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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.

Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.

Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.

Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.

Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).

Financiamiento urbano

Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.

Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:

a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.

b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.

c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.

d.- Compensación de potencial edificatorio.

e.- Tributos.

Incremento del valor del suelo

Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.

Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.

Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Hechos generadores

Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:

1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

2. Hechos generadores por la calificación del suelo:

a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.

d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Participación en valor del suelo

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.

El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Recursos obtenidos

Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:

1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.

2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.

3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.

Banco de Tierras

Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.

Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.

Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.



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Noveno retiro de AFP: proyecto plantea retirar hasta 4 UIT sin perder el derecho a solicitar la pensión mínima

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Noveno retiro de AFP: proyecto plantea retirar hasta 4 UIT sin perder el derecho a solicitar la pensión mínima

La iniciativa, que cita el impacto de El Niño en las familias, deberá pasar por las dos cámaras del Congreso. Especialistas advierten que los retiros reducen las posibilidades de alcanzar los 240 aportes que exige la pensión mínima.

Un nuevo proyecto de ley presentado en el Congreso propone autorizar a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 UIT de sus fondos, lo que constituiría el noveno retiro desde la pandemia de la COVID-19. La iniciativa, de la congresista Catherin Palomino (Juntos por el Perú), sustenta la medida en el impacto económico que podría tener El Niño en las familias. Deberá ser evaluada primero en comisiones de la Cámara de Diputados y, de aprobarse, pasaría a la Cámara de Senadores antes de llegar al Ejecutivo para su promulgación u observación.

Actualmente, quien retira fondos de su AFP pierde el derecho a solicitar la pensión mínima. El proyecto deja sin efecto esa prohibición, aunque mantiene el requisito de 240 aportes, equivalentes a 20 años. Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó que quien retire podrá seguir solicitándola, pero tendrá menos posibilidades de alcanzar esos aportes, ya que los retiros los descuentan.

César Abanto, especialista previsional del estudio Rodríguez Angobaldo, recordó que la Constitución prohíbe el retiro de fondos previsionales y que el Tribunal Constitucional solo lo admitió en casos extraordinarios, como la COVID-19. “El Niño no es el COVID-19”, sostuvo, al señalar que es un fenómeno que se presenta cada cierto tiempo en el país. Añadió que estos fondos no solo sirven para la jubilación, sino que incluyen un seguro ante la invalidez o la muerte del trabajador.

Carrillo cuestionó que siempre habrá una justificación para un nuevo retiro y advirtió que la medida favorecería sobre todo a los sectores A y B, que tienen más fondos, mientras que los sectores C y D tienen muy poco o nada en su AFP. Según Abanto, los retiros generalizados anteriores incentivaron la salida de dinero incluso entre quienes no perdieron su empleo, y hoy más de 4 millones de afiliados ya no cuentan con fondos para su pensión.

Fuente: Gestión

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74% de las empresas siente que recibe del Estado menos de lo que aporta, revela estudio de Ipsos

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74% de las empresas siente que recibe del Estado menos de lo que aporta, revela estudio de Ipsos

ComexPerú plantea simplificar trámites, racionalizar fiscalizaciones y acelerar permisos para que la inversión privada, desde el gran proyecto hasta la pequeña bodega, se concrete. En Lima Norte, el Parque Industrial de Ancón demandará más de US$1200 millones de inversión privada.

El mensaje de la presidenta Keiko Fujimori durante su reciente visita a la Bolsa de Valores de Nueva York, donde afirmó que “la inversión privada significa empleo, crecimiento y desarrollo para millones de peruanos”, debe convertirse en acción dentro del país, plantea ComexPerú. El gremio recuerda que hablar de inversión privada no se limita a los grandes proyectos mineros, energéticos o de infraestructura, sino que incluye a los millones de emprendedores que cada día abren sus negocios y contratan trabajadores.

Las cifras, según el gremio, son contundentes: en 2025, las micro y pequeñas empresas (mypes) representaron alrededor de 99.5% de las empresas del país y generaron aproximadamente 8 millones de empleos, pero 86.5% de ellas opera en la informalidad. Un estudio de Ipsos, realizado por encargo de ComexPerú, añade que 74% de las empresas considera que recibe del Estado menos de lo que aporta y que 45% identifica el manejo de fiscalizaciones e inspecciones como el proceso estatal más problemático; además, las municipalidades son percibidas como entidades que priorizan sancionar en vez de orientar.

Para ComexPerú, el Estado debe dejar de poner obstáculos innecesarios a quien quiere producir, invertir y generar empleo. El gremio propone simplificar procedimientos, eliminar barreras burocráticas, racionalizar las fiscalizaciones, acelerar permisos y licencias, digitalizar trámites y generar predictibilidad. Hacerlo, subraya, “no significa reducir estándares ni controles. Significa hacer que el Estado funcione mejor”.

ComexPerú plantea que esta agenda debe abordarse con el mismo sentido de urgencia que la inseguridad ciudadana y la prevención frente al Fenómeno El Niño, pues cada proyecto paralizado y cada empresario que desiste de crecer son oportunidades que el país pierde. En Lima Norte, el Parque Industrial de Ancón, adjudicado en diciembre de 2025 al consorcio Junefield Ancón Industrial Park, demandará una inversión superior a US$1200 millones y prevé albergar a más de 200 empresas y generar cerca de 120 mil empleos; según el Ministerio de la Producción, su diseño contempla que pymes abastezcan a empresas tractoras.

Fuente: ComexPerú

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