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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.
Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.
Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.
Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.
Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.
Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).
Financiamiento urbano
Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.
Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.
c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.
d.- Compensación de potencial edificatorio.
e.- Tributos.
Incremento del valor del suelo
Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.
Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Hechos generadores
Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.
c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.
d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.
Participación en valor del suelo
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.
Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.
El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.
Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Recursos obtenidos
Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:
1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.
Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.
Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.
Banco de Tierras
Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.
Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.
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Procesiones del Señor de los Milagros modificarán el tránsito en Lima desde el 3 de octubre
La Municipalidad de Lima estableció cierres progresivos en cinco jornadas hasta el 1 de noviembre, con restricciones que van de las 6 a. m. hasta las 4 a. m. del día siguiente.
Los desplazamientos por distintos sectores de Lima tendrán modificaciones durante octubre y los primeros días de noviembre debido a las cinco jornadas de la procesión del Señor de los Milagros de Nazarenas. La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Gerencia de Movilidad Urbana, estableció restricciones y cierres progresivos para facilitar el recorrido de la imagen y preservar el tránsito peatonal y vehicular. Las disposiciones regirán los sábados 3 de octubre, domingos 18 de octubre y 1 de noviembre, además de los lunes 19 y miércoles 28 de octubre.
La primera jornada se realizará el sábado 3 de octubre en el Cercado de Lima, con interrupción total entre las 12 p. m. y las 9 p. m. en la avenida Tacna, avenida Emancipación, jirón Chancay y jirón Conde de Superunda; los corredores complementarios 301, 303, 305 y 336, además del servicio 412, contarán con desvíos. Para el 18 y 19 de octubre, las interferencias en el Centro de Lima y sectores de La Victoria regirán desde las 6 a. m. hasta las 4 a. m. del día siguiente, con liberación progresiva de las vías conforme avance la procesión; el 28 de octubre la medida alcanzará también a Breña.
La última jornada está prevista para el domingo 1 de noviembre, nuevamente en el centro histórico, con un cierre total de la calzada desde las 11.30 a. m. hasta las 9 p. m. La comuna recomienda a los conductores organizar sus viajes con anticipación, evitar las zonas comprendidas en los recorridos y respetar las indicaciones de los inspectores de tránsito y la Policía Nacional, que participarán en las labores de ordenamiento.
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APM Terminals invertirá US$231 millones en un nuevo muelle para el Puerto del Callao
El Muelle 5C permitirá recibir buques de gran tamaño y elevar la capacidad del Terminal Norte hasta 2.2 millones de TEU al año; la obra estaría lista en enero de 2028.
APM Terminals Callao, operador del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, invertirá US$231 millones en nueva infraestructura para ampliar su capacidad de atención de contenedores y responder al crecimiento del comercio exterior peruano. El principal componente de esta inversión será la construcción del Muelle 5C, de 440 metros de longitud y 16 metros de profundidad, parte de la etapa 3B de modernización del terminal, con una culminación prevista para enero de 2028.
Con estas dimensiones, el nuevo muelle podrá recibir buques de gran tamaño, con capacidad superior a los 20 000 TEU —unidad equivalente a un contenedor estándar de 20 pies—. Con su incorporación, el Terminal Norte estará preparado para movilizar 1.7 millones de TEU al año, capacidad que podrá ampliarse posteriormente hasta 2.2 millones. Uno de los componentes de la inversión está relacionado con la cadena de frío: APM Terminals prevé incrementar en 25% las conexiones eléctricas para contenedores refrigerados, hasta alcanzar 2000 puntos, clave para las exportaciones de frutas, hortalizas y otros productos perecibles, sector que en 2025 alcanzó un récord de US$15 013 millones.
“El crecimiento del comercio exterior peruano requiere que la infraestructura del principal puerto del país evolucione al mismo ritmo”, señaló Francesca de los Ríos, gerenta de Asuntos Públicos y Comunicaciones de APM Terminals Callao. El Puerto del Callao, contiguo a distritos de Lima Norte como Puente Piedra, es actualmente la principal puerta de entrada y salida de mercancías del país, con carga que llega a más de 70 países y 220 destinos.
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