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Por Antero Flores-Araoz / Propiedad horizontal y gastos comunes
Hace algunos meses y en ejercicio de facultades legislativas delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1568, con las nuevas regulaciones del “Régimen de la Propiedad Horizontal”, esto es del régimen “…en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios.”
Los bienes comunes son el terreno, los cimientos, sobrecimientos, columnas, escaleras y ascensores comunes, entre varios otros; mientras que los servicios comunes son la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, de las instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y, en general de cualquier otro elemento conformante de los bienes comunes.
El solventar los servicios comunes y los gastos de administración corresponde a los propietarios de las diversas unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y ello, de acuerdo a las cuotas que se establezcan según los criterios que se determine para fijarlas.
Como quiera que hay propietarios de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se inhiben de pagar las cuotas de mantenimiento que les corresponden, o son morosos en el cumplimiento de su obligación, la nueva norma legal que comentamos, con buen criterio, ha establecido algunas medidas para corregir la inequidad expuesta, en que unos pagan y otros no.
Entre las medidas para que se cumpla con el pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas, el Decreto Legislativo 1568 estableció la posibilidad de anotar en la partida de inscripción registral de la unidad inmobiliaria del moroso, una carga. Igualmente se dispuso que los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento, sean títulos ejecutivos en base de los cuales pueda promoverse el proceso judicial, incluso con medidas cautelares. Como complemento se ha creado el “Registro de Deudores de cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes”
Hasta allí, todo muy bien, siempre que el propietario de la unidad inmobiliaria la use y disfrute directamente, pero la norma olvida que muchas veces las unidades inmobiliarias se entregan en arrendamiento a terceros, o hay cesión de derechos de uso y usufructo también a otras personas. Esta situación podría devenir en que quien está en posesión del bien en virtud de los actos mencionados, no pague la cuota de mantenimiento y el propietario tenga que hacerlo, lo que corrientemente se llama “cargar con el muerto”.
Lo lógico es que quien disfruta de los bienes comunes sea quien sufrague los gastos de su mantenimiento, por lo que sería conveniente incluir en la normatividad la posibilidad real y no sobreentendida, que sea el usuario del bien quien pague los mencionados gastos, sin perjuicio de que también se pacte en el contrato de arrendamiento o de cesión de derechos inmobiliarios.
Algo similar sucede con los arbitrios en que los propietarios los pagan al respectivo municipio, para solventar la limpieza y alumbrado público, mantenimiento de parques y jardines y servicio de serenazgo, pero todos esos servicios benefician al ocupante del inmueble, al que se debería trasladar la obligación y solo en caso que no la sufrague, sea el propietario el que la asuma.
Como el Congreso tiene la facultad de fiscalizar los Decretos Legislativos, bien podría poner los correctivos correspondientes, o de ser el caso dictar norma adicional. El Poder Ejecutivo, encargado de reglamentar el Decreto Legislativo en cuestión, también podría resolver el problema.
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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