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Javier Valle-Riestra / ¡A Iglesia me llamo!

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Javier Valle-Riestra / ¡A Iglesia me llamo!


El grito “¡A iglesia me llamo!” era el que se profería al refugiarse en una iglesia o catedral un perseguido injustamente, fuese político o no, por enfrentarse a los Virreyes y a los Corregidores, cuando era acosado por los furrieles coloniales; quedaba a salvo al cruzar el atrio de la iglesia o parroquia. Ese privilegio precursoramente democrático estuvo vigente en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX, hasta llegar la Independencia. Todo esto fue anterior al inocente asilo, cuya máxima expresión en el Perú fue, paradójicamente, cuando técnicamente ya había desaparecido. Ahí tenemos el ejemplo de Víctor Raúl Haya de la Torre que se vio forzado a refugiarse en 1949 en la embajada de Colombia, durante cinco años y tres meses. La institución colonial finiquitada en la República recobró su fisonomía con el Perú ya republicanizado. Toda esta problemática existió en Indoamérica, como sucedió en el affaire del notable escritor ecuatoriano Roberto Andrade, quien vivió refugiado en el Perú largos años. Fue discípulo del escritor Juan Montalvo, autor de “Capítulos que se le olvidaron a Cervantes”, “Catilinarias”, “Tribunal Eclesiástico”. El colombiano Faustino Lemos Rayo, destituido del mando de la provincia de Oriente, asesinó al tirano clerical Gabriel García Moreno, en la Plaza de Armas de Quito (6 de agosto de 1875). Andrade fue asechado, también, a la cabeza de una conjura de estudiantes liberales. Allí fue donde Montalvo escribió “Mi Pluma lo mató”. A Andrade lo acusaron de cómplice del magnicidio. Luego de huir a Colombia, vino a vivir al Perú en 1886; casó con peruana en 1888 y tuvo hijos nacidos en Lima. Toda esta biografía fue y es una justificación del tiranicidio. Lección para hoy

 

II

 

La persecución y la justicia impredecible es una constante en el Perú, por eso, en defensa de los Derechos Humanos, logré que en la Asamblea Constituyente de 1978-1979 se incorporase al Perú a los tribunales supranacionales para que se revisara el debido proceso, como una forma de hacer justicia al ciudadano. Desde entonces, es imposible retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Algunos intonsos han sostenido que podríamos apartarnos de esa competencia contenciosa. Los áulicos de la dictadura fujimorista sostuvieron esa teoría. Hoy, los ignaros siguen repitiéndola sin escarmiento. No es verdad que podamos apartarnos de esa competencia por medio de una Resolución Legislativa. Lo intentó la dictadura para evadir la sentencia-CIDH del chileno Castillo Petruzzi sobre debido proceso (1999). La Resolución Legislativa 27152 (1999) aprobó el retiro con efecto inmediato de esa jurisdicción, pero durante el régimen transitorio y democrático de Valentín Paniagua (2001), otra Resolución parlamentaria, Nro. 27401, derogó aquel contrafuero y la Ley 27775 ha regulado la ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales, declarando que es de interés nacional su cumplimiento.

 

III

 

Por decisión constituyente de la Asamblea de 1979 en la cláusula XVI se ratificó en todos sus extremos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el sometimiento a la Comisión y a la Corte. El Perú nombró sucesivamente como jueces ad hoc a Máximo Cisneros Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Orihuela Iberico, Vidal Ramírez, Monroy Gálvez, García Sayán, y obedeció todos los fallos. Fue así un acto constituyente que no puede dejar sin efecto el poder constituido simplistamente. Los parlamentarios –o quienes pretenden restaurar la pena de muerte– incurrirían en una infracción constitucional y en una responsabilidad personal; además, la Opinión Consultiva 14/94 de la Corte IDH señala una responsabilidad internacional para los agentes o funcionarios que ejecuten el acto. Un Tratado de DDHH no es denunciable, tal como lo ha sostenido la Comisión de DDHH de Naciones Unidas, porque sus características son: a) autoejecutividad, no necesitan de normas para ser aplicados; b) su progresividad, el Bill of Rights, el habeas corpus británico, los fueros españoles, la revolución francesa, la revolución mexicana, la revolución rusa han ido conquistando nuevos derechos; c) el derecho preferente, los Derechos Humanos prevalecen sobre los podres, d) la tutela judicial efectiva; no existen DDHH sin acción; e) irreversibilidad, una vez conquistado un derecho no se puede retroceder ni derogar, ni limitar.

 

Con una persecución y el teóricamente imposible retiro de la CIDH vendrían días aciagos; tendríamos que buscar iglesias o embajadas, como lo fue el caso de Víctor Raúl Haya de la Torre, mi Jefe.

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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.

A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.

Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.

El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.

Fuente: Gestión

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.

El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.

En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.

Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.

Fuente: RPP

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