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Candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia se inscribirán en JEE Lima Centro 1 –

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Las candidaturas a la Presidencia de la República y a las vicepresidencias se inscribirán en el Jurado Especial Electoral (JEE) Lima Centro 1, y las candidaturas al Senado en Distrito Electoral Único Nacional lo harán ante el Jurado Especial Electoral Lima Oeste 2, según dispuso el Jurado Nacional de Elecciones.

Mediante la Resolución Nº 0624-2025-JNE, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el organismo electoral determinó la competencia material de los 60 Jurados Electorales Especiales en todo el país en el proceso de Elecciones Generales 2026.

En sentido, la competencia para la elección de presidente y vicepresidentes de la república estará a cargo del JEE Lima Centro 1, que se encargará de recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, la calificación de fórmulas y candidatos, la fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida, la resolución de tachas y exclusiones, la renuncia y retiro de candidatos, la fiscalización y procedimiento sancionador y la resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.

Las mismas funciones cumplirá el JEE Lima Oeste 2 en la elección de senadores (30) en Distrito Electoral Único Nacional, y el JEE Lima Centro 2 para la elección de representantes ante el Parlamento Andino en Distrito Electoral Único Nacional.

Del mismo modo, la norma establece los 25 JEE que cumplirán esa labor en el país, para la inscripción de las listas de candidaturas para la elección de diputados (130) en Distrito Electoral Múltiple y de senadores (30) en Distrito Electoral Múltiple.

Las listas de candidatos a senadores y diputados Distrito Electoral Múltiple para Peruanos Residentes en el Extranjero se realizará en el JEE Lima Centro 2 y para Lima Metropolitana en el JEE Lima Oeste 3.

La norma precisa que los 60 Jurados Electorales Especiales son competentes también para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas electorales observadas, recuento de votos, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores.

Asimismo, para resolver las solicitudes de nulidad parcial de las mesas de sufragio comprendidas dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción y para realizar la proclamación descentralizada de los resultados del cómputo de las elecciones presidenciales, de senadores, de diputados y de representantes ante el Parlamento Andino.



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Conoce las autoridades por votar este 12 de abril –

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La jornada electoral definirá al próximo Presidente, a los miembros del poder Legislativo y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

El domingo 12 de abril de 2026, más de 27 millones de ciudadanos peruanos acudirán a las urnas para elegir a las autoridades que dirigirán el país durante el periodo 2026-2031. Esta jornada electoral marcará el regreso al sistema bicameral en el Congreso y definirá a la fórmula presidencial, compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes, además de un total de 190 legisladores y cinco representantes ante el Parlamento Andino.

Ese día, la ciudadanía elegirá a la fórmula presidencial. El mandatario electo ejercerá sus funciones por un periodo de cinco años, desde 2026 hasta 2031. Para asegurar la elección en primera vuelta, la fórmula ganadora debe haber obtenido más de la mitad de los votos válidos (el 50% más uno). En caso de que ninguna candidatura alcance dicho umbral, se convocará a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas.

Requisitos clave para la candidatura presidencial:

  • Ser peruano de nacimiento.
  • Ser mayor de 35 años al momento de solicitar la inscripción.
  • Gozar del derecho al sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El retorno al congreso bicameral

Junto con la elección presidencial, se realizará la elección congresal. A partir de 2026, el Congreso de la República volverá a ser un órgano bicameral, compuesto por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. En total, se elegirán 190 legisladores.

Elección de Senadores

La Cámara de Senadores estará compuesta por 60 miembros. De ellos, 30 serán elegidos a nivel nacional y los 30 restantes en los 27 distritos electorales. La regla de distribución establece un senador por distrito electoral, con la excepción de Lima Metropolitana, que elegirá cuatro senadores debido a su alta población.

Elección de Diputados

La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. Todos los diputados serán elegidos en los 27 distritos electorales, donde cada jurisdicción elegirá una cantidad de representantes proporcional a su población, garantizando una representación equitativa.

Representantes ante el Parlamento Andino

El mismo 12 de abril, los electores votarán por los cinco representantes titulares y dos suplentes que representarán al Perú ante el Parlamento Andino por un periodo de cinco años.

El Parlamento Andino es el órgano deliberativo y de control político del Sistema Andino de Integración (SAI), creado en 1979. Está compuesto por 25 representantes de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN): Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Su función esencial es promover la integración regional, armonizar las legislaciones nacionales y fortalecer la cooperación política, económica, social y cultural entre los países andinos.



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Alex Kouri no podrá postular en elecciones 2026 –

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El Poder Judicial confirmó la inhabilitación del exalcalde y exgobernador de la región Callao Alex Kouri Bumachar para postular a un cargo de elección popular al no haber cumplido con el pago de los 26 millones de soles por reparación civil que se le impuso en la sentencia dictada en su contra, en 2016, por el caso de la Vía Expresa del Callao (Convial) y por la cual cumplió una condena de 5 años.

De esta manera, Kouri no podrá participar en las elecciones generales que se realizarán en 2026, como anticipó, meses atrás, que era su intención.

A través de su defensa legal, Kouri presentó una acción de amparo para que se deje sin efecto la inhabilitación y se retire su nombre del Registro de Reparaciones Civiles (REDEREC).

Alegó para ello que, al momento de la sentencia condenatoria, dictada el 30 de junio de 2016, el Código Penal establecía que la rehabilitación procedía de forma automática al cumplir la condena aun sin cumplir con el pago de la reparación civil.

El fallo judicial, sin embargo, ha establecido ahora que el cumplimiento del pago por este concepto es un requisito indispensable para la rehabilitación de derechos y el levantamiento de las sanciones accesorias derivadas de una condena por corrupción.



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