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El Manchester United ya busca reemplazante para Ten-Hag
El equipo inglés no está contento con los malos resultados bajo la dirección de Erik ten Hag y ya manejan opciones
El Manchester United enfrenta un período particularmente delicado, y su entrenador, Erik ten Hag, podría estar cerca de ser destituido. El técnico neerlandés ha tenido dificultades para encontrar el éxito con el equipo de Old Trafford, lo que ha llevado a la especulación sobre su posible reemplazo. Entre los candidatos que suenan, se destacan dos entrenadores españoles: Julen Lopetegui y Unai Emery.
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Según informes de medios ingleses, Julen Lopetegui es un nombre que atrae mucho interés en el Manchester United. Su actual situación sin equipo, tras su salida del Wolverhampton hace unos meses, juega a su favor y lo posiciona como un candidato sólido para tomar las riendas del equipo en caso de la destitución de Erik ten Hag.
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En cuanto a Unai Emery, también figura en la lista de preferencias de la directiva del Manchester United. Sin embargo, su actual vinculación contractual con el Aston Villa podría complicar la operación, ya que el club necesitaría pagar una importante suma para liberar al entrenador vasco. A pesar de esto, todo apunta a que podría haber un entrenador español al mando del Manchester United en un futuro cercano, lo que sería un acontecimiento histórico para el club.
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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –
La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.
Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.
La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.
De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.
Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas
El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.
Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.
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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.
El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.
Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal
El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.
Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.
Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales
En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.
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