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Uso prohibido de celular en labor de especial atención es falta grave – Diario Nacional Realidad.PE

El uso prohibido del celular durante el horario de trabajo, cuando el trabajador desempeña funciones que revisten de una especial y constante atención, es una falta grave que hace irrazonable la continuación del vínculo laboral.
Se debe tener en cuenta que el trabajador haya sido sancionado antes varias veces por esta falta, pues su descuido en estas pone en riesgo su integridad física y la de sus compañeros, y constituye un incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral Nº 21412-2022 Lima Este, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta sentencia, la sala suprema declara infundada aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición y otros, delimitando una causal de falta grave para el despido.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación laboral, un gremio sindical, en representación de un trabajador despedido, interpone una demanda solicitando su reposición por despido fraudulento, el pago de su remuneración dejada de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de reposición, más la compensación por tiempo de servicios (CTS) con los intereses legales laborales y bancarios correspondientes.
Como pretensión subordinada pide la reposición del trabajador por despido incausado, más el pago de una indemnización por daño moral.
La empresa demandada le imputa al trabajador despedido haber cometido, entre otras, falta grave por incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral al haber sido encontrado usando su equipo celular a pesar de su prohibición.
Faltas que a consideración de la empresa no fueron desvirtuadas por el trabajador al contestar la carta de preaviso de despido, emitiéndose así la carta de despido, en la que se recalcó que la falta grave consiste en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
El juzgado de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda, señalando que los hechos imputados no son inexistentes, falsos ni imaginarios, y que por el contrario se comprueba objetivamente el hecho imputado como falta grave.
En apelación, la sala superior laboral competente confirmó esa decisión bajo similares fundamentos, por lo que el gremio sindical, en representación del trabajador, despedido interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Decisión
Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que el colegiado superior señala que la empresa demandada no le ha imputado al trabajador hechos notoriamente falsos, inexistentes y, por el contrario, este no ha podido probar sus aseveraciones en cuanto a la existencia de un despido fraudulento.
Además, el supremo tribunal constata que la sala superior hace hincapié en que el trabajador fue válidamente cesado por la causal de falta grave contemplada en el mencionado inciso.
Toda vez que a pesar de tener conocimiento sobre el impedimento de hacer uso de su celular en horario laboral y haber sido sancionado por esta falta en cinco oportunidades, el trabajador no remedió su conducta.
La sala suprema también verifica que la comisión de las otras faltas alegadas por la empresa fue dejada de lado por el juez de trabajo al considerar que no fueron acreditadas, lo cual no fue apelado por ninguna de las partes, por lo que la sala superior no se pronunció sobre estas.
En ese contexto, el colegiado supremo considera que el tribunal superior justificó suficientemente el despido del trabajador por la causal tipificada en el inciso a) del artículo 25 del TUO de la LPCL.
Esto debido a que en su fundamentación el colegiado superior concluye que la falta grave que origina el despido es la cometida el 20 de enero del 2020, lo cual también advierte el supremo tribunal de la carta de despido, pues esa es la última fecha en la cual se le encontró al trabajador con su celular en horario de trabajo y en la que se desencadenó el procedimiento de despido, considerando que no se le imputó comisión de falta grave por las faltas sancionadas con anterioridad.
Por consiguiente, la sala suprema determina que la teoría expuesta por el gremio sindical en representación del trabajador pierde valor, más aún en razón a que tal teoría no desvirtúa que los hechos no son falsos o inexistentes.
Máxime si se considera que las funciones desempeñadas por el trabajador como maquinista revisten de una especial y constante atención, pues, de advertirse un descuido en ellas, pone en riesgo su integridad física y la de sus compañeros, refiere el supremo tribunal.
Por todo lo expuesto, entre otras razones, la sala declara infundada la casación laboral.
Normativa
Conforme al inciso a) del artículo 25 del TUO de la LPC, constituyen faltas graves el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
Esto tomando en cuenta que falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
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Ministro de Justicia dispone reforzamiento de medidas de seguridad del penal de Challapalca

Junto al presidente del Instituto Nacional Penitenciario y equipo técnico, constató in situ el funcionamiento del Centro de Monitoreo y Control.

3 de julio de 2025 – 2:34 p. m.
De manera inopinada y con el objetivo de fortalecer la seguridad del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, ubicado en la región Tacna, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Alcántara, supervisó la infraestructura y tecnología con inteligencia artificial que se usa en este penal.
«Estamos en Challapalca constatando que todo funcione adecuadamente y, sobre todo, viendo las mejoras que podemos hacer para impulsar la labor que realizan los agentes del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)», dijo el ministro.
Junto al presidente (e) del INPE, Marlon Florentini, agregó que esta inspección in situ le ha permitido identificar algunas observaciones que, inmediatamente, deben ser levantadas. «Las cámaras de videovigilancia con las que cuenta el penal están funcionando», precisó.
Añadió que se le exigirá a la empresa que pone en funcionamiento los equipos de Rayos X y Body Scan que cumpla con lo dispuesto en su contrato o que, de lo contrario, se procederá de acuerdo a ley.

Cumpliendo compromisos
En abril de 2025, el ministro Enrique Alcántara -en su calidad de viceministro de Justicia en ese entonces- dialogó con el personal del INPE que trabaja en el Establecimiento Penitenciario de Challapalca, quienes le expresaron algunas necesidades logísticas para el cumplimiento óptimo de sus funciones.
En ese sentido, a través del INPE, el titular del MINJUSDH entregó 2 lavadoras, 2 secadoras, 100 frazadas de micropolar y 20 calefactores, los que impactarán positivamente en el trabajo y la salud de los agentes, quienes laboran a 5050 m s. n. m.
Supervisión y requisas
Como parte de las acciones ejecutadas para fortalecer el principio de autoridad, el ministro y el presidente del INPE supervisaron tres pabellones del penal de Challapalca.
La noche previa, en el penal de Tacna, se ejecutó una requisa, donde agentes del Grupo de Operaciones Especiales incautaron diversos objetos prohibidos. Estas acciones demuestran el compromiso del MINJUSDH con el control total y el orden en los penales de todo el país, y la promoción de talleres que permitan la resocialización de los internos.

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Brindarán asistencia técnica para el proyecto del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucallpa

El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), brindará acompañamiento técnico al Gobierno Regional de Ucayali en la formulación del proyecto de construcción del Desembarcadero Pesquero Artesanal (DPA) de Pucallpa.
El acuerdo se consolidó durante la instalación de la mesa técnica interinstitucional de alto nivel para el saneamiento ambiental y la viabilidad del futuro desembarcadero, realizada el 3 de julio en el auditorio de la Cámara de Comercio de Ucayali, con la participación de la jefa del FONDEPES, Katia Novoa Sánchez. También estuvieron presentes el director regional de la Producción, Mariano Rebaza, y la congresista de la República, Jeny López Morales, entre otras autoridades.
En ese marco, Novoa Sánchez destacó el compromiso de las instituciones involucradas para impulsar un proyecto estratégico para la población ucayalina y las zonas aledañas. “FONDEPES es la entidad técnica más importante en el desarrollo de proyectos pesqueros, y este es el camino adecuado para sacar adelante esta iniciativa”, señaló.
El rol de FONDEPES como asesor técnico en las inversiones de desembarcaderos pesqueros artesanales impulsado por los gobiernos regionales, está contemplado en los lineamientos establecidos en el marco de la Ley N.º 32096. Según estos lineamientos, el proyecto debe contar con el saneamiento físico-legal del terreno, un estudio de preinversión y su resumen ejecutivo, así como los documentos que acrediten la posesión del predio. De ser necesario, también deberá incluirse un plan de contingencia con la opinión favorable del gobierno regional o local.
De acuerdo con estimaciones del Gobierno Regional de Ucayali, el DPA de Pucallpa beneficiará a cerca de 4,000 pescadores artesanales, mejorando sus condiciones de trabajo, sanidad y comercialización. Asimismo, se estima que permitirá el desembarque de aproximadamente 5,000 toneladas de pescado al año, lo que dinamizará la economía local y fortalecerá la seguridad alimentaria en la región.
La mesa técnica está conformada por el director regional de la Producción de Ucayali, la jefa del FONDEPES, representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (SUNASS), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales de la región Ucayali (ASAPARU), entre otras entidades.
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