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Solo bastaría autorización del progenitor a cargo de tenencia para viajes de hijos menores – Diario Nacional Realidad.PE
La congresista Karol Paredes (No agrupada, antes AP) presentó un proyecto de ley que plantea que solo sea necesaria la autorización del padre o madre que ejerce legalmente la tenencia exclusiva de su hijo o hija menor de edad, para que viaje al extranjero hasta por un período de 180 días, sin requerir el consentimiento del otro progenitor.
El proyecto de ley N° 5871-2023-CR, ingresado el 8 de setiembre pasado, modifica el artículo 111° de la Ley N° 27337 del Código de los niños y adolescentes.
Actualmente, la ley dispone que, para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial, salvo en casos de fallecimiento de uno de los padres, o de estar reconocido el hijo solo por uno de ellos.
Este requisito funciona bien cuando hay sintonía de los padres respecto al viaje del vástago, pero cuando sí hay oposición de alguna de las partes, y se trata de un conflicto recurrente entre parejas separadas, divorciadas o en proceso de serlo, el proyecto intenta plantear una salida, a favor del progenitor que tiene la tenencia.
Al respecto, se propone adicionar dos párrafos al artículo 111° de la Ley N° 27337.
“Si la tenencia exclusiva o tutela del niño, niña o adolescente es ejercida por el padre, la madre o el tutor debidamente instituido, bastará la autorización de quien la ejerza, acreditada ante el notario con la copia certificada de la sentencia judicial consentida o ejecutoriada, o del acta de conciliación, o el certificado de vigencia de nombramiento de tutor expedida por Registros Públicos, de ser el caso. La autorización tendrá una vigencia de 180 días calendario”.
“De existir decisión judicial o acuerdo extrajudicial sobre el régimen de visitas y/o alimentos; quien ejerce la tenencia, deberá comunicar notarialmente a la otra parte toda la información relevante relacionada con el viaje del niño, niña o adolescente. Previamente a extender el documento respectivo, el notario hará constar el cumplimiento de este requisito o la declaración jurada correspondiente. La oposición podrá formularse dentro del plazo de dos días de recibida la comunicación notarial, la cual será remitida, en forma inmediata, al juez especializado del lugar en el que reside el niño, para que resuelva en el mismo plazo”.
En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres o del tutor debidamente instituido, con certificación notarial.
Descarta recorte de derechos
En su exposición de motivos, la congresista Karol Paredes señala que, con su propuesta, no se está recortando los derechos del padre que no ejerce la tenencia exclusiva, “por cuanto mantiene la facultad de manifestar su opinión sobre el viaje del niño, niña o adolescente al extranjero ante el notario; de igual modo, en caso de expresar oposición se prevé que el pedido de autorización de viaje sea remitido a la sede jurisdiccional correspondiente”.
Considera asimismo que tampoco se vulneraría el derecho de defensa de quien tiene declarado a su favor un régimen de visitas, pues la comunicación notarial le garantizaría precisamente este derecho.
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Actualidad
El precio oculto del oro: economías armadas, violencia y poder en los territorios extractivos del Perú
Roberto C. Parra[1]
Consultor forense internacional
Vocero de CONADEMI
De Pataz a las regiones auríferas de África, la expansión de economías criminales revela una transformación preocupante: la violencia puede convertirse en un instrumento para controlar recursos, territorios y trabajadores. En medio de estas disputas, las comunidades mineras tradicionales enfrentan riesgos crecientes y una protección institucional que necesita fortalecerse.
La riqueza mineral y las nuevas formas de violencia
La minería ha formado parte de la historia económica y social del Perú durante siglos. Particularmente, la minería artesanal constituye una actividad tradicional que proporciona trabajo, sustento e identidad productiva a numerosas comunidades. La legislación peruana reconoce su importancia como fuente de empleo y desarrollo en territorios económicamente vulnerables.[1]
Su reconocimiento no implica desconocer los desafíos ambientales, laborales y de formalización, sino distinguir una práctica económica legítima de las organizaciones criminales que utilizan la extracción mineral para obtener beneficios mediante la violencia.
El problema contemporáneo no radica simplemente en la existencia de actividades mineras informales, sino en la aparición de estructuras económicas con capacidad para financiar grupos armados, imponer mecanismos de coerción y disputar el control de yacimientos, galerías y rutas comerciales.
En estas circunstancias, el poder económico puede traducirse en poder territorial, mientras la violencia deja de ser un acontecimiento excepcional para convertirse en un instrumento de regulación criminal del mercado.
Pataz: una crisis que trasciende La Libertad
Pataz representa una de las expresiones más preocupantes de esta transformación. Entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, el distrito registró una tasa de 315 homicidios por cada 100.000 habitantes, frente a un promedio nacional de 6,6, según el Instituto Peruano de Economía.[2] Aunque estas cifras no permiten atribuir automáticamente todos los homicidios a conflictos mineros, constituyen un indicador extraordinario de violencia letal.
El asesinato de 13 trabajadores vinculados a actividades mineras en 2025 evidenció la vulnerabilidad de quienes desarrollan sus labores en espacios donde existen disputas violentas por el control de recursos.[3]
Las consecuencias tampoco se limitan a Pataz. Las redes de transporte, comercialización, financiamiento y circulación de personas pueden extender los efectos de la criminalidad hacia otras provincias de La Libertad. La prensa ha documentado hechos violentos en Trujillo que involucraron a personas relacionadas con la actividad minera de Pataz.[4]
La magnitud del fenómeno obliga a evaluar si la región dispone de capacidades suficientes para prevenir ataques, investigar homicidios, proteger trabajadores y responder a las necesidades de las familias.
Pataz es, además, un ejemplo de una problemática nacional. Ananea, en Puno, e Inambari y Laberinto, en Madre de Dios, presentan también elevadas tasas de homicidios.[2] La coincidencia con territorios extractivos no demuestra causalidad, pero justifica investigar la relación entre economías criminales, disputas territoriales y mortalidad violenta.
El poder económico y la seguridad armada
Una dimensión especialmente sensible es la capacidad de determinados actores económicos para financiar mecanismos armados de protección o control.
En la minería ilegal, organizaciones criminales pueden emplear grupos armados para asegurar instalaciones clandestinas, controlar accesos, intimidar competidores o imponer pagos extorsivos. La violencia puede constituir así una inversión destinada a proteger beneficios económicos.[3]
En paralelo, las empresas mineras formalmente constituidas pueden contratar servicios privados de seguridad. Esta actividad es legítima cuando se desarrolla dentro del marco jurídico. Sin embargo, en territorios donde concurren distintos actores armados, la proliferación de dispositivos de seguridad plantea riesgos que exigen supervisión efectiva.
Es indispensable diferenciar los servicios legalmente autorizados de los grupos armados irregulares. La contratación de seguridad privada no constituye evidencia de criminalidad empresarial. Cualquier denuncia sustentada sobre vínculos entre operadores económicos y estructuras armadas ilegales debe investigarse independientemente.
En medio de estas relaciones desiguales, los trabajadores artesanales pueden quedar expuestos a amenazas, extorsiones y desplazamientos. Muchos carecen de recursos equivalentes para proteger sus actividades y terminan atrapados en conflictos que no controlan.
Zimbabue: la normalización de las muertes evitables
La experiencia de Zimbabue ofrece una perspectiva especialmente relevante. Melusi Nkomo, antropólogo e investigador afiliado al Departamento de Geografía de la Universidad de Zúrich, Suiza, y anteriormente investigador y docente del Programa de Estudios Africanos de la Universidad de Princeton, ha desarrollado investigaciones etnográficas sobre las relaciones entre minería, violencia, trabajo y poder político en África austral.
En su reciente estudio publicado en American Anthropologist (2026), Nkomo documenta cómo los derrumbes, explosiones, enfrentamientos entre grupos y deficiencias de infraestructura sanitaria constituyen riesgos recurrentes para las comunidades vinculadas a la minería artesanal en Kwekwe.[5] Su concepto de abandono calibrado (calibrated neglect) describe una modalidad de ejercicio del poder en la que la protección estatal se posterga frente a riesgos conocidos, mientras las autoridades intervienen selectivamente durante episodios de lesiones, muerte o duelo.
Su investigación plantea una pregunta fundamental para el Perú: ¿están nuestras instituciones organizadas para prevenir riesgos conocidos o principalmente para reaccionar cuando las tragedias ya han ocurrido?
No se trata de equiparar automáticamente las realidades de ambos países, sino de reconocer que la insuficiencia sostenida de protección, prevención e investigación puede contribuir a normalizar daños evitables y perpetuar condiciones de vulnerabilidad.
República Democrática del Congo: la economía de la violencia
Una segunda comparación proviene de la República Democrática del Congo, donde los conflictos armados han mantenido una compleja relación con el control territorial, la explotación de recursos naturales y los intereses económicos de diversos actores.
En The War That Doesn’t Say Its Name, Jason K. Stearns, investigador especializado en los conflictos de África central, analiza la persistencia de la violencia en el este congoleño y explica cómo determinados actores políticos y militares han desarrollado intereses materiales vinculados a su continuidad.[6] Su interpretación permite comprender que, bajo ciertas condiciones, el conflicto no solamente destruye riqueza: también puede generar beneficios para quienes controlan territorios, recursos y redes comerciales.
Durante más de ocho años de experiencia profesional en África, particularmente en la región de los Grandes Lagos de la República Democrática del Congo, he tenido la oportunidad de conocer de cerca las profundas consecuencias humanas de la violencia. Mi participación en investigaciones forenses relacionadas con presuntos crímenes internacionales, incluidos hechos de violencia sexual, tortura, masacres, asesinatos selectivos y enterramientos clandestinos, me ha permitido comprender la complejidad de estos escenarios, en los que convergen factores históricos, políticos, territoriales, económicos e institucionales. Estas experiencias constituyen observaciones profesionales desde la optica forense que invitan a un análisis integral y prudente, evitando atribuciones generalizadas sobre las motivaciones de los actores involucrados.
Si bien la realidad congoleña responde a circunstancias históricas y políticas distintas de las peruanas, ambas experiencias permiten reflexionar sobre una hipótesis relevante: en determinados contextos, los beneficios económicos asociados al control territorial y de recursos pueden generar incentivos que dificultan la reducción de la violencia y la consolidación de soluciones institucionales sostenibles.
Desde esta perspectiva, resulta fundamental que las investigaciones no se limiten a los hechos violentos y sus responsables directos, sino que también examinen, mediante evidencia verificable, las posibles redes de financiamiento, relaciones económicas y estructuras de poder que contribuyen a su persistencia. Comprender estas dinámicas constituye un paso esencial para fortalecer la prevención, la investigación científica y la administración de justicia.
El terrorismo de lucro, la crisis de la evidencia forense y la gobernanza institucional
En este contexto, la expresión terrorismo de lucro adquiere relevancia en el debate público peruano como concepto analítico para examinar determinadas manifestaciones de criminalidad organizada que recurren sistemáticamente a la violencia y la intimidación colectiva para obtener beneficios económicos, controlar mercados y ejercer dominio territorial.[7] Su utilización exige distinguir estas estructuras criminales de la minería artesanal y otras actividades extractivas, evitando generalizaciones que puedan comprometer derechos fundamentales o estigmatizar actividades productivas tradicionales.
La expansión de la criminalidad organizada plantea importantes desafíos para la justicia peruana, particularmente frente a las limitaciones que afectan la producción oportuna de evidencia forense confiable. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML-CF) del Ministerio Público enfrenta brechas estructurales en infraestructura, tecnología, financiamiento, personal especializado y gestión de calidad. Como hemos señalado recientemente junto con otros colegas en un análisis comparativo de los sistemas forenses latinoamericanos (Parra et al., 2026), el sistema forense peruano enfrenta desafíos estructurales relacionados con la fragmentación institucional, la limitada articulación operativa y la ausencia de una estrategia nacional sostenible de gestión de la calidad forense, condiciones que evidencian la necesidad de fortalecer su gobernanza y desarrollo científico.[11]
La dimensión presupuestaria agrava estos desafíos. En 2026, el IML-CF contó con un presupuesto inicial aproximado de S/ 258,2 millones, mientras que en 2025 identificó necesidades adicionales por S/ 134,4 millones.[10] Como ejemplo, resulta preocupante que La Libertad, una región de considerable importancia económica y actividad extractiva, continúe enfrentando deficiencias en su principal sede forense de Trujillo, cuya infraestructura, equipamiento tecnológico y morgue requieren modernización. Esta situación evidencia la necesidad de articular el desarrollo económico regional con una inversión sostenida en capacidades científicas que permitan investigar eficazmente la violencia criminal y garantizar una justicia sustentada en evidencia confiable.
Superar esta situación exige una gobernanza forense moderna, financiamiento sostenible, innovación tecnológica, fortalecimiento del capital humano y sistemas de aseguramiento de la calidad, conforme a los principios de la Declaración de Sídney.[8] La cooperación internacional y la participación responsable del sector privado, mediante transferencia científica y mecanismos como Obras por Impuestos, pueden complementar los esfuerzos estatales, preservando la independencia pericial y la supervisión pública.[9]
Combatir la impunidad requiere fortalecer las capacidades científicas del IML-CF como institución estratégica para el Ministerio Público y la administración de justicia.
La fortaleza del Estado no reside únicamente en sancionar la criminalidad, sino también en su capacidad científica para esclarecer los hechos, combatir la impunidad y proteger los derechos de la sociedad en su conjunto.
Cuando el oro vale más que la vida
Las experiencias de Perú, Zimbabue y la República Democrática del Congo revelan, desde contextos diferentes, una preocupación común: la vulnerabilidad de las poblaciones cuando la riqueza extractiva convive con economías criminales, violencia organizada y capacidades institucionales insuficientes.
Pataz constituye una advertencia nacional sobre la necesidad de proteger las actividades productivas tradicionales, investigar las estructuras económicas que sostienen la violencia y superar las brechas del sistema forense peruano.
La respuesta exige una gobernanza institucional sólida, financiamiento sostenible, modernización tecnológica, cooperación internacional y participación responsable del sector privado, preservando siempre la independencia científica.
Fortalecer el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses resulta esencial para transformar los hallazgos científicos en evidencia confiable al servicio del Ministerio Público y la administración de justicia.
La verdadera fortaleza del Estado no reside únicamente en sancionar la criminalidad, sino en prevenir la violencia, esclarecer científicamente los hechos y garantizar que la vida, la justicia y los derechos de la sociedad prevalezcan sobre cualquier interés económico.
Notas y referencias
[1] Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N.º 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Texto legal.
[2] Instituto Peruano de Economía. (2026). Cuatro de los diez distritos con más homicidios registran minería informal. IPE. Véase también Ardiles, A. (2026, 29 de septiembre). El mapa de los homicidios: Pataz alcanza una tasa de 315 asesinatos por cada 100 mil habitantes. El Comercio.
[3] Reuters. (2025, 7 de mayo). Grisly Peru mining murders spotlight ‘gold curse’ in the Andes. Reuters. Ministerio del Interior del Perú. (2025, 15 de mayo). Coordinación entre Policía Nacional de Perú y Colombia permitió captura de alias «Cuchillo». Gob.pe.
[4] Ardiles, A. (2026, 29 de septiembre). El mapa de los homicidios. El Comercio. Véase la referencia [2].
[5] Nkomo, M. (2026). Burying futures: Artisanal mining deaths and the politics of negligence in Zimbabwe. American Anthropologist. https://doi.org/10.1111/aman.70120
[6] Stearns, J. K. (2022). The war that doesn’t say its name: The unending conflict in the Congo. Princeton University Press. Editorial.
[7] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2026, 15 de septiembre). Ministro Álvarez: «El trabajo del INPE se comienza a solucionar con inteligencia llevada a cabo por expertos». Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/1444811-ministro-alvarez-el-trabajo-del-inpe-se-comienza-a-solucionar-con-inteligencia-llevada-a-cabo-por-expertos
[8] Roux, C., et al. (2022). The Sydney declaration – Revisiting the essence of forensic science through its fundamental principles. Forensic Science International, 332, 111182. https://doi.org/10.1016/j.forsciint.2022.111182
[9] Congreso de la República del Perú. (2008). Ley N.º 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias. Marco normativo de Obras por Impuestos.
[10] Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. (2025). Información presupuestaria y requerimientos para el fortalecimiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Documentación presentada ante el Congreso de la República del Perú.
Documento institucional: https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2024/cean-reforma-integral-sistema-admin/files/ofi_005407_mp_anexo_ru2035765-oficio-5407-2025-mp-fn-segfin-20250908.pdf
Ministerio de Economía y Finanzas. (2026). Consulta Amigable: información presupuestaria del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. https://apps5.mineco.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx
[11] Parra, R. C., Iannacone, G. C., Alvarez-Godoy, A. G., Castellanos, D., Garcia-Marroquin, R., & Vasquez-Guerrero, J. L. (2026). Latin America in forensic action: Quality standards alone do not provide an infallible quality assurance. En R. C. Parra & A. G. Alvarez-Godoy (Eds.), Forensic Science and Quality Management: Addressing the Era of Standardization in Challenging Environments (cap. 10, pp. 225–250). Wiley.
[1] Experto forense peruano con más de 25 años de experiencia internacional en África, Medio Oriente y Latinoamérica. Vinculado a las Naciones Unidas y exfuncionario del Comité Internacional de la Cruz Roja y del Ministerio Público peruano. Coeditor de Forensic Science and Quality Management: Addressing the Era of Standardization in Challenging Environments(2026), obra de referencia internacional publicada por Wiley bajo los auspicios de la American Academy of Forensic Sciences (AAFS). Especialista en gobernanza y fortalecimiento de sistemas forenses. Su proyecto doctoral en la University of Technology Sydney (UTS) busca fortalecer los sistemas forenses del Sur Global, especialmente en países afectados por la violencia y las limitaciones institucionales, mediante modelos de gobernanza, desarrollo de capacidades y movilización de recursos internacionales complementarios al financiamiento estatal. Más información: www.rcpforensics.com.
Actualidad
Minsa ordena devolver más de S/ 404 mil a Alkofarma pese a cuestionamientos por contrato millonario
Una resolución de Cenares, organismo del Ministerio de Salud, dispone gestionar la devolución de una penalidad a la farmacéutica, cuestionada por el suministro de suero fisiológico de procedencia china.
La empresa Alkofarma E.I.R.L. vuelve al centro de la polémica luego de que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares), órgano del Ministerio de Salud (Minsa), reconociera la devolución de S/ 404,528.69 por una penalidad aplicada a la compañía.
La decisión consta en la Resolución Directoral N.° 202-2026-CENARES-MINSA, firmada el 23 de septiembre por Patricia Suárez Beyodas, directora general de Cenares, y sustentada en un acuerdo de conciliación.

El caso se produce en medio de cuestionamientos por una contratación superior a S/ 31 millones para el suministro de suero fisiológico importado de China, producto sobre el cual se reportaron observaciones técnicas, según investigaciones periodísticas.
Asimismo, el diario Del País denunció que la empresa habría sido favorecida con reconocimientos de deuda superiores a S/ 5 millones, además de la devolución de la penalidad.
Si bien la resolución acredita que Cenares reconoció el derecho a recuperar dicho monto, no confirma que el dinero ya haya sido desembolsado ni demuestra por sí sola una irregularidad.
El Ministerio de Salud debe esclarecer los fundamentos de estas decisiones, las observaciones realizadas al producto y las condiciones bajo las cuales se autorizó la devolución de la penalidad, en un caso que involucra millones de soles destinados a la salud pública.
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