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Por: Javier Valle – Riestra // Defendamos la jurisdicción supranacional

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Por: Javier Valle – Riestra // Defendamos la jurisdicción supranacional


 

Hemos cumplido doscientos dos años de la proclamación de la independencia de nuestra República y a lo largo de ese periodo hemos mantenido y salvado la unidad nacional. Ninguna clase de separatismo nos ha arrastrado a constituir miniestados. El único conato fusionista fue el de la Confederación peruano-boliviana (1836), pero que duró, felizmente, solo unos meses. Era una unión ficticia, napoleónica.

 

De ella salimos con un Perú único, unitario; Bolivia por un lado y, por el costado, nosotros los más fuertes. Aparte de eso, repito, en estos lustros nadie se ha atrevido a intentar lo contrario. No olvidemos, sin embargo, el conato de presidencialismo agudo expresado con la aparición de siete presidentes ejerciendo simultáneamente la jefatura de nuestro Estado (1838). Los conflictos con Chile, Ecuador, Colombia y la neoperú-boliviana naufragaron.

 

En la hora actual (2023) tenemos que hacer todo lo contrario a los fisionistas que desean la separación e intentar forjar el unionismo para ser los Estados Unidos de Indoamérica. Allí quedarán derrotados y sepultados quienes piden o pidieron estérilmente el retiro inmediato y unilateral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); con la Constitución de 1979 hemos ingresado a esa jurisdicción supranacional para siempre.

 

Los parlamentarios ignaros y anónimos que proponen mediante proyectos de ley (5216 y 5282) el retiro o denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, deberían revisar que no surtió efectos la autoritaria Resolución Legislativa 27152 (retiro inmediato de la CIDH) y que, más bien, fue derogada democráticamente por la R. Leg. 27401, en enero del 2001.

II

Sería, nuevamente, imposible e inválida jurídicamente la denuncia de la Convención y el retiro de esa jurisdicción, porque estamos perpetuamente sometidos al Pacto de San José y a la CIDH. Reitero las dos principales razones:

 

  1. i) el retiro acontece cuando no se pacta o no existe la denuncia como mecanismo de escape en la Convención Americana, como en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya –que no es tribunal de DDHH—, y la figura de retiro no está definida en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados; pero, sobre todo,

 

  1. ii) los Derechos Humanos son irreversibles; vale decir que cuando se conquistan no pueden ser anulados ni restringidos. Por eso es que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sostenido que ni siquiera son denunciables los tratados que los consagran y regulan. Tengamos presente toda esta exposición para callar y liquidar a quienes mezquina y analfabetamente pretenden negar la irreversibilidad de los Derechos Humanos.

 

Construyamos un Estado internacional, indoamericano en el que no quepa el retiro para la defensa de los derechos humanos porque son irreversibles, eternos. América desde el río Grande de México hasta la punta final de la Patagonia serán un solo Estado, un solo gobierno, un solo ministerio, unos poderes singulares, plenos sin intervención de terceros, ni de subversivos intestinos.

III

La jurisdicción supranacional es la única alternativa que tenemos para lograr una efectiva defensa de los derechos humanos cuando son mutilados a nivel interno y externo. La judicatura peruana es timorata, la conozco más de sesenta años como litigante; sé de su espíritu totalitario, fiscales y jueces solo piensan en perseguir, denunciar, condenar.

 

Rechazan sistemática y formulariamente los amparos y habeas corpus; por eso, no claudicaré en mi defensa de los DDHH y la libertad. El Congreso actual pierde el tiempo al insistir debatiendo el retiro inmediato de la CIDH. Recordemos que el Pacto de San José es más que un catálogo de DDHH y con la existencia de la Comisión Interamericana y de la Corte IDH se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales.

 

Si remotamente deciden salir de la CIDH, el Pacto sería un papel mojado en tinta, derechos sin acción, sin tutela, sin protección. Una ley aprobada por el Congreso (poder constituido) no puede estar por encima ni deshacer la ratificación de la competencia contenciosa de la CIDH aprobada incondicionalmente por la Asamblea de 1978-79 (poder constituyente).

Jurisdicción Supranacional sí; jurisdicción nacional chauvinista, no.





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Resultados al 100 %: ONPE procesó la totalidad de actas de la elección presidencial –

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Resultados al 100 %: ONPE procesó la totalidad de actas de la elección presidencial –


Cédulas de sufragio permanecerán en resguardo ante posibles requerimientos de verificación.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) finalizó este 22 de abril el procesamiento del 100 % de las actas de la elección presidencial de las Elecciones Generales 2026. Con este hito, el organismo garantiza el respeto absoluto a la voluntad popular expresada en las urnas, tanto en el territorio peruano como en el extranjero, tras una labor de cómputo ininterrumpida iniciada el pasado domingo 12 de abril.

Transparencia y alcance digital

Los resultados han sido publicados en tiempo real a través de la plataforma web institucional, la cual ha registrado una afluencia histórica:

  • Usuarios únicos: Cerca de 11 millones.
  • Vistas totales: Más de 232 millones de interacciones. Esta apertura permitió que ciudadanos, observadores y personeros de organizaciones políticas monitorearan el avance del conteo las 24 horas del día.

Diferencia técnica: Actas procesadas vs. contabilizadas

Para una correcta interpretación de los resultados, es necesario distinguir el estado de los documentos electorales:

  • Actas procesadas: Son aquellas que han sido digitalizadas e ingresadas al sistema. Estas pueden incluir actas con observaciones.
  • Actas contabilizadas: Son actas aptas y validadas que ya pasaron el control de calidad, no presentan errores y cuyos votos ya han sido sumados al resultado oficial.
  • Actas observadas: Presentan inconsistencias o incidencias y han sido derivadas a los Jurados Elecorales Especiales (JEE) para su resolución conforme a ley. La contabilización final al 100 % se alcanzará una vez que estos órganos jurisdiccionales resuelvan dichas observaciones.

Infraestructura del cómputo

El despliegue técnico se ejecutó a través de 126 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE):

  1. Ámbito nacional: 125 oficinas procesaron los votos emitidos en todo el país.
  2. Ámbito internacional: Una ODPE especializada se encargó exclusivamente de las actas provenientes del extranjero.

Datos de la jornada electoral

En estos comicios, donde se eligieron la fórmula presidencial, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino, estuvieron habilitados para votar 27,325,042 ciudadanos. De este total, 26,114,229 corresponden al padrón nacional y 1,210,813 a peruanos residentes en el exterior.

Con la culminación del procesamiento, el sistema electoral peruano avanza hacia la consolidación definitiva de los resultados.





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IEP: principal razón de no ir a votar en elecciones fue por trabajo –

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IEP: principal razón de no ir a votar en elecciones fue por trabajo –


Patricia Zárate, investigadora principal y jefa del área de Estudios de Opinión del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), sostuvo que este año el mayor porcentaje de los electores para no ir a votar ha sido por trabajo.

“El 26 % dice que no pudo votar por trabajo, a diferencia de 2021, que solo era el 9%. En 2021 tú tenías el miedo al COVID, el miedo a contagiarse, por salud. Eso ha cambiado. Entonces ha sido primero por trabajo, luego porque no estaba en el local de votación y también por la lejanía de la votación», mencionó en RPP.

Asimismo, sostuvo que el ausentismo que reporta el informe no se relaciona con la demora de instalación de mesas como una de las razones principales.

En este sentido, recordó que en 2021 dicha ausencia de ciudadanos para ir a votar «era porque no estaba en su lugar de votación» a raíz del COVID-19.



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