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Comisión de Defensa del Congreso analizará pedido de FF.AA. y PNP
Sobre pago no percibido en pensiones del 2013 al 2017
La Comisión de Defensa del Congreso analizará el 10 de mayo el pedido de las FF.AA. y PNP del pago no percibido en sus pensiones del 2013 al 2017. Así lo informaron a este medio fuentes de dicho grupo de trabajo.
Como se sabe, el 9 de diciembre del 2012 se emitió el decreto legislativo 1133 para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial a fin de regular las pensiones del Decreto Ley 19846, el mismo que aprobó a partir del 1 de enero del 2013 los nuevos ingresos aplicables al personal de las FFAA y de la PNP, que consideró como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada del personal en actividad.
Sin embargo, la Segunda Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo estableció que dicho beneficio no alcanzaba al personal pensionista que pasó a la situación de retiro antes de diciembre del 2012, por lo que no se reestructuraron sus pensiones, lo que originó una injusta e ilegal discriminación con aquellos Oficiales y Sub Oficiales que pasaron al retiro a partir del 1 de enero del 2013.
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Los afectados durante 5 años lucharon por su legítimo derecho hasta lograr la equivalencia justa y necesaria en sus pensiones de modo tal que el Congreso de la Republica el 21 de noviembre del 2017 aprobó por insistencia la Ley 30683, modificando el Decreto Legislativo 1133 reconociendo el legítimo derecho a percibir una pensión equivalente como lo señala la Constitución Política del Perú y la norma que entró en vigencia el 1 de enero del 2018.
El DS Nro.014-2018-EF reglamenta la Ley 30683 y establece que el pago se realizará sin generar devengados por periodos anteriores, norma que carece de todo sustento legal pues un Reglamento no puede normar algo que no está en la Ley, vulnerando también los Arts. 7,8, 9 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que entre otros enunciados señala: “todos tenemos igual derecho a la protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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