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TC: Consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas – Diario Nacional Realidad.PE

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TC: Consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas – Diario Nacional Realidad.PE


Con ocasión de resolver el Exp. N.° 03326-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, constituye fuente de derecho interno conforme al artículo 55 de la Constitución, es de aplicación obligatoria y constituye un derecho fundamental tutelable a través del proceso de amparo.

Asimismo, reiteró que la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas no requiere de inscripción previa, pues esta última es un acto administrativo declarativo y no constitutivo de ella.

Así lo decidió el TC al declarar infundada la demanda de amparo planteada por la Comunidad Campesina de Asacasi, contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac (DREM de Apurímac), por la sistemática omisión de realizar consultas previas, libres e informadas antes de la expedición de concesiones mineras en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de la comunidad campesina de Asacasi, descendiente del pueblo indígena andino quechua.

El TC reiteró que, conforme a la normativa peruana, el otorgamiento de una concesión no autoriza a que inmediata o directamente se inicien actividades de exploración o la explotación y, por ende, dicho acto administrativo no constituye per se un supuesto de afectación directa que deba ser consultado previamente.

Sin embargo, precisa que la concesión sí debe ser objeto de consulta previa cuando se advierta que afecta directamente a un pueblo indígena u originario, es decir, cuando exista evidencia razonable de que exista riesgo ambiental o que pueda generarse cambios relevantes y directos en su territorio (entendido este de manera integral) o su estilo de vida –entre otras posibilidades–, bases de su cohesión y existencia social (por ejemplo: casos de desplazamiento forzado, supuestos de división de comunidades, fractura de su tejido social, etc.).

A la vez que reconoce a la consulta previa como derecho fundamental, enfatiza que este se encuentra directamente relacionado con el derecho a participar en la vida económica y social de la Nación, y que dicha prerrogativa coopera en el fortalecimiento del Estado Constitucional, democratiza la sociedad peruana y contribuye a la protección de los pueblos indígenas, preservando su identidad y subsistencia digna.

Asimismo, el Tribunal resalta que el derecho a la consulta previa implica un diálogo intercultural que debe regirse por los principios de buena fe, de flexibilidad, coparticipación de la riqueza, transparencia y que debe tener la condición de previa.

De otro lado, la decisión reconoce que la concesión minera, en tanto medida administrativa, tiene soporte constitucional en el artículo 66 de la Constitución, que consagra la regulación sobre los recursos naturales y su eventual concesión.

También puntualiza que cuando la concesión se solicita u otorga respecto de territorios de pueblos indígenas u originarios, ello debe ser puesto a conocimiento de estas con la finalidad de que estén plenamente enteradas de la eventual modificación de la situación jurídica del suelo en que habitan y de los posibles cambios que eventualmente podrían generarse en el futuro, lo cual actualmente no se encuentra regulado.

Frente a esta omisión, el Tribunal considera necesario exhortar al Congreso de la República, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, legislen adecuadamente, con pertinencia cultural, el contenido de los derechos a la consulta previa y a la participación ciudadana y coordinen su reglamentación.

En la sentencia, ponencia del magistrado Ochoa Cardich, indica que la comunicación dirigida a los pueblos indígenas u originarios debe realizarse con pertinencia cultural y respeto irrestricto a la diversidad lingüista restringida consagrada en el artículo 48 de la Constitución.

Asimismo, se dispone la difusión de un extracto de la sentencia en lenguas originarias representativas a saber, quechua aimara y asháninca.

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CONADEMI ante el Congreso: «No pedimos otra prórroga, exigimos una Ley MAPE que también obligue al Estado a cumplir plazos y asumir responsabilidades, que abra las puertas a la formalidad en lugar de cerrarlas»

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CONADEMI ante el Congreso: «No pedimos otra prórroga, exigimos una Ley MAPE que también obligue al Estado a cumplir plazos y asumir responsabilidades, que abra las puertas a la formalidad en lugar de cerrarlas»

Durante la sesión de la Comisión de Energía y Minas, presidida por Yenifer Paredes Navarro y con la participación del ministro Guillermo Shinno, CONADEMI presentó propuestas para mejorar el proyecto de Ley MAPE y exigió que el Estado asuma responsabilidades concretas en la formalización minera.

Lima, 27 de octubre de 2026. – El Consejo Nacional de Minería (CONADEMI) presentó ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados una serie de propuestas para mejorar el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), impulsado por el Poder Ejecutivo, y advirtió que una nueva normativa no logrará sus objetivos si mantiene las actuales barreras de formalización y concentra todas las obligaciones en los productores mineros.

Durante la sesión parlamentaria, presidida por la diputada Yenifer Paredes Navarro y que contó con la participación del ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní, el presidente de CONADEMI, Eduardo Calderón de la Barca, acompañado de la vicepresidenta, Nohelia Llerena Ccasani, expuso la posición institucional del gremio y alcanzó propuestas orientadas a construir un sistema de formalización viable, con responsabilidades compartidas entre el Estado y los productores.

«No venimos a pedir otra prórroga ni a defender la ilegalidad. Venimos a pedir una ley que distinga, que obligue también al Estado y que abra la puerta de la formalidad en lugar de cerrarla», sostuvo Calderón de la Barca durante su intervención.

CONADEMI exige que el Estado también cumpla con la formalización
Uno de los principales cuestionamientos del gremio estuvo relacionado con las deficiencias del actual proceso de formalización minera. CONADEMI advirtió que, pese a las sucesivas ampliaciones del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), continúan pendientes compromisos estatales como la ejecución de un censo minero nacional, la simplificación de requisitos administrativos y la implementación de mecanismos adecuados de fiscalización.

Frente al régimen de consolidación planteado por el Ejecutivo, que contempla un periodo de transición hasta junio de 2028, CONADEMI solicitó establecer obligaciones expresas para las entidades públicas, con plazos definidos y responsables identificados, de manera que las demoras administrativas no terminen perjudicando a los productores que buscan formalizarse.

Asimismo, pidió establecer procedimientos claros que garanticen el derecho de defensa de los mineros con inscripciones suspendidas y permitan revisar los procesos de exclusión conforme al debido procedimiento.

Plantean revisar concesiones mineras y actualizar límites de producción
Otro de los puntos centrales de la exposición fue la dificultad que enfrentan los pequeños productores para suscribir contratos de explotación con los titulares de concesiones mineras.

En ese sentido, CONADEMI propuso abrir el debate sobre las concesiones que permanecen sin actividad productiva, mejorar los mecanismos de acceso a contratos de explotación y revisar los actuales criterios de clasificación de la pequeña minería.

Entre sus planteamientos, el gremio propuso ampliar hasta 5.000 hectáreas el límite de extensión para el pequeño productor minero y elevar su capacidad instalada hasta 1.000 toneladas métricas por día, así como hasta 1.200 toneladas para actividades no metálicas y materiales de construcción, bajo los mecanismos de fiscalización correspondientes.

Según CONADEMI, estas modificaciones permitirían actualizar la normativa frente a las condiciones productivas actuales y facilitar el crecimiento de los pequeños productores dentro del marco legal.

Bancarización, minería ancestral y seguridad jurídica
CONADEMI también solicitó incorporar un tratamiento financiero y tributario adecuado para la pequeña minería, que facilite la bancarización, la trazabilidad de las operaciones y el acceso progresivo a la formalidad.

Asimismo, planteó que la nueva ley contemple mecanismos de prevención del lavado de activos adaptados a las características y riesgos del sector, evitando que las restricciones financieras terminen incentivando el uso de efectivo y las operaciones fuera del sistema bancario.

Del mismo modo, pidió reconocer las particularidades de la minería ancestral, actividad que, según el gremio, requiere un marco normativo específico por sus características familiares, comunales y de subsistencia.

En materia penal, la organización solicitó revisar la concordancia entre las disposiciones contra la minería ilegal y los procedimientos administrativos de formalización, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y evitar interpretaciones que afecten indebidamente a quienes buscan regularizar su actividad.

«Distinguir para no criminalizar»
Por su parte, la vicepresidenta de CONADEMI, Nohelia Llerena Ccasani, enfatizó la necesidad de diferenciar a las organizaciones dedicadas a actividades criminales de los pequeños productores mineros y mineros artesanales que participan en procesos de formalización.

Bajo la premisa «Distinguir para no criminalizar», Llerena Ccasani advirtió sobre los riesgos de generalizar conductas y responsabilidades entre los distintos actores de la actividad minera, señalando la importancia de contar con un marco normativo que reconozca sus diferencias.

En esa línea, CONADEMI reafirmó su respaldo a la lucha contra la minería ilegal y el crimen organizado, así como la necesidad de fortalecer la seguridad en las zonas extractivas, donde pequeños productores y trabajadores enfrentan amenazas, extorsiones y otras manifestaciones de criminalidad organizada.

Finalmente, CONADEMI informó que ha conformado un equipo técnico especializado en seguridad y puso a disposición de la Comisión de Energía y Minas sus propuestas para enfrentar estos problemas, así como a sus especialistas para participar en la revisión del proyecto de ley artículo por artículo.

La organización reiteró que el Perú necesita una Ley MAPE que no se limite a reemplazar el REINFO, sino que establezca una ruta de formalización viable, con reglas claras, obligaciones concretas para el Estado y oportunidades reales para la pequeña minería y la minería artesanal.

CONADEMI
MINERÍA PARA TODOS

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Cuba: Leyes de pensiones no ponen en riesgo fiscal el 2027 y el MEF espera la decisión del TC

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Cuba: Leyes de pensiones no ponen en riesgo fiscal el 2027 y el MEF espera la decisión del TC

El ministro de Economía descartó acudir directamente al Tribunal Constitucional y busca una versión más razonable de la ley de pensiones docentes, mientras el Consejo Fiscal estima que las leyes de gasto suman al menos S/11 400 millones al año.

El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, afirmó que el Ejecutivo no acudirá directamente al Tribunal Constitucional (TC) para revertir las leyes de gasto que dejó el Congreso anterior, pues la sociedad civil ya presentó los recursos y el MEF esperará la resolución. En entrevista con Gestión, destacó que el TC zanjó en julio que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, criterio que, según dijo, se aplicará a las otras iniciativas. El Consejo Fiscal calculó que siete medidas de gasto aprobadas suman al menos S/11 400 millones anuales. Para Cuba, las dos cuestionadas por el Colegio de Economistas son las centrales por su monto, y el resto son administrables.

Una de ellas equipara las pensiones de maestros jubilados y cesantes con la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), y el Consejo Fiscal estimó que costaría al menos S/8000 millones al año. El ministro explicó que el MEF dialoga con los docentes y cuestionó que la norma no distingue entre quienes aportaron distintos años. No busca que el TC la declare inconstitucional, sino mejorarla, ya sea con una versión más razonable o con una propuesta del propio Ejecutivo. “Ellos son conscientes de que se aferran a una propuesta inconstitucional”, sostuvo. El Colegio de Economistas de Lima impugnó la norma, aunque el TC declaró inadmisible la demanda y dio cinco días hábiles para subsanarla.

Sobre la otra norma, la de pensiones para militares y policías, Cuba indicó que se aplica hacia adelante y que ninguna de las dos implica gasto inmediato, pues su costo se acumula a lo largo de 20 o 30 años y la economía podrá absorberlo. “De ninguna forma hay riesgo fiscal para el 2027. Hay cosas más urgentes”, afirmó. Entre ellas, mencionó la nueva ley de reglas fiscales, que presentará en los próximos días, una vez que reciba la opinión del Consejo Fiscal, y evitar que el Fenómeno El Niño, el alto precio del diésel y el aumento de las tasas de interés detengan la economía.

Fuente: Gestión

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