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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.

Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.

Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.

Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.

Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).

Financiamiento urbano

Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.

Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:

a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.

b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.

c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.

d.- Compensación de potencial edificatorio.

e.- Tributos.

Incremento del valor del suelo

Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.

Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.

Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Hechos generadores

Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:

1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

2. Hechos generadores por la calificación del suelo:

a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.

d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Participación en valor del suelo

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.

El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Recursos obtenidos

Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:

1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.

2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.

3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.

Banco de Tierras

Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.

Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.

Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.



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-El documental que revela cómo el FBI acosó sistemáticamente a Martin Luther King #TIFF20

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Escribe: Alberto Castro (@mczorro)

El FBI de J. Edgar Hoover estaba tan empecinado en tumbarse el movimiento por los derechos civiles en los Estados Unidos, que empujó una extensa campaña de vigilancia y acoso para dañar la imagen de Martin Luther King.

Para ello compraron a aliados de su entorno cercano y plagaron de micrófonos sus teléfonos, además de seguirlo con cámaras y equipos de vigilancia por todo lugar donde se movía. Pero cuando no encontraron evidencia alguna de acto criminal o cercanía al partido comunista, decidieron sumergirse en su vida privada y meterse en las sábanas del premio Nobel de la Paz de 1964.

“MLK/FBI” es el poderoso documental que Sam Pollard ha presentado en el Festival de Toronto que se lleva a cabo esta semana en una edición virtual. Se trata de una película que revela una inescrupulosa violación de la privacidad y campaña de desprestigio, disfrazada de seguridad nacional. La comodidad del gobierno, el fake news y la segregación, un doloroso cuento aún de todos los días.

Conversamos con el director sobre un documental que seguro seguirá dando que hablar, en un año tan marcado por el movimiento Black Lives Matter y protestas cargadas de impotencia ante infinidad de asesinatos perpetuados contra afroamericanos por agentes del orden.

¿Qué te llevó a retratar a uno de los más importantes símbolos de la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos?

Entre 1987 y 1988, trabajé en una serie de televisión llamada “Eyes on the Prize”, sobre la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos. Cuando me tocó retratar a Martin Luther King, descubrí que no siempre fue querido y aceptado por la sociedad norteamericana. Me interesó mucho esa contradicción entre cómo vemos ahora al personaje y cómo lo veían en ese entonces.

Hay un momento en la película en el que Beverly Gage menciona que se hizo una encuesta de popularidad entre King y J. Edgar Hoover poco después de que se conocieran –la única vez que se vieron-: Hoover era mucho más popular que King. Muchos olvidan eso ahora, porque Hoover es visto como un paria, cuando en ese entonces era un héroe. Así lo veía yo también, siendo un joven afroamericano de 15 o 16 años, porque eso era lo que representaba el FBI en los medios: héroes que golpeaban a los mafiosos y luchaban contra el comunismo.

Siempre va a ser interesante descubrir la historia real detrás de estas organizaciones que se han creado un mito de heroísmo.

MLK 3

Siempre supimos que el FBI espiaba a King. Pero la película se sumerge de lleno en estos archivos clasificados. ¿Cuándo tiempo tomó ordenar estas nuevas revelaciones?

Desde que decidimos hacer la película, entendimos el potencial del material no transcrito. Las primeras entrevistas se hicieron en diciembre del 2017, pero las más importantes –con Beverly Gage, Donna Murch, Clarence Jones y Andy Young- se hicieron a mediados del 2018. El editor empezó su trabajo en noviembre del 2019 y estamos estrenando la película en setiembre del 2020. Para un tipo de documental de mucho material de archivo, creo que ha sido un proceso bastante rápido.

Claro que todo comienza con una decisión tomada en 1992, cuando se decidió que, tras veinticinco años, se harían públicos los documentos confidenciales entregados al comité del Congreso encargado de la investigación de los asesinatos de John F. Kennedy y King.

¿Qué información nueva encontraron en esos archivos recientemente hechos públicos?

Mucho sobre los informantes y qué tan rodeado estaba King en su entorno más íntimo. Siempre supimos que había algunos aliados del movimiento que vendían información a agentes del FBI, pero no pensamos que era algo tan coordinado y extenso en las filas del movimiento. Para que nos hagamos una idea, en la noche que murió, dejaron de pinchar sus teléfonos. Así de adentro estaban en el movimiento.

Al mismo tiempo, tomando en cuenta las motivaciones oscuras de Hoover para espiarlo y desprestigiarlo, no podemos asumir que toda la información recopilada es cierta.

Se documentaron las relaciones extramaritales de King, de forma extensa y bastante innecesaria, para el tipo de investigación que se decía hacer, de seguridad nacional. 

Hay gente que va a querer usar la revelación de que no era un hombre monógamo para dañarlo, pero creo que solo demuestra que era un ser humano, como cualquier otro.

Muy cerca del final de la película, hay una acusación bastante más contundente de violación.

Cuando decidimos hacer la película, tuvimos que conversar sobre si incluir el alegato de violación que aparece en un reporte del FBI. Decidimos no esquivar el tema. ¿Fue King cómplice de lo que sucedió en esa habitación? Pero, ¿qué sucedió realmente en la habitación? Porque se trata de una nota escrita a mano y no existe grabación o transcripción a la que hace referencia. Es la única pista que hay.

¿Y por qué el FBI, si estaba escuchando una supuesta violación, no interrumpió el hecho y arrestó a King en el acto? Entonces quedan abiertas muchas preguntas. Lamentablemente, por la forma en la que el FBI documentó el asunto, no queda nadie vivo que realmente sepa si realmente sucedió algo.

Y en esa línea, el documental quiere resaltar todas las imprecisiones de la investigación, porque el FBI le temía tanto al movimiento por los derechos civiles, que estaba dispuesto a decir lo que sea para destruir la reputación de su principal líder. El documental también quiere pintar las complejidades humanas de King, esa figura indispensable para la lucha por los derechos civiles.

Al final de la película, necesitaba enfatizar que el FBI no era una organización que operaba en la sombra. Tenía el completo apoyo de la Casa Blanca, la cual escuchaba todas las grabaciones. Los comités del Congreso sabían de los audios. Nadie detuvo las grabaciones.

Resulta triste reconocer que la sociedad afroamericana vive en la misma desigualdad hoy que en ese entonces. Y este año, de nuevo, los derechos civiles se colocan delante de la conciencia norteamericana.

Somos un país constantemente luchando con temas de raza, porque se fundó sobre las espaldas de esclavos. Hemos llegado a un punto de quiebre con Donald Trump al mando del país, con el movimiento Black Lives Matter encendido en protestas tras el asesinato de George Floyd y las terribles muertes que siguen sucediendo en todo el país.

Hablar del tema resulta muy oportuno. Me apena decir que seguirá siendo oportuno por un tiempo, porque es endémico que los policías sigan matando a hombres negros en las calles todos los días. Y no es algo que solo suceda bajo administraciones Republicanas, sino también bajo los Demócratas.

A menos que se lleve a cabo una revolución real, vamos a seguir en el mismo ciclo una y otra vez.

MLK 1





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Ambiente

PRADOS DE PARAÍSO PRESENTA SU NUEVO PÓRTICO DE ENTRADA: UNA ODA A LA ARMONÍA ENTRE NATURALEZA Y ARQUITECTURA

impulsocorp

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La inmobiliaria Prados de Paraíso se complace en anunciar la finalización de su innovador Pórtico de Entrada, que representa la esencia de la marca: vivir en armonía con la naturaleza y el mar. Este enfoque se refleja en todos los aspectos del proyecto, desde las vías de acceso hasta el paisajismo y las áreas recreativas. Esta obra fue desarrollada por un equipo de ingenieros especializados en estructuras y obras civiles, convocados con una dedicación de aproximadamente cinco meses.

El diseño del Pórtico fue inspirado en elementos naturales distintivos como el desierto, la playa, el humedal, el junco y la zona arqueológica. Para la realización, se seleccionó a la piedra laja, un material preferido por su resistencia y estética única, con un acabado realizado por artesanos especializados provenientes de Huaraz, en el distrito de Carhuaz.

Dichos artesanos son expertos en el manejo de la piedra laja, habilidad que han perfeccionado gracias a las enseñanzas recibidas de colonias italianas que migraron aproximadamente en 1907. Su experiencia y maestría se reflejan en cada detalle del Pórtico, siendo un testimonio viviente del talento cultural que han heredado.

No es solo una puerta hacia un desarrollo inmobiliario; es un monumento a la habilidad artesanal y al legado cultural que ha perdurado a lo largo de generaciones en Carhuaz. Desde la selección de materiales hasta la meticulosa construcción, este proyecto es un tributo a la maestría de los artesanos locales, cuyo trabajo ha dado vida a una obra de arte arquitectónica.

El Pórtico está compuesto por tres elementos principales: una caseta de vigilancia centralizada, un showroom de ventas equipado con tecnología avanzada para visualizaciones virtuales del proyecto Villa Eco-Sostenible, y un techo cuyo diseño y construcción representan un desafío arquitectónico significativo. Tiene una dimensión de 6 metros de altura y más de 38 metros largo, representando un imponente ingreso para las más de 2000 familias que disfrutarán de una construcción mimetizada con la naturaleza.

La inversión total de construcción del pórtico de entrada es de aproximadamente 280 mil dólares y estará habilitado a partir de la primera semana de mayo.

Acerca de Prados de Paraíso

Prados de Paraíso es una marca comprometida con la creación de espacios sostenibles y armoniosos que enriquecen la calidad de vida de sus residentes, integrando diseño innovador, tradición artesanal y respeto por el entorno natural.

Para más información puede visitar www.pradosdeparaiso.com.pe o a través de sus redes sociales Facebook, Instagram, LinkedIn y TikTok como @pradosdeparaiso.

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