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Amoretti: protestas violentas califican como terrorismo

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Amoretti: protestas violentas califican como terrorismo


Exdecano Amoretti exige a fiscalía actuar con celeridad por los actos de terrorismo

Pablo Carranza Espinoza

El exdecano del Colegio de Abogados de Lima, Mario Amoretti despejó las dudas sobre la tipología de los delitos cometidos durante las violentas protestas que hasta el momento han dejado más 50 muertos, y señaló, que los hechos en “forma y fondo” califican como terrorismo y subversión según el código penal vigente.

En ese sentido, el reconocido abogado agregó que las condenas para las personas a las que les encuentren responsabilidad tanto en las pérdidas materiales como humanas, serían entre los 20 y 35 años de cárcel efectiva, según el grado de culpabilidad. Además, no descartó que aquellos que hayan participado como azuzadores podrían enfrentar procesos judiciales con penas menores.

¿Cree usted que ha habido excesos por parte del gobierno de Dina Boluarte para enfrentar las manifestaciones violentas?

Desde el momento que hay 50 muertos y cientos de heridos, se puede concluir que los resultados no estuvieron dentro de lo planificado, pero hay que hacer una valoración jurídica y realista sobre las causas y motivaciones de las protestas, nadie quiere que haya 50 muertos pero tampoco que una turba ideologizada ocupe instalaciones de dominio público, destroce negocios, casas y amenace autoridades. Eso es ir en contra del Estado de derecho.

¿Por qué la Policía detuvo a 193 protestantes en la universidad San Marcos y al día siguiente los dejaron libres? 

No tengo mucho conocimiento del caso, pero los detuvieron por usurpación, ósea haber entrado a la universidad de manera irregular y las investigaciones arrojaran el grado de culpabilidad que tienen de las marchas. Lo importante es que el Ministerio Público haga un trabajo prolijo y apegado al debido proceso, para que ello sirva de respaldo al rol de la Policía. La opinión pública apunta a la policía, pero también hay un marco legal y jurídico que debe apoyarlos.

¿Cuál es la tipología delictiva de las marchas?

Las acciones de estas movilizaciones califican en forma y fondo como terrorismo, desde el momento que un grupo de personas con objetivos políticos quieren a la fuerza ocupar instalaciones públicas y empresas privadas con bombardas y armas caseras ya dejan de ser protestas pacíficas. Según el artículo 316 del Código Penal, los hechos califican como terrorismo y dependiendo del grado de responsabilidad las penas van desde 20 a 35 años de cárcel efectiva.

¿Pero no todos los involucrado deben ser procesados o sí? 

El delito de disturbios está contemplado en el artículo 315 del código penal, en este tipo delictivo se da en modalidades de conductas tumultuaria, las conductas de estas personas han de ocasionar daños contra la integridad física de las personas y/o en contra de la propiedad pública o privada. Es suficiente que converjan conductas individuales que alteran la paz pública. Pero como resulta evidente, el sujeto activo debe, por lo menos, haber aceptado la dinámica comisiva por lo menos a título de dolo eventual.

¿Qué herramientas legales tiene el gobierno de Dina Boluarte para neutralizar a los organizadores de las marchas violentas?

El Estado es el único que puede aplicar la fuerza legítima, cuando un activo critico como un aeropuerto, la sede de una municipalidad o una hidroeléctrica están en peligro es un deber de las autoridades custodiarlas, porque si no se interrumpe el orden interno. Después de ello, las investigaciones pueden determinar si hubo excesos por parte de algún efectivo policial o de los mismos marchantes, pero lo prioritario es cuidar la democracia.

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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.

A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.

Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.

El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.

Fuente: Gestión

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.

El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.

En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.

Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.

Fuente: RPP

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