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Por: Dennis falvy / Esto pasa sin el cambio climático aún
Rana Forrohar, del Financial Times, nos cuenta que los neoyorquinos tuvieron que usar mascarilla ya que la ciudad estaba cubierta con gruesas columnas de humo de los incendios forestales canadienses que han estado ardiendo durante más de un mes. La cosa fue de caos por la calidad del aire.
Los incendios forestales se han desatado en los últimos años en California, el sureste de Australia, Canadá y partes del Mediterráneo, por las temperaturas más altas y las estaciones secas más largas.
Según la reaseguradora Munich Re, las pérdidas globales por incendios forestales entre 2018 y 2022 alcanzaron los U$ 69 mil millones, y las aseguradoras pagaron U$ 39 mil millones en reclamos.
State Farm, una de las compañías de seguros más grandes del país, anunció que dejaría de vender cobertura a los propietarios de viviendas de California, que es la ciudad más siniestrada.
Pero la Florida, Texas, Colorado, Louisiana y Nueva York no se quedan atrás, ya que los desastres naturales relacionados con el cambio climático hacen que sea mucho más difícil, en algunos casos incluso imposible, asegurar casas y propiedades comerciales allí también.
En Florida, las primas de los propietarios de viviendas en el estado fueron poco menos del triple del promedio nacional el año pasado, según el Instituto de Información de Seguros.
Pero eso no ha impedido que la gente construya o se mude a Florida: la población del estado 75% costera, aumentó un 15% entre 2010 y 2020, incluso cuando lugares como Miami se están hundiendo claramente.
A pesar de ello, hay nuevos condominios y quienes compran estas cosas tienen tanto dinero que no les importa si los edificios son arrasados en 20 años». Difícilmente se puede culpar a las compañías de seguros por su renuencia a estar en estos mercados dado el aumento de la acumulación de riesgos en áreas propensas a desastres.
El seguro federal contra inundaciones ha mantenido las primas promedio por debajo de la mitad de lo que podrían ser si el riesgo tuviera un precio adecuado.
A medida que aumenten los precios, seguramente veremos algunos cambios demográficos lejos de las partes no asegurables de Estados Unidos.
Pero un informe reciente de Munich Re, que analiza los problemas de incendios forestales de Estados Unidos, señala que «se pueden ver desarrollos similares en muchas partes del mundo, incluida la región mediterránea europea o partes de Australia.
Se imaginan el caos si no se atiende la amenaza del “Cambio Climático”. Y el tiempo pasa y el asunto no se ataca.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
Noticias
ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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