Lima Norte
aprueba reglamento para promover viviendas sociales y cerrar brecha habitacional – Señal Alternativa
Se aprobó el Reglamento de Vivienda de Interés Social a través del Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA.
Con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la vivienda que tiene toda persona y reducir la brecha del déficit habitacional en nuestro país, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) publicó el Decreto Supremo N°006-2023-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, a través del cual se promoverá viviendas dignas y adecuadas para las familias de escasos recursos económicos.
El reglamento publicado en el diario oficial El Peruano, indica que el Estado en sus tres niveles de gobierno busca promover la inversión privada; así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una adecuada planificación urbana de las ciudades.
Como acceder a una vivienda de interés social
La presente norma detalla que las personas pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como: adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, las cuales se ejecutan por el sector privado.
Es importante indicar también que con el reglamento se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada proyecto desarrollado.
Las familias que accedan a una VIS en las modalidades de AV y VA deben mantener su condición por un periodo de cinco años y en caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el monto del subsidio más los intereses legales o el pago de una penalidad.
El dispositivo legal destaca además que las VIS se desarrollan en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.
Asimismo, las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS, recibirán un pago de la inmobiliaria generará equivalente al 2.5% del valor de la obra generada por el incremento de altura, la cual será destinado a las municipalidades provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbano, infraestructura pública para obras en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de doce meses, las áreas para el desarrollo de las VIS.
Fuera de juego
En los últimos 20 años, las ciudades del Perú han crecido un 39 %, de los cuales el 93 % es informal y solo el 7 % es formal; esto ha generado que se alargue la brecha del déficit habitacional.
El presente reglamento a través de diferentes mecanismos busca contrarrestar la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, llegando a las familias de escasos recursos económicos.
Lima Norte
Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa
Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.
Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.
El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.
En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %
El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.
En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.
Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución
Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:
La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.
Lima Norte
Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa
Durante proceso electoral 2026.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.
En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.
Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.
De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.
En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.
Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.
Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.
Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.
Fuente: Andina
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