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Construcción civil: dictan reglas para implementar norma sobre jubilación – Diario Nacional Realidad.PE

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Construcción civil: dictan reglas para implementar norma sobre jubilación – Diario Nacional Realidad.PE


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó hoy disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley 31550, que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil.

La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 310-2022 del MEF, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la presente normativa es de aplicación para los trabajadores que realizan labores de construcción civil y que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Se precisa que los trabajadores de construcción civil son aquellos que realicen labores pesadas en condiciones que implican riesgo para la vida o la salud.

Prestaciones y beneficios del SPP

Se fija que el trabajador de construcción civil afiliado al SPP, conforme lo dispuesto en la Ley, percibe todos los beneficios que otorga el SPP, y puede acceder a una pensión de jubilación siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley o puede elegir realizar la disponibilidad de hasta el 95.5% de los recursos de su cuenta individual de capitalización (CIC).

Ello, conforme a lo establecido en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el DS 054-97 MEF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, así como sus disposiciones reglamentarias.

Se determina que administradoras de fondos de pensiones (AFP) deben realizar la evaluación y calificación de los requisitos fijados en la ley, conforme el procedimiento operativo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dicte para ello.

Para dicho propósito, la acreditación de los aportes en la actividad predominante se puede efectuar con una declaración jurada de los empleadores en los cuales se realizó actividades de construcción civil que implican riesgo para la vida o la salud, conforme al formato que apruebe la SBS.

Se dispone que el trabajador de construcción civil puede elegir el pago de la pensión de jubilación conforme las modalidades vigentes para el SPP.

Se establece que en el caso de las prestaciones de sobrevivencia, estas se rigen conforme las reglas vigentes establecidas para el SPP.

Se fija que la pensión de jubilación se encuentra afecta al aporte del 4% correspondiente a EsSalud (Seguros Social de Salud) para acceder a las prestaciones de salud, salvo que el afiliado decida optar por realizar la disposición de hasta el 95.5%, en cuyo caso, el aporte a EsSalud equivale al 4.5%.

Cálculo de pensión en SPP

Se dispone que el monto de la pensión de jubilación es calculado según las disposiciones establecidas en la normativa del SPP.

Se fija que en caso el trabajador de construcción civil tenga acceso a una pensión bajo el régimen extraordinario fijado en el artículo 4 del DS 164-2001 del MEF, reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que efectúan labores de riesgo para la vida o la salud, se toma en cuenta para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos, conforme las normas dispuestas en el reglamento unificado de las normas legales que regulan el SNP, aprobado por DS 354-2020 del MEF.

Sistema Nacional de Pensiones

Se modifica además, los artículos 95, 96, 166 y 167 del reglamento unificado de las normas legales que regulan el SNP.
Así, en el artículo 95, se establece que los requisitos específicos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil son los siguientes:

1.- Requisito de edad: las/os afiliadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación cuando por lo menos tengan 55 años de edad.

  1. Requisito de aportes: las/os afiliadas/os tienen que acreditar por lo menos 180 unidades de aportes, o su equivalente a 15 años de aportes, de los cuales 72 unidades de aportes, o su equivalente a seis años de aportes continuos o discontinuos, deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

En el artículo 96, se fija que la determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil se realiza de la siguiente manera:

1.- Remuneración de referencia: la remuneración de referencia para las/os afiliadas/os facultativas/os y obligatorias/os es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones o ingresos asegurables, percibidos por la/el asegurada/o durante los últimos 60 meses efectivos, inmediatamente anteriores a la última unidad de aporte.

También establece que los rangos de pensiones son los siguientes:

a) La pensión mínima no puede ser menor a la establecida en el último párrafo del numeral 4 del artículo 72.

b) La pensión máxima no puede ser mayor a la establecida en el artículo 55.

Se determina que no se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones.

Se dicta que la fecha de inicio de pensión cuando se acceda a la pensión con los requisitos establecidos en la Ley 31550, no puede ser con anterioridad a la vigencia de la citada norma.

Bono de reconocimiento

En el artículo 166 sobre los requisitos específicos del bono de reconocimiento complementario (BRC) se fija que son los siguientes:

1.- Años de edad: se exige que, al 31 de diciembre de 1999, las/os afiliadas/os hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:

a) Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, debía tener 40 años de edad.

b) Si trabajaba en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, debía tener 45 años de edad.

c) Si trabajaba en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debía tener de 45 a 50 años de edad, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de siete a dos años respectivamente.

d) Si trabajaba en construcción civil, debía tener 50 años de edad.

2.- Aportes: las/os trabajadoras/es deben haber realizado aportes en función de la actividad productiva desempeñada:

a) Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto o centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debe haber realizado 240 unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004.

b) Si trabajaba en construcción civil, debe haber realizado 180 unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre del 2004.

3.- Realización de actividades de riesgo: con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, la/el trabajador/a debe haber efectuado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante siguientes:

a) Debió trabajar en minas metálicas subterráneas 10 años.

b) Debió trabajar en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto 10 años.

c) Debió trabajar en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos 15 años.

d) Debió trabajar en construcción civil seis años continuos o discontinuos.

Trámites y determinación del BRC

Se dispone además que para el otorgamiento del BRC se sigue el siguiente trámite:

1.- La/el afiliada/o realiza la solicitud ante la AFP.

2.- La AFP verificar la información proporcionada por la/el afiliada/o en un plazo no mayor de 10 días de recibida la referida documentación.

3.- Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la ONP (Oficina de Normalización Previsional), en el plazo de 90 días de recibida la respectiva solicitud.

4.- La ONP, dentro de 90 días de recibido el expediente por la AFP, debe calificar el cumplimiento de aportes realizados al SNP y realizar el cálculo del BRC.

5.- La/el afiliada/o puede formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP.

6.- La ONP resuelve las observaciones en el plazo que establezca.

En el artículo 167 sobre determinación del BRC se fija que el valor del BRC se calcula en función a la edad, los aportes realizados al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características.

Se establece que el BRC reconoce a la/al trabajador/a un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP.

Pensión en trámite

Se dispone que en torno a las solicitudes de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil, que se encuentren en trámite a la vigencia de la Ley 31550, resultan aplicables las normas vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que la citada norma le resulte más beneficiosa, tanto para acceder al derecho y/o al monto mensual de pensión, para este caso la fecha de inicio de pensión no puede darse con anterioridad a la vigencia de la citada norma.

Se fija que en el caso de las/os trabajadoras/es de construcción civil que cumplieron con los requisitos específicos para acceder a una pensión con anterioridad a la vigencia de la Ley 31550, esto es, cuando se cumple los requisitos de edad, de aportes mínimos y de unidades de aportes en la modalidad de trabajo para acceder a la pensión de jubilación, aun cuando el cese se haya producido con posterioridad a la vigencia de la citada norma, excepcionalmente les resulta aplicable las normas vigentes a la fecha de ocurrida la contingencia, salvo que la citada norma le resulte más beneficiosa.

Se determina que a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para los trabajadores de construcción civil, queda sin efecto la aplicación del régimen genérico fijado en el artículo 4 del reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, aprobado vía DS 164-2001 del MEF, y normas complementarias, ya que no se requiere efectuar aportaciones complementarias para acceder a la jubilación anticipada conforme a la Ley.

Se dispone que en el caso del trabajador de construcción civil que realizó aportaciones complementarias hasta el devengue de octubre del 2022 y con ello tiene derecho a una jubilación anticipada bajo el régimen genérico de acuerdo al reglamento de la Ley 27252, Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, resulta aplicable la calificación del derecho conforme a dicha ley y su reglamento.

Se determina que la SBS aprueba los procedimientos complementarios necesarios para la implementación de la Ley y el presente reglamento.



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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN EN EL TOP 3 DE UNIVERSIDADES CON MÁS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCIÓN EN EL PAÍS

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN EN EL TOP 3 DE UNIVERSIDADES CON MÁS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCIÓN EN EL PAÍS

La Universidad Señor de Sipán (USS) alcanzó el tercer lugar a nivel nacional en solicitudes de patentes de invención durante 2025, consolidándose como una de las instituciones líderes del país en innovación, investigación aplicada y gestión estratégica de la propiedad intelectual.

Durante el año, la USS registró 30 solicitudes de patentes, resultado de una política institucional orientada a proteger y valorizar el conocimiento generado en sus aulas y laboratorios, convirtiendo la investigación científica en soluciones concretas para la sociedad. Las tecnologías desarrolladas se enfocan principalmente en propuestas biotecnológicas y funcionales de origen natural, con aplicaciones en salud, bienestar, dermatología, control sanitario y prevención de enfermedades.

“Este logro refleja el compromiso de la USS con una investigación que trasciende lo académico y se convierte en innovación al servicio del desarrollo regional y nacional. Apostamos por una ciencia con impacto real en la vida de las personas”, destacó la Dra. Oriana Rivera Lozada de Bonilla, vicerrectora de Investigación.

El posicionamiento alcanzado por la USS también se proyectó internacionalmente con reconocimientos en los certámenes Kiwie 2025 e iCAN 2025, donde obtuvo nueve medallas y cuatro premios especiales a la innovación, fortaleciendo su prestigio como institución generadora de conocimiento competitivo a nivel global.

Asimismo, la USS fue beneficiaria de un fondo de ProCiencia, como entidad asociada, en el marco del Concurso de Desafíos de Innovación para el Desarrollo Regional 2025, mediante un proyecto orientado a la mejora de fibras para la industria textil.

Este resultado, obtenido desde su sede central, marca también la ruta que la universidad busca consolidar en su proceso de expansión nacional. Con la apertura de sus nuevas filiales en Lima, Trujillo y Piura, la USS proyecta fortalecer la misma línea de investigación, innovación y transferencia tecnológica en beneficio de más regiones del país.

De cara al 2026, la USS ha definido como prioridad fortalecer la captación de financiamiento externo para nuevos proyectos de I+D+i, reafirmando su compromiso con la ciencia, la innovación y la transformación del Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 AFIANZA PACTOS SOCIALES EN SURCO, LA MOLINA, CHORRILLOS Y BARRANCO PARA FORTALECER VOTO INFORMADO

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JEE LIMA OESTE 3 AFIANZA PACTOS SOCIALES EN SURCO, LA MOLINA, CHORRILLOS Y BARRANCO PARA FORTALECER VOTO INFORMADO

Rumbo a las Elecciones Generales 2026

  • Organismo electoral de primera instancia intensifica acciones de orientación ciudadana y promoción del Pacto Social

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3, en el marco de las acciones de promoción del Pacto Social “Liga de la Democracia por un Voto Informado”, logró la suscripción de 11 pactos en los distritos de Santiago de Surco, La Molina, Chorrillos y Barranco, iniciativa destinada a ampliar la difusión de información electoral oficial y fortalecer la participación ciudadana de cara a las Elecciones Generales (EG) 2026.

Durante las jornadas informativas el Facilitador e Implementador de Voto Informado (FIVI) de la Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), brindó orientación a jóvenes, emprendedores, docentes, estudiantes y personal administrativo sobre los requisitos de las autoridades a elegir, el proceso electoral y la importancia del voto responsable.

Esto, mediante dinámicas lúdicas y material pedagógico, se reforzaron conocimientos electorales y se promovió una cultura cívica informada en distintos espacios académicos y comunitarios.

El JEE Lima Oeste 3 destacó que entre los nuevos espacios institucionales suscritos al Pacto Social figuran la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), en La Molina, y la Institución Educativa José María Eguren, en Barranco, cuyos aliados se comprometen a difundir información electoral verificada a través de sus plataformas y entornos institucionales, ampliando el alcance del Programa Voto Informado rumbo a las EG 2026.

El organismo electoral informó que continuará impulsando la suscripción de nuevos pactos sociales en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias, con el fin de fortalecer la red de aliados y asegurar que más ciudadanos accedan a información oficial, clara y oportuna para el proceso electoral.

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