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JAVIER VALLE-RIESTRA / Extradición de gobernantes traidores
Como sigue en debate este tema, explicaré los principios que rigen la extradición. Es un procedimiento enderezado a extradar, entregar a una persona de un país a otro, que lo reclama para que pueda ser enjuiciada penalmente o para cumplir una condena impuesta.
Esta figura se relieva en casos de políticos o funcionarios estatales, sea por delitos comunes o de función, quienes escapan de la justicia de su país. En el Perú se utiliza más para apresar al fugitivo.
El caso más elocuente, insisto, de persecución fue el de Don Augusto B. Leguía, dos veces presidente, primero de 1908 a 1912 y después de 1919 a 1930, la más longeva. Cayó por la voracidad oligárquico-militarista; fue recluido en el Panóptico hasta que murió en 1932, a los 69 años, luego de la estructura canallesca de los politicastros gobernantes de entonces.
A lo largo de los siglos XIX y XX no hemos tenido extradiciones activas ni pasivas; no hubo ningún afer que llevara a la cárcel a presidentes o expresidentes. El único caso de decapitación política fue el de Sánchez Cerro (1933).
El régimen actual, lamentablemente, caerá por la ira popular. No escucha el clamor de justicia que, incluso, desde la CIDH se advierte. Después vendrá las libertades. Preparémonos para construir una democracia libertaria y de justicia social, prescindiendo de politicastros siniestros y ambiciosos.
II
En el mundo hubo persecuciones a jefes y ex jefes de Estado, como al Kaiser Guillermo II, emperador de Alemania a quien en 1919 se intentó extraditarlo, pero fue rechazada por Holanda (Países Bajos).
No obstante que muchos exmandatarios pueden ser perseguidos extradicionalmente por delitos comunes realmente perpetrados, más allá de la probanza, es indiscutible que en todos los casos existe una intencionalidad política facciosa en esas peticiones internacionales.
Y la mejor doctrina enseña que no sólo es un caso político un delito por convicción, un delito por ideología, sino que también lo son los afers estrictamente comunes en que existe un matiz faccioso contra el extraditurus. Empecemos por el Káiser.
III
Aquel fue un caso antológico de intento contra un ex jefe de Estado. En el artículo 227º del Tratado de Versalles (1919), es verdad, se dispuso solicitar de Holanda la entrega extradicional del Káiser Guillermo II “por ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados”, para juzgarlo en una Corte internacional, precursora de la de Nuremberg, formada por las potencias vencedoras (Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, Italia y Francia).
La reclamación fue rechazada por el gobierno holandés el 23 de enero de 1920, atendiendo a: (i) que el Tratado de Versalles le era una res inter allios acta, ya que no lo había suscrito; y, (ii) a la inexistencia de normas previas superestatales. El artículo 227º del Tratado de Versalles expresaba:
Las Potencias Aliadas y Asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Honhenzollern, ex Emperador de Alemania, de ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los Tratados. Un Tribunal especial se constituirá para juzgar al acusado asegurándole las garantías esenciales del derecho de defensa. Estará compuesto de cinco jueces, nombrados por cada una de las cinco Potencias siguientes: los Estados Unidos de América, la Gran Bretaña, Francia, Italia y el Japón. El Tribunal en su decisión, deberá inspirarse en los principios más elevados de la política internacional con el objeto de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y de los compromisos internacionales, así como de la moral internacional. Será deber de este Tribunal determinar la pena que estime debe ser aplicada. Las Potencias Aliadas y Asociadas se dirigirán al Gobierno de los Países Bajos pidiéndoles que les entregue el ex Emperador a fin de que sea juzgado.
Esa fallida extradición era contra principios fundamentales del Derecho Penal. Violaba el nullum crimine nulla poena sine lege o principio de legalidad; el postulado de la no extradición por delitos políticos o militares; el principio de la especialidad o de efectos restrictivos de la extradición, el principio de no ser juzgado por tribunales de excepción o de tribunales creados ex post facto y adolecía de platonismo e ingenuidad al invocar el ius cogens para reclamar que su “decisión debía inspirarse en los principios elevados de la política internacional”. Esos son algunos de los principios informativos de la extradición, arma contra los canallas que gobiernan traidoramente.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.
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Embajador José Márquez revela en «Desde el Capitolio» el plan de reapertura de la embajada para auxiliar a miles de venezolanos en el Perú
11 de Octubre del 2026.En una exclusiva concedida desde la capital estadounidense para el programa «Desde el Capitolio», el nuevo embajador designado de Venezuela en el Perú, José Márquez, anunció los lineamientos estratégicos y los planes prioritarios que marcarán la reapertura oficial de la misión diplomática en territorio peruano.
Durante la entrevista, el diplomático enfatizó que este restablecimiento institucional representa un hito fundamental para brindar asistencia consular, jurídica y social a los miles de ciudadanos venezolanos que residen en el Perú.
Claves de la Entrevista
Atención directa a la comunidad: El embajador Márquez detalló que el relanzamiento de la embajada tiene como eje central descongestionar los trámites migratorios, brindar protección consular efectiva y fortalecer los canales de integración y apoyo humanitario para la diáspora venezolana.
Equipo de alto nivel con liderazgo comunitario: A pocos días de que se oficialice la resolución que consolida su designación, el embajador confirmó que ya cuenta con su equipo de trabajo estructurado. Este gabinete de asesores de primera línea destaca por la integración de reconocidos activistas y líderes de la comunidad venezolana en el Perú, garantizando una gestión cercana a las necesidades reales de los migrantes.
Agenda bilateral y cooperación: Desde el corazón político de Estados Unidos, Márquez subrayó la importancia de tejer alianzas estratégicas internacionales que respalden esta nueva etapa institucional, buscando la cooperación de organismos multilaterales y aliados democráticos de la región.
«Esta reapertura no es solo un acto diplomático, es la puerta abierta para que cada hermano venezolano en el Perú sienta el respaldo de su país y cuente con un espacio que defienda sus derechos y su bienestar», señaló el embajador durante su intervención en «Desde el Capitolio».
Se espera que en los próximos días se publique la resolución formal que ratifique el inicio de funciones del equipo diplomático en Lima, marcando el inicio de esta nueva fase para la comunidad venezolana en el país.
Para más detalles, entrevista exclusiva y cobertura completa, desde el programa «Desde el Capitolio» que será revelada en los próximos días.
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Castrovirreyna apuesta por el deporte para formar a sus nuevas generaciones
Huancavelica,3 de Octubre del 2026.El deporte se consolidó como una herramienta de integración y desarrollo para niños y adolescentes de los anexos de la Comunidad Campesina de Castrovirreyna, a través del programa “Aprende con Reliquias – Atletismo de Resistencia 2026”, impulsado por Sociedad Minera Reliquias como parte de sus acciones de responsabilidad social.

La clausura se realizó el 3 de octubre, tras cuatro meses de entrenamiento y actividades deportivas desarrolladas en Castrovirreyna y sus anexos. La jornada reunió a las familias, autoridades comunales, presidentes de los anexos y representantes del IPD Huancavelica, quienes acompañaron el cierre de esta experiencia.
Como parte de la actividad, los jóvenes realizaron demostraciones de las habilidades desarrolladas durante las sesiones de atletismo y recibieron diplomas en reconocimiento a su compromiso, esfuerzo y perseverancia. También participaron jóvenes destacados de la Academia del IPD Huancavelica, quienes compartieron experiencias y actividades deportivas, generando un espacio de motivación e intercambio.

El programa permitió promover valores vinculados a la disciplina, constancia, trabajo en equipo y perseverancia, al tiempo que generó espacios de participación y convivencia para las nuevas generaciones de Castrovirreyna.
Como reconocimiento a esta iniciativa, el IPD Huancavelica entregó una placa y un oficio de reconocimiento a Sociedad Minera Reliquias por su contribución a la educación y formación integral de niños y adolescentes de la provincia.
De esta manera, Sociedad Minera Reliquias reafirma su compromiso con una responsabilidad social enfocada en generar oportunidades y contribuir al bienestar de las comunidades, mediante iniciativas que promueven el desarrollo de capacidades y una vida saludable entre las nuevas generaciones de Castrovirreyna.

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