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Lima Norte

declaró infundadas otras dos apelaciones de Fuerza Popular para anular mesas – Señal Alternativa

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El pleno revisó los expedientes provenientes de los JEE de Wari y Arequipa 2. Víctor Rodríguez Monteza apoyó a que se declare fundada una de ellas.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundadas dos apelaciones de Fuerza Popular sobre nulidad de mesas de sufragio en el marco de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

En la audiencia se evaluó la apelación presentada contra la resolución de los Jurados Especiales Electorales (JEE) de Wari, sobre la mesa de sufragio N° 001907, y de Arequipa 2, sobre la mesa N° 006129.

El magistrado Víctor Rodríguez Monteza, quien reemplaza al suspendido Luis Arce, fue el único de los cuatro integrantes que votó porque se declare fundada la primera apelación; sin embargo, la segunda fue declara infundada por unanimidad.

Asimismo, el JNE ordenó que el primero de los expedientes sea remitido al Ministerio Público para que inicie las investigaciones correspondientes.

Previo a la votación, el abogado Julio Cesar Castiglioni, en representación de Fuerza Popular, solicitó que se declare la nulidad del acta del JEE Wari al considerar que la firma de uno de los miembros de mesa difiere en las diversas actas. Sobre la siguiente resolución solicitó lo mismo porque no se consignó la suma de los votos emitidos en esa mesa.

Por otro lado, Roy Mariño Mendoza Navarro, defensa de Perú Libre, pidió rechazar las apelaciones porque no hay motivaciones para alegar una presunta falsificación de la firma de uno de los miembros de mesa y porque la norma permite completar un acta cuando falta la suma de los votos.

Fuente: Andina



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Lima Norte

Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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Lima Norte

Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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