Referidas a aspectos técnicos contenidos en la autorización y licencia
El Gobierno emitió hoy el Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que están referidos a las características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica los artículos 61, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 61.- Modificación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación
61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modificación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir.
61.2 Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62.
61.3 Las solicitudes de disminución de potencia asignada y de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se encuentran aprobadas desde su presentación ante el Ministerio. En el caso de la solicitud de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se debe consignar la nueva dirección y coordenadas geográficas, salvo que estas ya se encuentren consignadas en un acta de fiscalización.
61.4 Lo señalado en el presente artículo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modificaciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.”
Artículo 70.- Verificación
70.1 Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68, 68-A y 71, se dispone la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.
70.2 La referida inspección técnica debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
70.3 No corresponde realizar la inspección técnica señalada en el párrafo anterior cuando el informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 68-A del Reglamento, señale que el titular cumplió con las condiciones para el otorgamiento de la renovación conforme lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 69 del Reglamento.”
“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento
1. Requisitos:
La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.
a. Pago por derecho de trámite.
b. Declaración jurada, según anexo, de no haberse modificado la composición accionaria o la relación de asociados, para el caso de sociedades anónimas o asociaciones.
c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:
– La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas.
2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.
3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.
4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”
Disposición Complementaria Transitoria Única
Solicitudes de renovación
Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente norma, a los titulares de autorización para prestar el servicio de radiodifusión cuyo plazo de vigencia de autorización finalizó con posterioridad al 27 de setiembre de 2014 y que se encuentren en los siguientes supuestos, para que soliciten su acogimiento a la presente disposición:
1. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se encontró o se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 2) del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, por adeudar obligaciones económicas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones.
2. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se consideró como no presentada por no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión vigente hasta la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2016-MTC, al no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas.
Para que proceda el acogimiento a la presente disposición los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir, de manera conjunta, con las siguientes condiciones:
a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros o no se encuentre reservado.
b) No tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o dicha situación sea regularizada dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición.
c) En el caso que se haya emitido una resolución declarando extinguida la autorización, procede el acogimiento a la presente norma solo cuando no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas.
En este último supuesto, basta con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que es exigido por el Ministerio.
Una vez verificado el cumplimiento de los referidos supuestos y condiciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emite el acto administrativo que declara que procede el acogimiento a la presente disposición y requiere la presentación de los requisitos de la solicitud de renovación previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.
Una vez emitido el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, quedan sin efecto los actos administrativos relacionados a la vigencia de la autorización que se pretende regularizar emitidas con posterioridad a aquella que denegó la solicitud de su renovación.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas. (Andina).
La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Fanny Montellanos, expresó su plena confianza en que el Congreso de la República otorgará el voto de confianza al gabinete liderado por Eduardo Arana.
Sus declaraciones se dieron tras presidir el taller “Adaptación de Intervenciones basadas en evidencia”, organizado por el MIMP, como parte del fortalecimiento institucional del sector.“Estamos seguros de que nos van a dar el voto de confianza. Este es un gabinete que promueve el diálogo con resultados. Es un gabinete muy cohesionado, que busca la unidad y también la articulación”, afirmó la ministra Montellanos, tras referirse a las reuniones sostenidas por la presidenta Dina Boluarte y el jefe del Consejo de Ministros con diversas bancadas parlamentarias.
Durante el evento, la titular del MIMP remarcó que su gestión se rige por dos ejes transversales fundamentales: la articulación y el uso de evidencia para el diseño de políticas públicas. “Contamos con un convenio que nos permite aterrizar nuestras políticas y buscar no solamente más ciencia, sino más evidencia para transformar historias y vidas.
Ese es nuestro principal objetivo”, enfatizó.El taller, que forma parte de la implementación de la metodología IPV – Marco ADAPT+, busca fortalecer capacidades técnicas dentro del ministerio, promoviendo la adaptación de intervenciones basadas en evidencia científica.
Montellanos hizo un llamado al personal del MIMP a participar activamente en estos espacios de capacitación, que consolidan el enfoque técnico del sector.
Con el firme compromiso de seguir promoviendo la participación activa de la mujer en la vida política y democrática del país, la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso de la República, bajo la dirección de la Dra. Milagros Salazar, organiza el Plenario Regional de Lima Metropolitana del Parlamento Mujer 2025, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de abril en el Auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Palacio Legislativo.
Durante dos jornadas, decenas de mujeres representantes de diversos distritos de Lima asumirán simbólicamente el rol de congresistas, debatiendo, proponiendo y aprobando iniciativas legislativas en un ejercicio democrático que fortalece su liderazgo y su presencia en el espacio público.
Esta experiencia única no solo visibiliza el potencial transformador de las mujeres, sino que también reafirma el compromiso del Congreso con la construcción de una ciudadanía activa, inclusiva y comprometida con el futuro del país.
“Con este programa, el Congreso abre sus puertas a las voces femeninas que, desde sus comunidades, lideran cambios reales y proponen soluciones concretas”, destacó la Oficina de Participación Ciudadana.
El evento incluirá espacios de formación, diálogo directo y reflexión colectiva, con el objetivo de inspirar a más mujeres a involucrarse activamente en los asuntos públicos.