorista de Lima, Mercado N° 02 de Frutas y Mercado de Productores de Santa Anita) más de 2.85 millones de toneladas de alimentos, cifra 1.7% superior a lo registrado en el mismo periodo del 2022.
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Nacional
Hoy inicia la audiencia contra los siete sospechosos del asalto y la masacre desatada en la Minera la Poderosa en Pataz

El magistrado José Velásquez Rojas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, anunció que, este martes 05 de diciembre, a las 2:30 de la tarde, iniciará la audiencia contra los siete sujetos acusados de participar en el asalto a la Compañía Minera Poderosa en Pataz, ocasionar la muerte de diez trabajadores y herir a más de trece.
Se trata de Luis Zapata Chimacero, Luis Arias Benites, Agustín Oré Alfaro, Dilser García Huamán y Maikol Torres Benites, así como a los venezolanos José Ramírez Valecillo y Junior Herrera Josa, quienes fueron capturados por la policía, al interior de una vivienda en el centro poblado de Pueblo Nuevo, en el distrito de Pataz, horas después del atentado a la mina Poderosa.
En su haber se les encontró tres armas de fuego de largo alcance, con las que presuntamente ingresaron en la madrugada del 02 de diciembre, hasta el nivel 2995 de la mina mencionada y tomaron de rehenes a varios de los trabajadores que se encontraban laborando en dicho lugar.
Posteriormente, personal de seguridad de dicha compañía ingresó al socavón, a fin de reducir y retirar a los intrusos, quienes aparentemente habían entrado para robar oro; desatándose el enfrentamiento con armas y explosivos que dejó como resultado la pérdida de vidas del personal de seguridad y trabajadores con graves heridas.
De acuerdo a las primeras investigaciones, los cinco peruanos y dos venezolanos capturados pertenecerían a la organización criminal “Gotas del Norte”, dedicada a la extorsión y el sicariato como parte de sus acciones para tomar el control de la zona y hacer prevalecer la minería ilegal.
Nacional
DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.
Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.
En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.
Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
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