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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.
Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.
Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.
Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.
Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.
Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).
Financiamiento urbano
Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.
Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.
c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.
d.- Compensación de potencial edificatorio.
e.- Tributos.
Incremento del valor del suelo
Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.
Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Hechos generadores
Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.
c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.
d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.
Participación en valor del suelo
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.
Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.
El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.
Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Recursos obtenidos
Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:
1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.
Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.
Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.
Banco de Tierras
Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.
Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.
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Inversión privada crece 17.6% en el segundo trimestre, su mejor resultado desde 2010
El MEF atribuye el resultado al avance de proyectos mineros como Tía María y a obras de infraestructura como la Línea 2 del Metro de Lima, en un contexto de máximos históricos en la confianza empresarial.
La inversión privada en el Perú creció 17.6% en el segundo trimestre de este año frente al mismo periodo de 2025, su mayor tasa de expansión desde 2010 si se excluye el efecto de rebote registrado tras la pandemia, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Con este resultado, el indicador acumula 10 trimestres consecutivos de crecimiento, y aceleró su ritmo frente al 13.2% registrado en el primer trimestre del año.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que elabora estas cifras, explicó que el resultado combina el buen desempeño de dos frentes: «La expansión de la inversión no residencial, sostenida por la aceleración del rubro no minero y el buen desempeño de la inversión minera». En el sector minero, la inversión habría crecido 42.8% en términos nominales por el avance de proyectos como Tía María, la reposición de Ferrobamba y Romina, además de obras de sostenimiento en Antamina, Shougang y Antapaccay. En infraestructura, destacaron los avances de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao y de carreteras como IIRSA Norte e IIRSA Sur-Tramo 4.
El buen momento de la inversión privada se dio junto a una expansión de 5.2% en la demanda interna y de 3.7% en el consumo privado, que ya acumula 11 trimestres consecutivos de crecimiento, impulsado por el mayor empleo formal (+4.1%), los ingresos del sector formal (+4.3%) y el crédito de consumo (+10.6%). El MEF vinculó estos resultados con el clima de confianza empresarial, debido a que, en julio, los 12 indicadores de expectativas del BCR se mantuvieron en el tramo optimista por segundo mes consecutivo, algo que no ocurría desde 2017.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
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Produce ofrecerá facilidades financieras a pescadores y acuicultores afectados por El Niño
El ministro Juan Carlos Requejo detalló que la reciente declaratoria de emergencia permitirá flexibilizar créditos, otorgar recursos adicionales y facilitar trámites para los sectores golpeados por el calentamiento del mar, mientras Imarpe ya identificó 43 especies de oportunidad.
Tras declarar en emergencia por 120 días a los subsectores pesca y acuicultura, el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo, detalló en RPP el paquete de medidas que el Gobierno pondrá en marcha para proteger a los productores afectados por el fenómeno El Niño. Entre ellas, dijo, destaca la posibilidad de que las empresas pesqueras y acuícolas gestionen ante el sistema financiero un tratamiento especial para sus créditos, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), para evitar que caigan en morosidad.
El ministro explicó que la declaratoria también habilitará a los gobiernos regionales y locales a invertir en programas de mitigación, además de flexibilizar trámites administrativos y aplicar un tratamiento diferenciado frente a las multas. «Esta medida justamente está orientada a proteger la continuidad» de la actividad, señaló. Requejo indicó, además, que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) ya identificó 43 especies de oportunidad que los pescadores artesanales podrían aprovechar ante el cambio en las condiciones del mar, y que próximamente se abrirá la pesca industrial de pota o calamar gigante.
Entre las cadenas más golpeadas, el ministro mencionó a la concha de abanico y los langostinos, mientras que en la acuicultura de trucha ya se habilitaron líneas de crédito a través de Fondepes para los pequeños productores de Puno. Requejo remarcó el carácter urgente de esta respuesta estatal. «No es solo una decisión normativa, sino una herramienta para actuar con rapidez, proteger el empleo, los ingresos y la continuidad de las actividades productivas», afirmó. El funcionario adelantó que el sector textil también recibirá apoyo mediante seguros paramétricos, ante la menor demanda invernal provocada por las altas temperaturas.
Fuente: RPP
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