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Por: Javier Valle – Riestra // Defendamos la jurisdicción supranacional

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Por: Javier Valle – Riestra // Defendamos la jurisdicción supranacional


 

Hemos cumplido doscientos dos años de la proclamación de la independencia de nuestra República y a lo largo de ese periodo hemos mantenido y salvado la unidad nacional. Ninguna clase de separatismo nos ha arrastrado a constituir miniestados. El único conato fusionista fue el de la Confederación peruano-boliviana (1836), pero que duró, felizmente, solo unos meses. Era una unión ficticia, napoleónica.

 

De ella salimos con un Perú único, unitario; Bolivia por un lado y, por el costado, nosotros los más fuertes. Aparte de eso, repito, en estos lustros nadie se ha atrevido a intentar lo contrario. No olvidemos, sin embargo, el conato de presidencialismo agudo expresado con la aparición de siete presidentes ejerciendo simultáneamente la jefatura de nuestro Estado (1838). Los conflictos con Chile, Ecuador, Colombia y la neoperú-boliviana naufragaron.

 

En la hora actual (2023) tenemos que hacer todo lo contrario a los fisionistas que desean la separación e intentar forjar el unionismo para ser los Estados Unidos de Indoamérica. Allí quedarán derrotados y sepultados quienes piden o pidieron estérilmente el retiro inmediato y unilateral de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); con la Constitución de 1979 hemos ingresado a esa jurisdicción supranacional para siempre.

 

Los parlamentarios ignaros y anónimos que proponen mediante proyectos de ley (5216 y 5282) el retiro o denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, deberían revisar que no surtió efectos la autoritaria Resolución Legislativa 27152 (retiro inmediato de la CIDH) y que, más bien, fue derogada democráticamente por la R. Leg. 27401, en enero del 2001.

II

Sería, nuevamente, imposible e inválida jurídicamente la denuncia de la Convención y el retiro de esa jurisdicción, porque estamos perpetuamente sometidos al Pacto de San José y a la CIDH. Reitero las dos principales razones:

 

  1. i) el retiro acontece cuando no se pacta o no existe la denuncia como mecanismo de escape en la Convención Americana, como en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya –que no es tribunal de DDHH—, y la figura de retiro no está definida en la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados; pero, sobre todo,

 

  1. ii) los Derechos Humanos son irreversibles; vale decir que cuando se conquistan no pueden ser anulados ni restringidos. Por eso es que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha sostenido que ni siquiera son denunciables los tratados que los consagran y regulan. Tengamos presente toda esta exposición para callar y liquidar a quienes mezquina y analfabetamente pretenden negar la irreversibilidad de los Derechos Humanos.

 

Construyamos un Estado internacional, indoamericano en el que no quepa el retiro para la defensa de los derechos humanos porque son irreversibles, eternos. América desde el río Grande de México hasta la punta final de la Patagonia serán un solo Estado, un solo gobierno, un solo ministerio, unos poderes singulares, plenos sin intervención de terceros, ni de subversivos intestinos.

III

La jurisdicción supranacional es la única alternativa que tenemos para lograr una efectiva defensa de los derechos humanos cuando son mutilados a nivel interno y externo. La judicatura peruana es timorata, la conozco más de sesenta años como litigante; sé de su espíritu totalitario, fiscales y jueces solo piensan en perseguir, denunciar, condenar.

 

Rechazan sistemática y formulariamente los amparos y habeas corpus; por eso, no claudicaré en mi defensa de los DDHH y la libertad. El Congreso actual pierde el tiempo al insistir debatiendo el retiro inmediato de la CIDH. Recordemos que el Pacto de San José es más que un catálogo de DDHH y con la existencia de la Comisión Interamericana y de la Corte IDH se garantiza la efectividad de los derechos fundamentales.

 

Si remotamente deciden salir de la CIDH, el Pacto sería un papel mojado en tinta, derechos sin acción, sin tutela, sin protección. Una ley aprobada por el Congreso (poder constituido) no puede estar por encima ni deshacer la ratificación de la competencia contenciosa de la CIDH aprobada incondicionalmente por la Asamblea de 1978-79 (poder constituyente).

Jurisdicción Supranacional sí; jurisdicción nacional chauvinista, no.





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Alcaldes del Cusco protestan encadenados en Lima

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Alcaldes del Cusco protestan encadenados en Lima


En una medida de protesta sin precedentes, el alcalde del distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi (Cusco), Juvenal Humpire, llegó a Lima junto a otros seis alcaldes de la región Cusco para exigir al Gobierno Central la asignación de recursos que permitan culminar importantes obras de infraestructura de salud.

Los siete burgomaestres representan a municipios cuyos proyectos forman parte del Programa Plan Mil, una iniciativa impulsada por el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, para construir y mejorar establecimientos de salud en distintos distritos y provincias del país. Sin embargo, denuncian que varias de estas obras, pese a encontrarse en ejecución, no fueron consideradas con el presupuesto necesario para su culminación.

Como medida de protesta, los alcaldes de provincias como Anta, Acomayo, Paruro y Quispicanchi decidieron encadenarse en instituciones del Estado, entre ellas el Congreso de la República y diversos ministerios, con el objetivo de ser escuchados y lograr la asignación de recursos mediante el próximo crédito suplementario.

«Nuestro centro de salud registra un avance del 70 % de ejecución, pero el presupuesto asignado no alcanza para concluir la obra. Necesitamos recursos adicionales para ejecutar el 30 % restante. Si no se aprueba este financiamiento, el proyecto quedará paralizado», manifestó el alcalde Juvenal Humpire.

El burgomaestre expresó su indignación al señalar que las autoridades del Gobierno les aseguraron que los proyectos en continuidad serían priorizados. Sin embargo, sostuvo que en la Ley de Presupuesto se incluyeron nuevos proyectos, mientras varias obras del Plan Mil quedaron sin el financiamiento requerido.

«Somos 17 alcaldes que integramos el Programa Plan Mil de la región cusco y, en esta oportunidad, siete hemos venido a Lima para alzar nuestra voz de protesta. Solo mediante esta medida radical esperamos que el Gobierno Central escuche nuestro pedido. Si no nos asignan el presupuesto en este crédito suplementario, nuestras obras quedarán paralizadas y se generará un grave problema para la población», afirmó.

El nuevo Centro de Salud de Huaro y de los demás distritos beneficiará a cerca de 100 mil habitantes de Huaro y distritos vecinos. La moderna infraestructura permitirá brindar atención médica oportuna y de calidad a miles de niños, adultos mayores y familias que durante décadas han esperado este proyecto.

«Han pasado más de 50 años y nuestro distrito sigue esperando un establecimiento de salud digno. El antiguo centro de salud ya colapsó y hoy, en medio del intenso friaje que afecta a nuestra población, necesitamos culminar esta obra con urgencia. La salud debe ser una prioridad. Gracias a Dios seguimos firmes en esta lucha porque nuestros pueblos no pueden seguir esperando», concluyó el alcalde Juvenal Humpire.



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Multas desde S/660 a quienes circulen con vehículos menores motorizados en ciclovías –

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Multas desde S/660 a quienes circulen con vehículos menores motorizados en ciclovías –


La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Gerencia de Movilidad Urbana, informó que la circulación de vehículos menores motorizados en las ciclovías de Lima constituye una infracción muy grave y se sanciona con una multa de S/660.

La comuna precisó que esta conducta se encuentra tipificada como la infracción M43, establecida en el Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Además de la sanción económica, la falta implica la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.

Según la normativa vigente, esta infracción se aplica cuando no se respeta el derecho preferente de paso del ciclista o del conductor de vehículos de movilidad personal (VMP), lo que incluye el uso indebido de ciclovías por unidades motorizadas.

La MML recordó que la multa equivale al 12% de una UIT, lo que actualmente representa S/660. Esta medida forma parte del régimen de tránsito que busca ordenar el uso de las vías exclusivas para bicicletas y otros vehículos no motorizados.

La autoridad municipal remarcó que la infracción M43 no contempla medidas preventivas, pero sí se considera de alta gravedad dentro del sistema de fiscalización vial.

En tanto, la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Dirección de Tránsito, informó que desde el 2 de agosto de 2026 aplicará sanciones contra conductores de motocicletas eléctricas que circulen por ciclovías.

La medida se anunció durante el inicio de una campaña de orientación en Miraflores, que se extenderá por 45 días en las jurisdicciones de Lima norte, centro y sur. Luego de ese periodo, la PNP comenzará la imposición de sanciones.

La institución precisó que las motocicletas eléctricas pertenecen a la categoría vehicular L, por lo que deben circular por la pista y no por ciclovías, las cuales están destinadas exclusivamente a bicicletas y vehículos de movilidad personal como los scooters.



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