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¿Inicias prácticas en una empresa? Mira cuáles son tus derechos laborales – Diario Nacional Realidad.PE
¿Empezaste el año con buen pie y conseguiste realizar prácticas en una empresa? La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) te explica cuáles son tus derechos laborales como practicante preprofesional y profesional.
Primero, hay que explicar que en las prácticas preprofesionales participan estudiantes hasta que egresan de sus respectivas carreras, mientras que en las prácticas profesionales se comprende a los egresados hasta antes de que obtengan su título profesional.
En el caso de las prácticas preprofesionales, debido a que el alumno aún se encuentra estudiando, debe firmarse un convenio de prácticas por escrito entre el instituto o universidad y la empresa donde va a practicar. Estas pueden realizarse hasta el egreso.
En el caso de las prácticas profesionales, el convenio no debe superar los 12 meses, salvo que se determine una extensión mayor.
Los practicantes tienen los siguientes derechos:
- Derecho a un pago mensual: el practicante debe recibir una subvención mensual equivalente a una remuneración mínima vital (1,025 soles), esto en caso cubra íntegramente la jornada establecida para realizar la práctica. En los casos en que no se cumpla, el pago será proporcional.
- Derecho a una subvención adicional: el practicante tiene derecho a recibir el pago de media subvención mensual por cada 6 meses de duración de prácticas.
- Jornada máxima de prácticas: para prácticas preprofesionales se debe realizar jornadas por un máximo de 6 horas diarias o 30 horas semanales, y para prácticas profesionales tienen una duración diaria de 8 horas o 48 horas semanales. Los practicantes no pueden realizar horas extras.
- Derecho a descanso: los practicantes tienen derecho a descansar 15 días pagados cuando la duración de la práctica sea superior a los 12 meses. Además, su descanso semanal y los feriados deben ser pagados por la empresa.
- Seguridad social: los practicantes deben tener un seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y 30 por accidente.
Las prácticas no generan vínculo laboral, su objetivo es formativo, aunque sí se reconocen derechos.
Infracciones laborales
El incumplimiento a las disposiciones relacionadas con las prácticas pre y profesionales es considerado como una infracción en materia de promoción y formación para el trabajo, y puede ser leve, grave y muy grave, dependiendo del tipo de empresa y de la cantidad de practicantes afectados.
En caso de cometerse una infracción muy grave, podría ser sancionada desde los 222.75 soles hasta los 260,023.50 soles.
Los practicantes pueden presentar sus denuncias ante la Sunafil a través del aplicativo virtual de denuncias virtuales (aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/) o vía la mesa de partes (aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/).
Durante el procedimiento de investigación, el inspector a cargo tiene 30 días de plazo para concluir con sus actuaciones.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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