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ATU: Conoce las especificaciones técnicas para la incorporación del bus patrón eléctrico – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
Con el objetivo de promover la incorporación al Sistema Integrado de Transporte de vehículos que no emitirán gases contaminantes, modernos y accesibles a todos los usuarios, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) publicó hoy el Estándar de Bus Patrón Eléctrico.
De acuerdo con la Resolución Directoral N°0011-2021-ATU/DIR publicada en el diario oficial El Peruano, se han estandarizado las características físicas y motrices que, como mínimo, deben tener estas unidades y que las empresas de transporte público deberán tomar en cuenta al momento de adquirirlas.
En ese sentido, se establece que los buses eléctricos tengan longitudes de 9, 12, 18 y 27 metros de largo, con capacidad para transportar de 40 hasta 250 pasajeros y que cuenten con un set de baterías, que garanticen una autonomía mínima de 200 kilómetros.
Asimismo, una de las principales características de estas unidades son los componentes externos e internos que permitirán el acceso a personas con movilidad reducida a través de sistemas como: rampas, elevadores para sillas de ruedas, entre otros.
Los buses patrón contarán también con un sistema de aire acondicionado, ventiladores y extractores de aire, así como con un sistema de bioseguridad (que incluye medidores de temperatura al ingresar al bus) y cámaras de video vigilancia (para visualizar el interior y exterior de la unidad).
También se incluirán parlantes y letreros para la transmisión de información variable a los usuarios del servicio, alertas acústicas, racks para el traslado de bicicletas en la parte frontal del vehículo, entre otras particularidades que optimizarán la experiencia y mejorarán la calidad del servicio a favor del usuario.
Cabe precisar que, de acuerdo con la autógrafa publicada, cualquier vehículo que cumpla con las especificaciones técnicas, sin importar el fabricante o ensamblador, podrá ser incorporado a la flota autorizada que preste el servicio.
Es importante indicar que, actualmente, se cuenta-en etapa de prueba- con 1 bus eléctrico que, inclusive, se brinda el servicio del “vacunabus” para trasladar a los ciudadanos hacia los centros de vacunación y permite recoger información relevante sobre su funcionamiento.
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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