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JAVIER VALLE-RIESTRA / Extradición de gobernantes traidores

Como sigue en debate este tema, explicaré los principios que rigen la extradición. Es un procedimiento enderezado a extradar, entregar a una persona de un país a otro, que lo reclama para que pueda ser enjuiciada penalmente o para cumplir una condena impuesta.
Esta figura se relieva en casos de políticos o funcionarios estatales, sea por delitos comunes o de función, quienes escapan de la justicia de su país. En el Perú se utiliza más para apresar al fugitivo.
El caso más elocuente, insisto, de persecución fue el de Don Augusto B. Leguía, dos veces presidente, primero de 1908 a 1912 y después de 1919 a 1930, la más longeva. Cayó por la voracidad oligárquico-militarista; fue recluido en el Panóptico hasta que murió en 1932, a los 69 años, luego de la estructura canallesca de los politicastros gobernantes de entonces.
A lo largo de los siglos XIX y XX no hemos tenido extradiciones activas ni pasivas; no hubo ningún afer que llevara a la cárcel a presidentes o expresidentes. El único caso de decapitación política fue el de Sánchez Cerro (1933).
El régimen actual, lamentablemente, caerá por la ira popular. No escucha el clamor de justicia que, incluso, desde la CIDH se advierte. Después vendrá las libertades. Preparémonos para construir una democracia libertaria y de justicia social, prescindiendo de politicastros siniestros y ambiciosos.
II
En el mundo hubo persecuciones a jefes y ex jefes de Estado, como al Kaiser Guillermo II, emperador de Alemania a quien en 1919 se intentó extraditarlo, pero fue rechazada por Holanda (Países Bajos).
No obstante que muchos exmandatarios pueden ser perseguidos extradicionalmente por delitos comunes realmente perpetrados, más allá de la probanza, es indiscutible que en todos los casos existe una intencionalidad política facciosa en esas peticiones internacionales.
Y la mejor doctrina enseña que no sólo es un caso político un delito por convicción, un delito por ideología, sino que también lo son los afers estrictamente comunes en que existe un matiz faccioso contra el extraditurus. Empecemos por el Káiser.
III
Aquel fue un caso antológico de intento contra un ex jefe de Estado. En el artículo 227º del Tratado de Versalles (1919), es verdad, se dispuso solicitar de Holanda la entrega extradicional del Káiser Guillermo II “por ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados”, para juzgarlo en una Corte internacional, precursora de la de Nuremberg, formada por las potencias vencedoras (Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Italia y Francia).
La reclamación fue rechazada por el gobierno holandés el 23 de enero de 1920, atendiendo a: (i) que el Tratado de Versalles le era una res inter allios acta, ya que no lo había suscrito; y, (ii) a la inexistencia de normas previas superestatales. El artículo 227º del Tratado de Versalles expresaba:
Las Potencias Aliadas y Asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Honhenzollern, ex Emperador de Alemania, de ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados. Un Tribunal especial se constituirá para juzgar al acusado asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. Estará compuesto de cinco jueces, nombrados por cada una de las cinco Potencias siguientes: los Estados Unidos de América, la Gran Bretaña, Francia, Italia y el Japón. El Tribunal en su decisión, deberá inspirarse en los principios más elevados de la política internacional con el objeto de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y de los compromisos internacionales, así como de la moral internacional. Será deber de este Tribunal determinar la pena que estime debe ser aplicada. Las Potencias Aliadas y Asociadas se dirigirán al Gobierno de los Países Bajos pidiéndoles que les entregue el ex Emperador a fin de que sea juzgado.
Esa fallida extradición era contra principios fundamentales del Derecho Penal. Violaba el nullum crimine nulla poena sine lege o principio de legalidad; el postulado de la no extradición por delitos políticos o militares; el principio de la especialidad o de efectos restrictivos de la extradición, el principio de no ser juzgado por tribunales de excepción o de tribunales creados ex post facto y adolecía de platonismo e ingenuidad al invocar el ius cogens para reclamar que su “decisión debía inspirarse en los principios elevados de la política internacional”. Esos son algunos de los principios informativos de la extradición, arma contra los canallas que gobiernan traidoramente.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.
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ComexPerú: Sin reforma del Estado, no hay desarrollo sostenible

Aunque el país subió tres posiciones en el ranking de competitividad del IMD, sigue entre los últimos puestos. El gremio advierte que, sin una reforma institucional profunda, no habrá desarrollo sostenible.
Según el Ranking de Competitividad Mundial 2025, elaborado por el Instituto Internacional para el Desarrollo Gerencial (IMD), el Perú se ubica en el puesto 60 de 69 economías evaluadas. A pesar de haber subido tres posiciones respecto al año anterior, se mantiene entre los últimos lugares. ComexPerú advierte que este resultado “refleja los principales obstáculos que frenan nuestro desarrollo económico sostenible: infraestructura precaria, excesiva burocracia, alta informalidad y debilidad institucional”. Aunque el país mostró una leve mejora en el pilar de desempeño económico —gracias al empleo y la estabilidad de precios—, la inversión extranjera directa, que alcanzó los US$6,886 millones en 2024, provino sobre todo de utilidades reinvertidas, sin nuevos flujos de capital.
El panorama regional tampoco es alentador. El Banco Mundial ha señalado que América Latina enfrenta un “siglo perdido”, con proyecciones de crecimiento de apenas 2.3 % en 2025 y 2.4 % en 2026. Para ComexPerú, “más que un cambio de modelo económico, lo que se necesita es una transformación profunda del Estado”. El gremio enfatiza que aumentar el presupuesto público no es suficiente si se mantiene una estructura institucional débil, en la que los gobiernos locales carecen de capacidad operativa. El verdadero reto es convertir el crecimiento económico en bienestar tangible para la población
En esa línea, los resultados en eficiencia gubernamental y empresarial también fueron negativos, con retrocesos en la gestión pública, especialmente en legislación empresarial y el componente de marco social. Según el IMD, “la competitividad solo se sostendrá si los sectores público y privado trabajan juntos para enfrentar estos desafíos”.
Fuente: ComexPerú
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Falta de planificación urbana frena inversiones en zona del megapuerto de Chancay

Ausencia de Plan de Desarrollo Urbano y disputa por trazado de vía paralizan proyectos industriales y logísticos. Empresarios exigen definiciones para aprovechar potencial económico.
La carencia de un Plan de Desarrollo Urbano (PDU) para Chancay está frenando inversiones estimadas en millones de dólares alrededor del megapuerto, según Roberto De La Tore, presidente de la Cámara de Comercio de Lima. «Sin lineamientos claros de uso de suelo, proyectos industriales, hoteleros y hasta estatales como los de SUNAT y ANIN están en suspenso», declaró a Semana Económica.
El Ministerio de Vivienda (MVCS) completó el PDU en enero 2025, pero su aprobación se estanca por un conflicto con el MTC sobre el trazado de la vía de evitamiento Chancay-Chancayllo. Mientras el MVCS propone un recorrido por cerros, el MTC insiste en una ruta costera. «La decisión se postergó hasta el cuarto trimestre», confirmó el MTC en un comunicado.
A esto se suma la demora en la Zona Económica Especial (ZEE), aprobada en comisión congresal pero sin debate en el Pleno. Empresas como Roque Global y Sharf esperan esta normativa para activar operaciones logísticas. «Sin PDU ni ZEE, el puerto no alcanzará su impacto económico pleno», advirtió De La Tore.
Fuente: Perú Retail
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