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JAVIER VALLE-RIESTRA / Extradición de gobernantes traidores
Como sigue en debate este tema, explicaré los principios que rigen la extradición. Es un procedimiento enderezado a extradar, entregar a una persona de un país a otro, que lo reclama para que pueda ser enjuiciada penalmente o para cumplir una condena impuesta.
Esta figura se relieva en casos de políticos o funcionarios estatales, sea por delitos comunes o de función, quienes escapan de la justicia de su país. En el Perú se utiliza más para apresar al fugitivo.
El caso más elocuente, insisto, de persecución fue el de Don Augusto B. Leguía, dos veces presidente, primero de 1908 a 1912 y después de 1919 a 1930, la más longeva. Cayó por la voracidad oligárquico-militarista; fue recluido en el Panóptico hasta que murió en 1932, a los 69 años, luego de la estructura canallesca de los politicastros gobernantes de entonces.
A lo largo de los siglos XIX y XX no hemos tenido extradiciones activas ni pasivas; no hubo ningún afer que llevara a la cárcel a presidentes o expresidentes. El único caso de decapitación política fue el de Sánchez Cerro (1933).
El régimen actual, lamentablemente, caerá por la ira popular. No escucha el clamor de justicia que, incluso, desde la CIDH se advierte. Después vendrá las libertades. Preparémonos para construir una democracia libertaria y de justicia social, prescindiendo de politicastros siniestros y ambiciosos.
II
En el mundo hubo persecuciones a jefes y ex jefes de Estado, como al Kaiser Guillermo II, emperador de Alemania a quien en 1919 se intentó extraditarlo, pero fue rechazada por Holanda (Países Bajos).
No obstante que muchos exmandatarios pueden ser perseguidos extradicionalmente por delitos comunes realmente perpetrados, más allá de la probanza, es indiscutible que en todos los casos existe una intencionalidad política facciosa en esas peticiones internacionales.
Y la mejor doctrina enseña que no sólo es un caso político un delito por convicción, un delito por ideología, sino que también lo son los afers estrictamente comunes en que existe un matiz faccioso contra el extraditurus. Empecemos por el Káiser.
III
Aquel fue un caso antológico de intento contra un ex jefe de Estado. En el artículo 227º del Tratado de Versalles (1919), es verdad, se dispuso solicitar de Holanda la entrega extradicional del Káiser Guillermo II “por ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados”, para juzgarlo en una Corte internacional, precursora de la de Nuremberg, formada por las potencias vencedoras (Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Italia y Francia).
La reclamación fue rechazada por el gobierno holandés el 23 de enero de 1920, atendiendo a: (i) que el Tratado de Versalles le era una res inter allios acta, ya que no lo había suscrito; y, (ii) a la inexistencia de normas previas superestatales. El artículo 227º del Tratado de Versalles expresaba:
Las Potencias Aliadas y Asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Honhenzollern, ex Emperador de Alemania, de ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados. Un Tribunal especial se constituirá para juzgar al acusado asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. Estará compuesto de cinco jueces, nombrados por cada una de las cinco Potencias siguientes: los Estados Unidos de América, la Gran Bretaña, Francia, Italia y el Japón. El Tribunal en su decisión, deberá inspirarse en los principios más elevados de la política internacional con el objeto de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y de los compromisos internacionales, así como de la moral internacional. Será deber de este Tribunal determinar la pena que estime debe ser aplicada. Las Potencias Aliadas y Asociadas se dirigirán al Gobierno de los Países Bajos pidiéndoles que les entregue el ex Emperador a fin de que sea juzgado.
Esa fallida extradición era contra principios fundamentales del Derecho Penal. Violaba el nullum crimine nulla poena sine lege o principio de legalidad; el postulado de la no extradición por delitos políticos o militares; el principio de la especialidad o de efectos restrictivos de la extradición, el principio de no ser juzgado por tribunales de excepción o de tribunales creados ex post facto y adolecía de platonismo e ingenuidad al invocar el ius cogens para reclamar que su “decisión debía inspirarse en los principios elevados de la política internacional”. Esos son algunos de los principios informativos de la extradición, arma contra los canallas que gobiernan traidoramente.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.
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INESTABILIDAD DEL ESTADO PONE EN RIESGO LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO, ALERTA HORIZONTE LABORAL
Informe advierte que más del 70 % de trabajadores sigue en la informalidad y que la alta rotación de autoridades —con más de 160 cambios ministeriales en cinco años— ha debilitado la continuidad de las políticas para revertirla.
La inestabilidad política y la alta rotación de autoridades están debilitando la capacidad del Estado para sostener políticas orientadas a reducir la informalidad laboral en el país. Así lo advierte el informe “Formalizar el Perú: una estrategia sólida en manos de un Estado que no puede sostenerla”, elaborado por Horizonte Laboral sobre la Estrategia Nacional para la Formalización Laboral (ENFL) 2026-2040, considerada el esfuerzo técnico más ambicioso para enfrentar este problema. Según el análisis, en 2025, el 70.2 % de la población ocupada —alrededor de 12.3 millones de personas— trabajó en condiciones de informalidad y generó apenas el 19.3 % del PBI. “Sin productividad, la formalidad no es sostenible”, subrayó la organización.
La ENFL articula a más de 20 entidades del Estado y se estructura en cinco ejes de acción: capital humano, productividad empresarial, regulación e incentivos, protección social y coordinación institucional. No obstante, el informe advierte que el país mantiene rezagos importantes en productividad. En 2025, esta alcanzó los US$30,212 por trabajador, por debajo del promedio latinoamericano de US$42,936. Además, precisó que un trabajador formal puede ser hasta cinco veces más productivo que uno informal, lo que evidencia que la informalidad no solo implica precariedad laboral, sino también un freno al crecimiento del país.
El principal obstáculo, sin embargo, es político. Entre julio de 2021 y marzo de 2026, el Perú registró más de 160 cambios ministeriales. Solo en los sectores de Trabajo, Economía, Educación y Producción hubo 39 ministros distintos, con una permanencia promedio de cinco a seis meses. A ello se suman 47 viceministros y más de 60 directores generales en el mismo periodo. “Cada relevo implica nuevos equipos, nuevas prioridades y, muchas veces, empezar de cero”, advirtió Horizonte Laboral.
Para la organización, la continuidad de políticas públicas y la estabilidad institucional son condiciones indispensables para avanzar en la formalización, ya que, sin ellas, los esfuerzos técnicos corren el riesgo de diluirse y de no generar impactos sostenidos en el mercado laboral.
Fuente: Horizonte Laboral
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CAUTELA EMPRESARIAL AUMENTA POR LA INCERTIDUMBRE POLÍTICA, REPORTÓ EL COMERCIO
“La última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas publicada por el Banco Central de Reserva mostró una caída generalizada de los indicadores empresariales. El indicador de expectativa de la economía a tres meses pasó de 52 a 44.6 puntos, ingresando a terreno pesimista; también retrocedieron las expectativas vinculadas a inversión, demanda y contratación.
Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto, señaló que el deterioro es significativo y responde a la incertidumbre tras la primera vuelta. “No es un fenómeno de fundamentos, ya que la economía sigue siendo sólida, sino de percepción sobre el desenlace político”, indicó. Añadió que la magnitud de la caída refleja que el mercado viene descontando escenarios adversos, particularmente ante la posibilidad de un eventual gobierno de Roberto Sánchez.
Para Paola Herrera, economista senior del IPE, la reacción actual del empresariado refleja un nivel de cautela similar al observado tras la primera vuelta del 2021. Herrera añadió que, debido a que se trata de expectativas a tres meses, el impacto sobre inversión y actividad privada podría comenzar a sentirse recién hacia el tercer y cuarto trimestre de este año. “Si las empresas están siendo más cautelosas o más pesimistas acerca de la economía para los próximos meses, quiere decir que para sus decisiones de inversión y contratación también van a ser más cautelosas”, explicó.», informó El Comercio.
Fuente: El Comercio
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