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Tribunal Constitucional tendrá la última palabra en la disputa entre Cosco y Ositrán por el Puerto de Chancay
La empresa presentó un Recurso de Agravio Constitucional luego de perder en segunda instancia, mientras la presidenta de Ositrán insiste en que el fallo solo confirma facultades que el regulador ya tenía por ley.
El litigio entre Cosco Shipping Ports Chancay Perú y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) pasará a manos del Tribunal Constitucional (TC), luego de que la naviera china presentara un Recurso de Agravio Constitucional contra el fallo que revocó su triunfo inicial en la demanda de amparo. La Segunda Sala Constitucional de Lima concedió el recurso el pasado 24 de julio y ordenó elevar el expediente al máximo intérprete de la Constitución.
El proceso se originó cuando Cosco buscó impedir que Ositrán ejerza funciones de regulación, supervisión y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, al considerar que se trata de una infraestructura de uso exclusivo que no requiere ese control. El Poder Judicial le dio la razón a la empresa en enero, pero la Segunda Sala Constitucional revirtió ese fallo en junio y declaró improcedente la demanda. La presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, insistió en que la decisión judicial no le otorga nuevas atribuciones al regulador: «El fallo no nos da la potestad. El fallo reconoce la potestad que nosotros tenemos por ley».
Cosco, por su parte, pide al TC anular la sentencia de segunda instancia por considerar que vulneró su derecho a la debida motivación, y de forma subsidiaria solicita que el propio tribunal resuelva el fondo del caso a su favor. El abogado de la empresa, Ramiro Portocarrero, había sostenido semanas antes que el regulador «cambió las reglas del juego» justo antes de que el puerto iniciara operaciones. Mientras se resuelve el recurso, la resolución vigente mantiene la facultad de Ositrán para supervisar el terminal en un litigio que ya se perfila como uno de los más relevantes para el desarrollo del Megapuerto de Chancay.
Fuente: Gestión
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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