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“Congreso debe escuchar al gabinete antes de decidir negarle la confianza”

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“Congreso debe escuchar al gabinete antes de decidir negarle la confianza”


Humberto Abanto propone al parlamento atender planteamientos del Ejecutivo

Por Roberto Sánchez R.

El jurista Humberto Abanto manifestó que la Constitución establece que el Congreso puede ser disuelto solo si decide negarle la confianza o censura a dos gabinetes, por lo que instó a los miembros del Parlamento a atender los planteamientos del Gabinete Ministerial que encabeza Guido Bellido para evaluar si amerita o no la denegatoria de la confianza.

¿El Congreso de la República puede negarle la confianza al gabinete sin haberlo escuchado?

El Congreso solo puede tomar una determinación sobre la confianza después de escuchar la presentación que el nuevo presidente del Consejo de Ministros haga de acuerdo a la Constitución. Porque lo otro sería un prejuicio, basado exclusivamente en opiniones que se divulgan en los medios de comunicación.  Se cuestiona las opiniones del premier, se cuestiona la hoja de vida de los ministros, pero el presidente de la República tiene amplia discrecionalidad para elegir a sus colaboradores, que no necesariamente deben tener un perfil que guste a un sector opositor. Eso no es sensato en democracia.

¿Nombrar a un primer ministro investigado por apología del terrorismo pone al presidente en situación pasible de vacancia?

Se le pretende imponer al presidente de la República una limitación inconstitucional, porque se puede estar en acuerdo o no con las opiniones del señor Bellido, inclusive con una ceja levantada, porque tiene diligencias preliminares de investigación abierta por apología el terrorismo. Pero la Constitución señala que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad.

¿El Congreso tiene la potestad de pedir la vacancia presidencial bajo la figura de incapacidad permanente?  

Esa figura sólo se da en el caso de una conducta presidencial que contraviene a los valores superiores en la Constitución. En nuestra Constitución hay, según el artículo tercero, cuatro valores fundamentales: La dignidad humana, la forma republicana de gobierno, la soberanía popular y el estado democrático de derecho, donde está la separación de poderes. Desde mi punto de vista, nada de eso ha sido afectado por el presidente Pedro Castillo. He visto, inclusive al presidente sujetarse a las reglas de la Constitución vigente, al plantear una reforma del artículo 206° para dar paso al cambio total de la Constitución que él y su partido propusieron abiertamente en la elección.

¿Cree que existiría temor a la propuesta de una asamblea constituyente, que sería perjudicial para la economía del país?

Si uno mira las encuestas que se han hecho a propósito del cambio de la Constitución, el 70% del país está en desacuerdo. Entonces, la pregunta sería ¿por qué tantos saltos si el suelo está parejo? Si el señor Castillo cree que puede sacar adelante su cambio constitucional preguntándole al pueblo, dejemos que el pueblo se pronuncie.

¿Por qué buscar firmas para un referendo contra el cambio constitucional?

Están planteando consultarle al pueblo para ver si se opone al cambio constitucional. Seguimos en la misma dinámica. Es una especie de referéndum anti cambio en vez de un referéndum pro cambio. De una u otra manera, piden ir a la fuente originaria del poder, que es la voluntad popular. Lo que sí, no se debe seguir es mostrando la actitud pavorosa frente a una propuesta que al final queda en la decisión popular.

LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO

¿Sería una provocación del gobierno para que el congreso le niegue la confianza al gabinete y queme su primera bala de plata?

La disolución del Congreso, conforme a todo el derecho comparado y nuestra Constitución, depende de la voluntad del propio Congreso. En el Perú, el Tribunal Constitucional estableció que la disolución del Congreso dependía de la voluntad del presidente de la República y ese es un error. ¿Por qué? Porque la Constitución establece que el Congreso puede ser disuelto si es que decide negarle la confianza o censura a dos gabinetes. Entonces, es una decisión libérrima del Congreso. Corresponde a los miembros del Congreso evaluar si amerita negarle o no la confianza a un gabinete, al que no ha escuchado.

Entonces, ¿solo se le podría vacar al presidente si ha cometido una falta constitucional grave?

Solo si incurre en una falta constitucional, como sucedió con el expresidente Vizcarra, por ejemplo. Pero, ¿Porque no nos gusten los ministros designados, o porque tengan diligencias preliminares, se le va a vacar al presidente? Sería un despropósito. He peleado todos estos años, desde el 2018 hasta aquí, para que prevalezca la presunción de inocencia. Gran parte de la oposición democrática ha peleado porque prevalezca la presunción de inocencia.



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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos

Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.

A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.

Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.

El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.

Fuente: Gestión

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales

El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.

El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.

En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.

Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.

Fuente: RPP

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