Política
Comisión emite nuevo informe para destitución de miembros del JNJ
Luego de las críticas al primer informe de la Comisión de Justicia del Congreso, que recomendaba remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), ayer se emitió un nuevo informe, que agrega una nueva causal para adoptar dicha medida.
Ahora se considera “falta grave” en tres casos: 1) Injerencia en el Congreso por pronunciarse en respaldo a Zoraida Ávalos. 2) Interpretación de la edad límite a fin de que Inés Tello siga integrando el organismo. 3) No presentar a tiempo el informe anual ante el pleno del Parlamento.
Esta medida fue tomada ante la solicitud de la congresista Patricia Chirinos (Avanza País) para iniciar una investigación sumaria contra la JNJ, por entrometerse en otro poder del Estado, mantener a una integrante pese a que superó el límite de edad y desobedecer la Cabe señalar que la JNJ cuestionó el proceso, definido en la Constitución, contra la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, que desembocó en su inhabilitación para el ejercicio público.
Hace unos días, se supo que el informe final del grupo de trabajo, presidido por Janet Milagros Rivas (Perú Libre), decidió desestimar las imputaciones contra la JNJ, pero posteriormente se acordó la factibilidad de la remoción de los miembros del TC: Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry, Inés Tello e Imelda Tumialán.
OPINIONES DIVIDIDAS
- Martha Moyano (FP): “El Congreso pone orden, simplemente. El Congreso actúa en función de la Constitución”.
- Patricia Juárez (FP): “Se ha hecho un análisis de cada uno de los hechos que se imputan y, efectivamente, en algunos de ellos se ha determinado que existe causa grave”.
- Flor Pablo (No agrupada): “Lo que está haciendo el Congreso en este momento es de una impunidad y un autoritarismo tremendo”.
- Sigrid Bazán (CD-JPP): “El texto que ha sido manipulado y tergiversado al revés y derecho”.
Política
PJ rechaza pedidos de aclaración referidos a su reposición como fiscal de la Nación
El Poder Judicial resolvió declarar improcedentes los pedidos de aclaración, integración y precisión formulados por Delia Milagros Espinoza Valenzuela respecto de la resolución que ordenó su reposición inmediata como fiscal de la Nación, una medida cautelar que ha generado tensión institucional entre el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el sistema judicial.
La decisión judicial afirma que la resolución previamente emitida —la número nueve, fechada el 10 de noviembre— no contiene ambigüedades, omisiones ni imprecisiones que justifiquen ser corregidas o reformuladas. Por ello, todos los pedidos de Espinoza fueron rechazados al no cumplir los criterios jurídicos necesarios.
Los pedidos de Espinoza: precisiones que no prosperaron
Entre los requerimientos presentados por la fiscal suprema resaltaban tres puntos clave:
- Que se precise que la medida en su contra fue únicamente una suspensión provisional, no una sanción definitiva.
- Que se excluya el mandato de reposición, argumentando que la restitución a su cargo operaba automáticamente al suspenderse el proceso disciplinario.
- Que se declare expresamente que recupera su condición de fiscal suprema, con todas sus atribuciones y prerrogativas.
El juez, sin embargo, fue claro en señalar que tales pretensiones exceden la naturaleza de una solicitud de aclaración. Recordó que esta clase de mecanismos procesales solo permite corregir errores materiales menores —como nombres, cifras o referencias normativas— y no modificar el fondo de una decisión ya notificada.
Poder Judicial: “La resolución es clara y se ejecuta en sus propios términos”
En su pronunciamiento, el magistrado enfatizó que las resoluciones judiciales:
- Se emiten tras un análisis técnico y jurídico exhaustivo.
- Se ejecutan tal como están redactadas.
- No pueden ser reconfiguradas a través de aclaraciones o integraciones, salvo por errores evidentes.
Por ello, sostuvo que la resolución sobre la reposición de Delia Espinoza no presenta conceptos oscuros, imprecisos o contradictorios que ameriten modificación.
Así, el Poder Judicial dejó sentada la validez y el carácter autoejecutable del mandato que ordena devolverle el cargo de fiscal de la Nación.
Uno de los puntos más polémicos de la solicitud de Espinoza fue su requerimiento para que:
- Se declare en desacato a la JNJ,
- Se ordene el uso de la fuerza pública para ejecutar la reposición.
El juez indicó que este pedido solo podrá ser evaluado una vez vencido el plazo legal otorgado a la Junta Nacional de Justicia para cumplir con la resolución.
Es decir, aún no puede tramitarse.
Con ello, el juzgado deja abierta la posibilidad de intervenir más adelante si se verifica incumplimiento por parte de la JNJ.
Tampoco procede remitir copias al Ministerio Público
Otro de los pedidos fue que se enviaran antecedentes al Ministerio Público para investigar presuntos delitos contra la administración pública en el marco de su suspensión.
El tribunal rechazó también esta solicitud, al considerar que ese tipo de pronunciamiento solo corresponde en su momento procesal oportuno, no en una resolución de aclaración.
El juez fundamentó su rechazo en los artículos:
406 CPC (aclaración de resoluciones),
172 CPC (corrección de errores materiales)
Ambas normas establecen que estos mecanismos son estrictos y no permiten modificar el fondo del fallo. Dado que ninguno de los pedidos de Espinoza se refería a errores materiales, sino al contenido sustantivo de la resolución, la improcedencia era obligatoria.
Con este pronunciamiento, la reposición de Delia Espinoza como fiscal de la Nación debe ejecutarse tal como fue ordenada inicialmente, a menos que la parte demandada —la JNJ— interponga un recurso impugnatorio dentro del plazo legal correspondiente.
El fallo reafirma que la medida cautelar mantiene plena vigencia y que sus alcances no serán reinterpretados ni corregidos a pedido de la propia beneficiada.
Política
Congreso impulsa inhabilitación de fiscales Villena,Ávalos,Sánchez y Espinoza por presunto abuso de autoridad
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso dio un nuevo paso en la polémica disputa entre el Legislativo y el Ministerio Público. Con 9 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, los legisladores aprobaron el informe de la denuncia constitucional N.º 528, que propone inhabilitar por 10 años a cuatro fiscales supremos: Delia Espinoza Valenzuela, Juan Carlos Villena Campana, Pablo Sánchez Velarde y Zoraida Ávalos Rivera.
La denuncia fue impulsada por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Uzurín, quienes acusan a los magistrados de haber cometido infracciones constitucionales y presuntos delitos asociados a la polémica resolución 2246-2024, emitida el 14 de octubre de 2024. Según los denunciantes, esta resolución aprobó un reglamento que habría invadido las funciones de la Policía Nacional del Perú (PNP), vulnerando la Ley N.º 32130, enfocada en fortalecer el rol policial en la investigación del delito.
Las acusaciones: infracciones constitucionales y delitos penales
La denuncia sostiene que, al ordenar que la investigación material se mantuviera en sede fiscal, los fiscales supremos “promovieron el incumplimiento de una ley vigente” y vulneraron competencias asignadas por Constitución a la PNP.
Según el documento, los fiscales habrían infringido los siguientes artículos constitucionales:
- Artículo 38: deber de respetar la Constitución
- Artículo 103: límites en el ejercicio del poder
- Artículo 109: obligatoriedad de las leyes
- Artículo 159 (numerales 1 y 4): funciones del Ministerio Público
- Artículo 166: rol constitucional de la PNP
Además, se atribuyen posibles delitos de función:
- Abuso de autoridad
- Falsedad genérica
- Prevaricato
- Usurpación de función pública
La aprobación de la denuncia no significa una sanción inmediata, pero habilita el siguiente paso: debatir y votar el informe en la Comisión Permanente, antes de que llegue al Pleno del Congreso, donde se definirá si se concreta la inhabilitación.
Levantamiento de fuero y eventual proceso penal
El informe aprobado también solicita levantar el fuero de los cuatro fiscales para que puedan ser investigados penalmente por la Corte Suprema. De aprobarse en todas las instancias, el Fiscal de la Nación tendría un plazo de 5 días para formalizar la denuncia penal.
Esto permitiría que los magistrados pasen a ser procesados bajo las reglas del proceso penal común, donde podrían enfrentar penas como:
- Usurpación de función pública: 6 meses a 7 años
- Abuso de autoridad: hasta 3 años
- Prevaricato: 3 a 5 años
- Falsedad genérica: 2 a 4 años
Aunque el levantamiento de fuero no implica por sí mismo la destitución automática, sí podría conllevar medidas cautelares, como suspensión temporal o prisión preventiva, que afectarían directamente su permanencia en el cargo.
Un proceso en medio de la mayor crisis institucional del Ministerio Público
Esta nueva ofensiva del Congreso ocurre mientras el Ministerio Público atraviesa una crisis sin precedentes, marcada por:
- Suspensiones
- Reposiciones ordenadas por el Poder Judicial
- Investigaciones internas
- Tensiones entre la Junta Nacional de Justicia (JNJ), fiscales supremos y el Legislativo
La situación de Delia Espinoza, en particular, se convirtió en uno de los ejes más complejos del conflicto. Aunque un juez ordenó su restitución como fiscal de la Nación, la JNJ se ha negado a acatar la medida, alegando que la resolución judicial presenta irregularidades.
Este escenario ha intensificado el enfrentamiento entre poderes del Estado, con cuestionamientos sobre presuntos intentos del Congreso por influir o controlar el sistema de justicia mediante el uso recurrente de inhabilitaciones.
La denuncia pasará en los próximos días a la Comisión Permanente, la cual deberá revisar el informe y debatirlo antes de elevarlo al Pleno del Congreso. Para aprobar la inhabilitación se requiere mayoría simple de votos.
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