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ANTERO FLORES-ARAOZ / Entre la ley y la orden

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En varias oportunidades nos hemos referido a la legitimidad del uso de las armas por parte de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, en operaciones ejecutadas para resguardar el orden público o recuperarlo de ser el caso.

Observamos con inusitada frecuencia, que cada vez que la Policía o las Fuerzas Armadas se ven precisadas a usar sus armas, sea para resguardar el orden público, sea para recuperarlo, con el resultado penoso de personas fallecidas y lesionadas, de inmediato les caen peor que proyectiles, diversos medios de la prensa, organizaciones de Derechos Humanos, pseudo expertos en tal materia, exigiendo sanciones y acusando a los custodios del orden de cuanto delito se les ocurra.

Por lo general la custodia del orden público o su recuperación, con el uso de armas, se da en situaciones especiales, no de normalidad, en que quien ejerce la Presidencia de la República, declara estados de excepción, como es el de emergencia, con la finalidad de que impere la tranquilidad pública y el imperio de la ley. Con dicho objetivo se puede incluso suspender temporalmente algunos derechos como el de la libertad personal, de tránsito y de reunión.

La normatividad legal para lo antes señalado existe, e incluso para evitar abusos contra los custodios del orden por parte del aparato punitivo del Estado, el Código Penal establece los casos de inimputabilidad.

Las regulaciones legales sobre el uso de la fuerza están contenidas principalmente en el Decreto Legislativo N° 1095 y su reglamento el Decreto Supremo N° 003-2020-DE, tratándose de las Fuerzas Armadas y, en el Decreto Legislativo N° 1186 cuando se trata de la Policía Nacional.

Hace un año, el 06 de febrero de 2022, se dictó la Resolución Suprema N° 008-2022-DE, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuando estas en cumplimiento de sus atribuciones, contribuyen con el orden y tranquilidad pública.

En la última norma citada se determinan desde las operaciones preventivas policiales, pasando por las de intervención, así como las que deben ejecutar las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional, determinándose que el uso de las armas de fuego es como ÚLTIMO RECURSO y EN CASOS EXTREMOS.

En la última norma mencionada, se determinan desde las acciones de planeamiento  hasta las de ejecución, pero no existe ningún dispositivo que disponga que los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, deben cautelar o recuperar el orden público sin armas.  Ello sería un despropósito.

Sin embargo en muchas ocasiones se dan órdenes desde la autoridad civil, para que los policías y los soldados, cumplan con sus obligaciones sin armas, o si las tienen que no las usen. Es el mundo a revés, debiendo prevalecer la norma respecto a cualquier orden contraria a ella.

Tanto la Policía como las Fuerzas Armadas, tienen que estar armadas y repeler, no reprimir, las acciones de violencia y vandalismo de quienes siembran el caos en el Perú. Incluso hasta por defensa propia, lo que nos recuerda expresiones del Papa Juan Pablo II en Evangelium Vitae, en el sentido que “…. la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber para el que es responsable de la vida del otro, del bien común, de la familia o de la sociedad … En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción”.

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PRODUCE actualiza la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos

Walter Palomino

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  • Se actualizaron nombres de enfermedades y agentes patógenos para una precisión técnico-científica acorde a la clasificación taxonómica e identificación

La Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (Sanipes), entidad adscrita al Ministerio de la Producción (PRODUCE), actualizó nombres de enfermedades y agentes patógenos en la Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos.

“Esta actualización fortalece el sistema sanitario pesquero y acuícola del país, alineándolo a los estándares internacionales y brindando mayor seguridad a nuestros productores y a los mercados, lo que permitirá mejorar la competitividad del sector y consolidar la confianza en nuestros recursos hidrobiológicos”, señaló el ministro de la Producción, César Quispe Lujan.

En el citado listado, en su “Lista 1: Enfermedades de notificación obligatoria en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”, se actualizó el nombre del agente patógeno Herpesvirus de la carpa koi (KHV) por Herpesvirus 3 de los ciprínidos (CyHV-3). También el de la enfermedad y agente patógeno del virus iridiscente de los decápodos isotopo 1 por virus iridiscente de los decápodos tipo 1 (DIV-1).

Por otra parte, en la “Lista 2: Enfermedades emergentes”, para la enfermedad Microsporidiosis hepatopancreática, se actualizó el agente patógeno Enterocytozoon hepatopenaei por Ecytonucleospora hepatopenaei.

“Los cambios se realizaron conforme a la actualización del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA, a fin de tener una precisión técnico-científica alineada a actualizaciones en clasificación taxonómica e identificación, manteniendo una coherencia internacional ante la aplicación de medidas sanitarias o gestión del riesgo sanitario”, indicó la presidenta ejecutiva de Sanipes, Mónica Saavedra.

La lista sirve de consulta a agentes de las categorías productivas Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), laboratorios de diagnóstico, operadores que intervienen en actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos (incluidos los de fines ornamentales), y para personas que realizan actividades vinculadas a la pesca y acuicultura.

En el listado también se pueden encontrar enfermedades infecciosas que afectan a peces, crustáceos y moluscos, enfermedades emergentes que afectan a peces y crustáceos, y las de importancia productiva nacional que afectan a peces.

Son especies susceptibles a ser afectadas por las enfermedades infecciosas consignadas en la mencionada lista todas aquellas que se encuentran señaladas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA. Asimismo, las que, ante evidencia científica, y bajo enfoque precautorio, se deba considerar con el fin de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos.

El dato

Se puede acceder a la lista a través del siguiente enlace: https://n9.cl/et7ep.

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Midis impulsa más de 54 mil emprendimientos liderados por usuarios de Pensión 65 en todo el país

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El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) impulsa en todo el país más de 54 mil emprendimientos desarrollados por personas adultas mayores usuarias del programa Pensión 65, quienes, mediante su trabajo, creatividad y conocimientos, generan ingresos propios que contribuyen a mejorar su calidad de vida y fortalecen su autonomía económica.

Las regiones con mayor número de emprendedores son Cusco (10 934), Puno (4403), Ayacucho (4308), Huancavelica (3863), Áncash (3650), Apurímac (3193), Junín (3103) y La Libertad (2697), evidenciando el rol activo que cumplen los adultos mayores en el desarrollo productivo de sus comunidades.

Como parte de esta estrategia, Pensión 65 ha promovido más de 1800 ferias y mercados itinerantes a nivel nacional, espacios donde 23 725 usuarios han logrado comercializar sus productos y ofrecer servicios, dinamizando la economía local y revalorando los saberes productivos de la población adulta mayor.

Asimismo, los usuarios reciben capacitaciones y asistencia técnica, en coordinación con los gobiernos locales, y participan en ferias de saberes productivos, fortaleciendo sus capacidades, su autoestima y su participación social a través del emprendimiento.

De manera complementaria, el Midis despliega equipos técnicos para identificar y fortalecer nuevas iniciativas productivas de los usuarios en todo el país, incorporando emprendimientos como artesanías, tejidos, panes, platos típicos, productos medicinales y trabajos en cuero, que reflejan el esfuerzo, la experiencia y el aporte de los adultos mayores al desarrollo del país.

Lima, 21 de enero de 2026
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

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