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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.
Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.
Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.
Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.
Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.
Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).
Financiamiento urbano
Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.
Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.
c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.
d.- Compensación de potencial edificatorio.
e.- Tributos.
Incremento del valor del suelo
Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.
Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Hechos generadores
Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.
c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.
d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.
Participación en valor del suelo
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.
Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.
El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.
Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Recursos obtenidos
Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:
1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.
Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.
Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.
Banco de Tierras
Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.
Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.
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EL FENÓMENO EL NIÑO LE COSTARÍA S/16 000 MILLONES A LA ECONOMÍA PERUANA HASTA 2027
Credicorp Capital estima que el mayor golpe llegará el próximo año, cuando coincidan un Niño Costero fuerte y uno global, y advierte que Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad concentrarán el impacto más severo en agro, pesca y empleo.
El Fenómeno El Niño (FEN) restaría cerca de S/16 000 millones a la actividad económica del país entre 2026 y 2027, según estimaciones de Credicorp Capital Asset Management. Jonathan Gutiérrez, asociado senior de Renta Variable de la firma, explicó que, con una severidad de moderada a fuerte, el golpe acumulado superaría el 1% del PBI, por encima de lo registrado en eventos climáticos anteriores. El mayor efecto se concentraría entre diciembre de este año y marzo de 2027, cuando coincidirían un Niño Costero fuerte y uno de escala global; solo para 2026 el impacto equivaldría a 0.5% del PBI (unos S/6000 millones), mientras que para 2027 subiría a 0.8% (cerca de S/10 000 millones). Con este escenario, la firma redujo su proyección de crecimiento del país de 3.8% a 3.3% para este año, y de 4.3% a 3.5% para el próximo.
El impacto no se repartiría de forma uniforme entre regiones, ya que Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, que en conjunto aportan el 25% de la producción agrícola nacional y el 35% de la pesquera, serían las más golpeadas por su alta exposición a estas dos actividades. Cerca del 80% de la oferta nacional de mango, palta y arándano proviene de esas zonas, por lo que una afectación climática recortaría directamente la disponibilidad de estos productos. Gutiérrez precisó que, al sumar la contribución de actividades como comercio, transporte y manufactura, en esos cuatro departamentos «estos verían afectada casi la mitad de su producción agregada anual».
El fenómeno también presionará los precios y el empleo. Credicorp calcula que el encarecimiento de alimentos añadirá 1.25 puntos a la inflación de este año y 0.75 puntos a la de 2027, con lo que la proyección de cierre pasa a 4.1% y 2.7%, respectivamente. En el mercado laboral, el golpe recaería sobre todo en trabajadores informales de la pesca y el agro, los sectores más ligados al salario mínimo. Pese a ello, Gutiérrez sostuvo que ese menor dinamismo sería más que compensado por sectores no primarios como construcción, comercio y servicios, impulsados por un crecimiento de la demanda interna cercano a 5% y de la inversión privada de alrededor de 10%.
Fuente: Gestión
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SEGURIDAD, EL NIÑO E INVERSIÓN: LOS RETOS URGENTES PARA LOS PRIMEROS 100 DÍAS DEL PRÓXIMO GOBIERNO
Representantes de la pesca, la minería, los gobiernos regionales y el alcalde de San Martín de Porres detallaron las medidas concretas que esperan del nuevo Ejecutivo tras el cambio de mando del 28 de julio.
A pocas semanas del inicio del nuevo gobierno, cuatro voces del sector privado y subnacional plantearon las tareas que consideran urgentes para los primeros 100 días de gestión. Sus demandas coinciden en dos frentes: enfrentar los efectos del Fenómeno El Niño, que ya golpea sectores como la pesca y amenaza con lluvias intensas en varias regiones, y recuperar el orden interno como condición para reactivar la inversión.
En seguridad, el alcalde de San Martín de Porres, Hernán Sifuentes, pidió priorizar la reorganización de la cúpula de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y la obtención de facultades delegadas del Congreso para modernizar la PNP con inversión en inteligencia y unidades de flagrancia. Para el burgomaestre de este distrito de Lima Norte, no hay margen para nuevos diagnósticos: «El orden requiere acciones inmediatas».
En el frente económico, la presidenta de la Sociedad Nacional de Pesquería, Jessica Luna, advirtió que El Niño ya obligó a suspender la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte, lo que pone en riesgo a los 250 000 trabajadores directos e indirectos del sector, y pidió a Imarpe y Produce un plan ágil de monitoreo. Julia Torreblanca, titular de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, planteó acelerar una cartera de proyectos mineros por más de US$63 000 millones mediante mayor estabilidad jurídica y menos trabas burocráticas. Por su parte, Luis Neyra, presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, calificó la respuesta ante El Niño como la verdadera prueba de fuego del nuevo Ejecutivo, y reclamó presupuesto adicional para destrabar obras de prevención paralizadas desde el desastre de 2017.
Fuente: El Comercio
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