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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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Minem plantea reducir a días la aprobación de permisos para pequeños proyectos de exploración minera
La propuesta crea la Declaración Jurada Ambiental (DJA) para proyectos de hasta 10 plataformas con impactos ambientales no significativos, y está en consulta pública por 15 días.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) propuso crear un nuevo mecanismo para agilizar la certificación ambiental de determinados proyectos de exploración minera. A través de una Resolución Ministerial publicada el 29 de setiembre en el diario oficial El Peruano, el sector dispuso la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
El objetivo es crear la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA), un nuevo instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dirigido a proyectos que contemplen entre una y 10 plataformas —los puntos habilitados para realizar perforaciones y determinar las características geológicas y mineralógicas de un posible yacimiento— y cuyos impactos ambientales sean considerados no significativos. A diferencia de otros instrumentos que requieren una evaluación previa de la autoridad, la certificación mediante la DJA estaría sujeta a aprobación automática.
El Minem abrió un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios y aportes de entidades públicas, empresas y ciudadanía. La medida apunta a la etapa de exploración, previa a la explotación, en la que las empresas realizan perforaciones y estudios para determinar si un área tiene suficientes recursos minerales; una reducción de los tiempos de tramitación podría permitir que avancen más rápido los proyectos pequeños, aunque la propuesta no elimina la certificación ambiental ni se aplicaría automáticamente a cualquier proyecto minero.
Fuente: RPP
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Promesas electorales: candidatos deben ofrecer lo que realmente pueden cumplir
Armando Medina advierte que alcaldes y consejeros no pueden asumir funciones que corresponden a otros niveles de gobierno y pide revisar las competencias antes de votar.
De cara a las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre, el elector debe revisar si las promesas corresponden a las competencias del cargo. El analista político y catedrático universitario, Armando Medina, cuestionó los ofrecimientos que atribuyen a alcaldes funciones de otros niveles. “Muchos candidatos hacen alusión, pues, como que van a crear la Policía, que van a crear colegios, que van a crear hospitales. Eso no corresponde a los gobiernos municipales”, señaló.
Sobre seguridad, precisó que un alcalde puede reforzar cámaras y serenazgo, pero no disponer de efectivos policiales. “Las facultades de la represión y el control policial les competen a otras instancias”, afirmó. En cambio, destacó servicios municipales como agua, saneamiento y residuos sólidos. “Los candidatos a las alcaldías deben tener un plan claro” sobre estos servicios. También recordó que los consejeros regionales fiscalizan y no gestionan obras públicas directamente.
Fuente: Lima Conecta
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