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César David Gallo Lale. / Irresponsabilidad o lavada de manos
¿Irresponsabilidad o lavada de manos? Qué es lo que verdaderamente ha cometido la Señora Presidente Dina Boluarte al decir “Yo puedo ser la Jefa Suprema de las Fuerzas Armadas pero no tengo Comando”? Los peruanos creemos que ha cometido ambos errores, falta de responsabilidad para cumplir sus obligaciones como Jefe Supremo de las FFAA, pues lo grave es que con esta aseveración, estaría aceptando su renuencia a ejercer los deberes que el cargo le exige, ya que las Fuerzas Armadas por la Constitución aseguran la Defensa Externa e Interna del Territorio Nacional, más si todavía las Fuerzas del Orden han asumido estoicamente la defensa de nuestro estado nación ante los hechos ocurridos después de la caída de Castillo, cuando asumió ella la presidencia y ordenó el Estado de Emergencia.
El Presidente de la República, por si no se acuerda, es Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas según el Artículo 167 de la Constitución y con el Artículo 118 inciso 4, tiene la obligación de Velar por el Orden Interno y Seguridad Exterior de la República, además el Inciso 14 establece que ella Preside el Sistema de Defensa Nacional y el Inciso 15, le dispone que tiene que Adoptar las Medidas Necesarias para la Defensa de la República, Integridad del Territorio y Soberanía del Estado.
Para el cumplimiento de parte de lo explicado anteriormente, el Articulo 137 de la Constitución, faculta al Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, ordenar el Estado de Emergencia, que establece el Control por las FFAA y PNP de las Regiones que designe sin exceder los 60 días, el mismo que puede ser renovado periódicamente a través de decretos supremos según la progresión de la emergencia. En este sentido Señora Presidente quizás Usted pueda DELEGAR AUTORIDAD ¡PERO NO! RESPONSABILIDAD, Usted representa a la nación entera.
Es decir, la Presidente Dina Boluarte cree que lavándose las manos al declarar que ni ella ni los ministros a su cargo tienen mando para decidir sobre los reglamentos y protocolos que tienen las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones en los Estados de Emergencia que ella misma y el ejecutivo han declarado. Entonces ¿Donde está su RESPONSABILIDAD?
Los actos de protesta que se han producido después de la caída de Castillo y de su asunción a la presidencia “No fueron a través de Marchas Pacíficas” ni reclamos a los derechos normales. Fueron “Marchas Violentas” en todo sentido, donde fueron asesinados más de setenta personas, entre civiles, policías y miembros de las fuerzas armadas con una crueldad insana y ¿Señora Presidente Dina Boluarte?, alguien es responsable de ello, pues la Policía y Fuerzas actuaron “ABNEGADAMENTE”, ya que pusieron el cuerpo para contener ataques Terroristas apoyados por ilegales infiltrados, narcotraficantes, delincuentes pertenecientes a las bandas de minería y tala ilegal, incluidos delincuentes comunes, con solo la protección sus escudos y sin hacer uso de sus armas letales que dada la situación crítica y los desmanes en contra de la sociedad e infraestructura privada y del estado, hubieran podido usar, ¡PERO NO LO HICIERON!, todo lo contrario y Usted lo sabe, ofrendaron sus propias vidas en defensa del Perú y su sociedad, de los cuales ahora tenemos buen número de fallecidos e innumerables lisiados.
O ¿Es que se quiere avalar el Indecoroso Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que les atribuye exclusiva responsabilidad de todos los fallecidos a nuestras sacrificadas Fuerzas Armadas y Policía Nacional y con ello salvar las responsabilidades del gobierno ante la Justicia y Comunidad Internacional? Sin embargo, ahora ha ratificado su respaldo a las FFAA y PNP en un acto público, pero el primer mensaje Señora Presidente ya se dio y eso es muy grave y una afrenta y traición a las Fuerzas del Orden que día a día ofrecen sus vidas a cambio de nada material, solo por el Honor de Servir a su Patria y a la Sociedad y morir por ello si fuera necesario.
¡Ah y no se olvide!, Usted todavía se mantiene en el cargo por la actitud de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así que sea leal con ellas como lo ordena la Constitución o “Dios, la Patria y el pueblo peruano algún día se lo demandarán”.
No olvidemos el refrán que sentencia “Avalamos y somos cómplices de lo que por desidia o cobardía permitimos”.
¡Comisión IDH, ilegales, comunismo y terrorismo nunca más en el Perú!
(*) Teniente general FAP en retiro
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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