Connect with us

Noticias

Reparto de utilidades 2023: ¿quiénes y cuándo recibirán este beneficio laboral? – Diario Nacional Realidad.PE

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Reparto de utilidades 2023: ¿quiénes y cuándo recibirán este beneficio laboral? – Diario Nacional Realidad.PE


La distribución de utilidades es un beneficio laboral reconocido por la Constitución y es aplicable solo a trabajadores de empresas que generan rentas de tercera categoría, es decir, corresponde a trabajadores formales o que están en las planillas de las compañías, señaló el abogado laboralista de EY Perú, Jaime Cuzquén.

Este beneficio no corresponde ser pagado a trabajadores de todas las empresas, toda vez que puede haber compañías que no generaron utilidades durante el 2022 y por lo tanto, no surge el reparto de utilidades, precisó.

Además, las empresas deben contar con más de 20 trabajadores para que tenga la obligación de repartir utilidades, anotó en Andina Al Día.

En el caso del ámbito estatal, las empresas del Estado están obligadas a entregar utilidades porque son compañías con trabajadores en planilla dentro del régimen de la actividad privada, señaló.

A continuación, indicó que es suficiente que un trabajador cuente con un día de trabajo durante el 2022 para que tenga derecho a las utilidades, considerando que estas se calculan de dos formas: por días y por remuneraciones.

Así, el 50% de las utilidades que reciben los colaboradores se calculan en función a los días efectivamente laborados durante el 2022 y el otro 50% toma en cuenta la remuneración de los trabajadores, precisó.

“Se trata de dos fórmulas, una por día y otra por remuneración. Se obtienen dos factores que darán como resultado dos montos: uno por días trabajados y otro por remuneraciones, que sumados darán el monto final que corresponde a las utilidades”, añadió.

Documento explicativo

También comentó que la legislación señala que las empresas deben entregar al colaborador una liquidación (de utilidades), el cual es un documento que indica cómo las compañías calcularon las utilidades.

Este documento sirve porque el trabajador no conoce la fórmula (de cálculo) y a través de ello se entera cómo se hizo y si tuviese algún reclamo o duda puede solicitar al empleador una aclaración para conocer cómo se llegó al monto pagado (de utilidades), explicó.

Dudas y pago por sectores

Si el colaborador tiene dudas sobre si su empresa generó utilidades, puede solicitar a su compañía que le informe al respecto, explicándole cómo es que los estados financieros reflejaron o no la generación de utilidades, comentó.

En caso el trabajador no quedase contento con ello, y tuviera dudas con la explicación de la compañía, puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y pedir los estados financieros para conocer si se generaron utilidades cuando el inspector (de la entidad estatal) visite la empresa, señaló.

Si no se originaron utilidades (por parte de la empresa), se archiva la investigación, pero si se generaron utilidades y no se repartieron, se gesta un incumplimiento que puede ser sancionado por la Sunafil, anotó.

“Solamente en la medida que los estados financieros reflejen que hay utilidades es cuando surge la obligación del pago de un porcentaje de utilidades. Este porcentaje que se distribuye entre los trabajadores también, dependerá de la actividad económica. Por ejemplo, telecomunicaciones reparte el 10% de sus utilidades totales”, refirió.

Plazo de pago

En otro momento, el abogado laboralista dijo que existen plazos para el pago de utilidades de acuerdo al último dígito del RUC.

Existe un cronograma de presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo al último dígito del RUC, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya publicó, anotó.

Así, desde la fecha de presentación de esta declaración jurada del IR 2022, la empresa debe repartir utilidades a los trabajadores como máximo dentro del mes siguiente, precisó el abogado laboralista.

Por ejemplo, las empresas con el último dígito de RUC 0, pueden presentar su declaración jurada del IR hasta el 24 de marzo del 2023, según Sunat, y tienen hasta el 23 de abril del mismo año para depositar o pagar las utilidades a sus colaboradores, apuntó.


Visitas 2



Source link

Continue Reading
Comments

Noticias

Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.

A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.

Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.

El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.

Fuente: Gestión

Continue Reading

Noticias

Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.

El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.

En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.

Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.

Fuente: RPP

Continue Reading

Trending

Copyright © 2014 - 2023 Limaaldia.pe Es operado por CC Multimedios. | Todos los titulares mostrados en esta página son leídos desde los RSS de los respectivos medios. Limaaldia.pe no tiene responsabilidad por el contenido de dichos titulares, solo se limita a mostrarlos. Si su medio no desea que sus RSS sean publicados en este portal, escríbanos a [email protected]