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Por: Javier Valle-Riestra / El asilo de Haya: Defensa de la libertad
Como un recado del pueblo en su natalicio, vamos a ocuparnos del caso del asilo de Haya de la Torre, desde 1949 a 1954, impuesto por la tiranía siniestra de Manuel Odría. Ese affaire es una prueba clara de la lucha de Víctor Raúl por su libertad, pese a las acechanzas canallescas de la oligarquía periodística – singularmente de “El Comercio”— que festejaba el acosamiento del jefe de APRA y aspiraban verlo aherrojado en una cárcel miserable. Veamos, para esto, qué es el asilo.
En la antigüedad, el asilo se concedía en templos o lugares sacros en favor de delincuentes comunes. Los perseguidos por la justicia acudían a las sedes religiosas en busca de protección y generalmente le concedían por razones humanitarias.
Al inicio fue una costumbre, posteriormente desapareció el asilo para delincuentes comunes y, en su lugar, se otorgó protección a los perseguidos políticos y religiosos.
En la Edad Media, Hugo Grocio desarrolló la tesis de la extraterritorialidad de las embajadas y legaciones: el territorio que estas ocupaban era territorio extranjero; por ello, las autoridades del Estado territorial no podían ingresar para extraer al asilado político.
II
En la doctrina moderna se distingue entre asilo territorial y asilo diplomático (o político). El territorial, cuando un Estado brinda protección al solicitante, una vez cruzada la frontera y se encuentra dentro del territorio del país al cual pide protección.
En la Declaración de NN.UU. sobre asilo territorial de 1967, se incluyen los tres elementos fundamentales que estructuran hoy el derecho de asilo: 1) derecho del Estado a concederlo, en ejercicio de su soberanía; 2) derecho del individuo a buscarlo, sin el correlativo deber del Estado de admitido en su territorio, y 3) principio de no devolución del solicitante de asilo por el Estado de acogida al Estado que lo persigue.
El asilo diplomático lo encontramos regulado en una serie de normas convencionales y consuetudinarias de naturaleza regional, tales como el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (1889); la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933), el Tratado sobre Asilo y Refugio Político (Uruguay, 1939) y la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954 (ratificada por casi todos los países de Sudamérica).
Esas Convenciones básicamente establecen que toda persona cuya libertad o vida están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades del Estado, incluso por particulares, tienen derecho a solicitar asilo diplomático.
El Perú reconoce el asilo en la Constitución actual (Art. 36), en la Ley 27840 y su Reglamento (DS 092-2005-RE). En resumen, el asilo no es un acuerdo entre Estados sino un acto unilateral del Estado asilante para proteger a un ser humano.
III
Las disposiciones existentes en torno al asilo de Haya de la Torre (1949-1954) adolecieron entonces de vaguedad. El Perú totalitario alegaba que el asilo, otorgado por Colombia al líder del aprismo, era ilegal porque Haya estaba acusado de delitos comunes (“rebelión”, “usurpación de autoridad”, “atentado contra la administración de justicia”, etc.).
Colombia, en cambio, afirmaba que el asilado era un perseguido político y que eran urgentes las circunstancias en que recibiría la persecución y, por lo tanto, el asilo era lícito al amparar a Víctor Raúl acosado por la soplonería y los soldadotes que deseaban eliminarlo para mantener incólume a la plutocracia.
Haya salió triunfante de la embajada, luego de cinco años y tres meses de refugio, decidido por la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya. Allí inició su marcha por el poder y la gloria del APRA. Sus enemigos quedaron derrotados vergonzosamente.
Este 22 de febrero de 2023, aniversario 128 de su nacimiento, le rendimos pleitesía por su extraordinaria inteligencia y coraje para enfrentar a la asquerosa oligarquía local. No llegó Haya al Poder, en dos postulaciones, pero dejó un ejemplo de renunciamiento y de integridad moral.
Hoy lo saludamos orgullosos de ser sus partidarios y seguidores; pese a no haber vencido comicialmente, vencerá históricamente porque el APRA exhumará a alguien como el “jefe”, para llevarlo a la casa de la Plaza de Armas.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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