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Quedó todo listo para garantizar una velocidad mínima de 70% en servicio de internet – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet (Ley 31207), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó el reglamento general de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de internet de banda ancha.
A través de la resolución del Consejo Directivo 138-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70% para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), refirió.
Velocidad mínima garantizada
La aplicación del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada comprenderá a todos los vabonados del servicio de internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral, señaló Osiptel.
Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo del 2022 y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre del 2022, explicó.
Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción, precisó.
Velocidad de carga y descarga
En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%, señaló.
Por ejemplo, si los usuarios cuentan con un plan de 100 megabits por segundo (mbps), la velocidad de subida (carga) no debería ser menor al 33.33% de la velocidad de bajada (descarga), es decir, la velocidad de subida no deberá estar por debajo de 33.33 mbps, mencionó.
Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022, añadió.
De acuerdo con el Osiptel, el plazo de adecuación establecido resulta razonable para el desarrollo de las modificaciones necesarias en las redes de telecomunicaciones (incremento de capacidades) que permitan implementar las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 31207, anotó.
Estas disposiciones implican mayores inversiones y la asignación de recursos correspondientes; y busca minimizar el riesgo de un impacto brusco en las tarifas del servicio, agregó.
Implementación del Renamv
De otro lado, se incorpora una nueva disposición referida al Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia de Internet (Renamv), que establece que la verificación del cumplimiento de las disposiciones fijadas para los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet se efectúa en concordancia con lo dispuesto en la Ley 31207 y el Renamv, indicó.
Además, se precisa que el Renamv está conformado, entre otros, por las acciones de medición y fiscalización que realice el Osiptel, añadió.
Sistema de medición
Alineado con los objetivos del Renamv, Osiptel también, publicó la resolución 137-2021-CD/Osiptel, normativa que posibilita la implementación de un sistema de medición automatizado que permite tanto la verificación de la calidad del servicio de acceso a internet como la verificación del cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet fijo y móvil
A través de dicha solución tecnológica, se podrá efectuar mediciones de manera remota e idónea, sin impactar en el uso del servicio de acceso a internet por parte de los usuarios, sostuvo.
Asimismo, en dicha norma se considera que, a partir de la entrada en operación del sistema automatizado de medición, el Osiptel supervisará el servicio de acceso a internet con una periodicidad trimestral, señaló.
Con la finalidad de establecer mecanismos preventivos, que incentiven la mejora efectiva del servicio de manera ágil, se introducirá el enfoque de compromisos de mejora aplicable al indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) a partir de la entrada en operación del sistema, puntualizó.
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Precios en Lima suben 0.12% en septiembre y acumulan alza de 4.28% en 2026
El incremento mensual estuvo marcado, principalmente, por el encarecimiento de los combustibles y algunos servicios, mientras los menores precios de alimentos atenuaron el resultado.
El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana aumentó 0.12% en septiembre de 2026, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con este resultado, los precios acumularon un incremento de 4.28% entre enero y septiembre y una variación anualizada de 4.5% en los últimos 12 meses.
El jefe del INEI, Gaspar Morán Flores, explicó que el resultado estuvo influido, principalmente, por el aumento registrado en el transporte, debido al mayor precio de los combustibles para vehículos y de los pasajes en taxi. “Este resultado se sustenta en el alza de precios registrados en las divisiones de consumo como, Transporte por el aumento en combustibles para vehículos”, señaló. También se registraron incrementos en restaurantes y hoteles, así como en bienes y servicios diversos.
El alza fue parcialmente compensada por una reducción de 0.07% en la división de Alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a menores precios de pescados y mariscos, pollo, frutas y huevos. En septiembre, de los 586 productos que componen la canasta familiar, 308 aumentaron de precio, 133 bajaron y 145 no registraron variación. A nivel nacional, los precios al consumidor subieron 0.14% durante el mismo mes.
Fuente: El Comercio
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Gobierno declara en emergencia al sector textil y confecciones por 120 días
La medida busca atender la caída de 9.9% en la producción del sector entre enero y julio, con un programa de garantías crediticias, asistencia técnica y acciones comerciales en el entorno de Gamarra.
El Gobierno declaró en emergencia al sector textil y confecciones por un periodo de 120 días calendario, mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-Produce, con el objetivo de preservar las capacidades productivas, contribuir a la sostenibilidad de las empresas y el empleo, fortalecer la cadena de valor y promover la recuperación de la actividad. La medida responde a la contracción de 9.9% que registró la producción del sector entre enero y julio de 2026, periodo en el que la utilización de la capacidad instalada se redujo a 58.4%. De las más de 47 mil empresas formales vinculadas a esta actividad, 99.4% son mypes.
El Ministerio de la Producción (Produce) implementará, en este marco, un Plan para la Reactivación del sector textil y confecciones que articulará acciones de alivio financiero, fortalecimiento productivo y acceso a mercados. Entre las principales medidas para las mypes del sector figuran el lanzamiento de un programa temporal de garantía crediticia, asistencia técnica especializada para mejorar sus procesos productivos y su gestión empresarial, y el fortalecimiento de sus capacidades para participar en compras públicas, incluyendo ruedas de negocio vinculadas a la demanda de uniformes escolares. El plan contempla, además, espacios de comercialización, marketing digital y desarrollo de marcas, con acciones específicas en el entorno de Gamarra.
“Esta emergencia nos permite articular una respuesta concreta, con financiamiento, asistencia técnica, innovación, acceso a mercados y oportunidades de compras públicas para que nuestras mypes puedan sostenerse, mejorar su productividad y recuperar su crecimiento”, señaló el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo Alemán. El sector textil y confecciones representó en 2025 aproximadamente 0.9% del PBI nacional y 7.4% del PBI manufacturero, generó más de 411 mil puestos de trabajo directos y registró exportaciones por cerca de US$1724 millones.
Fuente: Gestión
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