Connect with us

Nacional

MVCS: Edificaciones deberán tener áreas de libre accesibilidad y señalización universal para personas con discapacidad

Limaaldia.pe

Published

on


El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó la Resolución Ministerial N° 075-2023-VIVIENDA, que modifica la Norma Técnica A.120, de Accesibilidad Universal del Reglamento Nacional de Edificaciones, en el marco de la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030.

Este dispositivo incluye nuevos parámetros y precisiones legales con el objetivo de eliminar las barreras que impiden que las personas con discapacidad y con movilidad reducida puedan desplazarse en las edificaciones con libertad, autonomía y seguridad.

La norma precisa que el ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera o el límite de propiedad hasta el inmueble. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, se debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.

Además, tener un sistema de drenaje en los ingresos. Si el edificio tiene una puerta giratoria, deberá preverse otra puerta que permita el acceso de las personas con sillas de ruedas o con coches de niños.

Señala también que las rampas deben tener un metro de ancho como mínimo, incluyendo pasamanos y barandas de ambos lados, y una pendiente transversal, de existir, debe ser menor al 2%.

Asimismo, todas las puertas de material traslúcido deben contar con indicadores visuales de contraste a una altura de un metro. Respecto a los tiradores o agarraderas de las puertas traslúcidas, deben colocarse a una altura de 1.20 metros y debe ser de tubo continúo empotrados a la superficie.

“Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacionamiento exclusivo dentro del predio para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad”, refiere la norma técnica.

En caso los estacionamientos cuenten con un sistema de pago de Ticket, este debe ser ubicado en el mismo nivel de los estacionamientos accesibles para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para el pago.

“Las edificaciones que cuenten con habitaciones para hospedaje deben contar con las condiciones mínimas de accesibilidad, alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificación e información en sistema Braille y teléfonos con luz”, añade el dispositivo.

La norma técnica también detalla sobre la colocación y funcionamiento de los ascensores, las plataformas elevadoras; la ubicación de mobiliarios en zonas de espera o para espectadores, la instalación de teléfonos públicos, los servicios higiénicos, entre otros aspectos.



Source link

Continue Reading
Comments

Actualidad

Midis informó que más de 53 000 usuarios de zonas alejadas cobran Pensión 65 con “carritos y avioncitos pagadores”

Limaaldia.pe

Published

on

• Programa social instalará puntos de pago en 231 localidades del país para llegar a los lugares más remotos.

Con el objetivo de garantizar que ningún usuario de Pensión 65 quede excluido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), inició el pago de la subvención bimestral de S/350 a 53 382 usuarios que viven en los centros poblados y anexos más alejados del país, mediante el despliegue de las Empresas Transportadoras de Valores (ETV), conocidas como los “carritos y avioncitos pagadores”.

Esta estrategia permite acercar el Estado a las zonas de difícil acceso, superando barreras geográficas y climáticas, y asegurando que el apoyo económico llegue de manera oportuna, segura y digna a quienes más lo necesitan. La campaña comenzó el jueves 15 de enero en 12 localidades, donde se atendió a más de 2754 adultos mayores.

En la primera jornada, los “carritos pagadores” llegaron a localidades como Oroncoy (Ayacucho), Machaguay (Arequipa), Saramiriza, Bellavista y 12 de Octubre (Loreto); así como a los centros poblados de Asunción y Vista Alegre (Cajamarca), Paccaritambo y Marcapata (Cusco), Chilahuito y Santa Lucía (Puno), y San Ignacio (La Libertad).

El Midis informó que las ETV instalarán puntos de cobro en 231 localidades a nivel nacional, como parte de un despliegue sin precedentes que se extenderá hasta el 24 de febrero, fecha en la que se cerrará la campaña en el centro poblado Untuca, distrito de Quiaca, en la región Puno.

Al respecto, el director ejecutivo de Pensión 65, Luis Aguilar, señaló que los “carritos y avioncitos pagadores” recorrerán 15 departamentos del país. Destacó que Puno concentrará el mayor número de puntos de pago, con 47 en total, seguido de Apurímac (42), Loreto (25), Amazonas y Arequipa (19 cada uno), entre otras regiones, reafirmando el compromiso del Midis de llegar hasta los lugares más alejados y vulnerables del Perú.

Para revisar el cronograma completo, pueden ingresar al siguiente enlace: https://acortar.link/mdE3af.

Continue Reading

Actualidad

Elecciones 2026: JNE fija reglas de reemplazo para autoridades que renuncien o pidan licencia para postular

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.

Limaaldia.pe

Published

on

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.

De cara a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido las disposiciones oficiales para evitar vacíos de poder en los gobiernos subnacionales. A través de la Resolución N° 00747-2025-JNE, el ente electoral detalló cómo se procederá ante la renuncia o licencia de gobernadores y alcaldes que decidan participar como candidatos.

La normativa busca garantizar que la prestación de servicios públicos no se interrumpa durante la campaña electoral. A continuación, te explicamos los escenarios planteados por el JNE.

1. Sucesión por Renuncia: ¿Quién asume el cargo?

Cuando la autoridad decide renunciar definitivamente para postular a un cargo de elección distinto, la sucesión es automática:

  • Gobiernos Regionales: Ante la renuncia del gobernador, el vicegobernador regional asume la titularidad.
  • Municipalidades: Ante la renuncia del alcalde, asume el primer regidor (o el siguiente en el orden de prelación).

El trámite: La nueva autoridad debe solicitar su credencial al JNE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la renuncia se hace efectiva. En el caso municipal, también se tramita la credencial del regidor accesitario para completar el concejo.

2. Sucesión por Licencia sin goce de haber

Para aquellos que soliciten un permiso temporal (licencia) para dedicarse a la campaña, el mecanismo de reemplazo es el mismo, pero las credenciales otorgadas son provisionales.

  • El vicegobernador o primer regidor asumen funciones inmediatamente.
  • Deben solicitar la credencial provisional al JNE dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de licencia.

3. ¿Cuándo deben regresar a sus funciones?

Este es uno de los puntos más importantes de la resolución. El JNE hace una distinción sobre el fin de la licencia dependiendo del cargo al que se postula:

  • Candidatos a Alcalde, Regidor o Consejero: Su licencia finaliza el mismo día de la elección. Por tanto, deben reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios.
  • Candidatos a Gobernador y Vicegobernador: La licencia se prorroga automáticamente hasta la proclamación oficial de resultados de la elección del 4 de octubre de 2026.

Ojo: Si hay una segunda vuelta regional, la licencia se extiende hasta el día de esa votación. La autoridad retorna al cargo al día siguiente.

4. Caso especial: Acefalía Regional

¿Qué ocurre si el gobernador y el vicegobernador renuncian o piden licencia simultáneamente? El JNE dispone que el Consejo Regional deberá elegir entre sus miembros hábiles a los reemplazos. El consejero delegado tendrá 10 días para gestionar las credenciales ante el jurado electoral.

Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber – RESOLUCION – – JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Continue Reading

Trending

Copyright © 2014 - 2023 Limaaldia.pe Es operado por CC Multimedios. | Todos los titulares mostrados en esta página son leídos desde los RSS de los respectivos medios. Limaaldia.pe no tiene responsabilidad por el contenido de dichos titulares, solo se limita a mostrarlos. Si su medio no desea que sus RSS sean publicados en este portal, escríbanos a [email protected]