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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.
Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.
Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.
Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.
Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.
Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).
Financiamiento urbano
Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.
Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.
c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.
d.- Compensación de potencial edificatorio.
e.- Tributos.
Incremento del valor del suelo
Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.
Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Hechos generadores
Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.
c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.
d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.
Participación en valor del suelo
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.
Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.
El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.
Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Recursos obtenidos
Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:
1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.
Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.
Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.
Banco de Tierras
Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.
Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.
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Perú creció muy por debajo del promedio de las economías emergentes en los últimos cinco años
Un análisis de Gestión estima que, de haber seguido ese ritmo, cada peruano tendría un ingreso 9.4% mayor y casi un millón de personas más habría salido de la pobreza.
Entre 2022 y 2026, la economía peruana habría crecido en promedio 2.4% al año, según un análisis compartido con Gestión, muy por debajo del 4.3% que registraron en conjunto las economías emergentes en el mismo periodo y también por debajo del 2.7% de América Latina. La brecha contrasta con lo ocurrido entre el 2002 y el 2013, cuando el Perú creció al mismo ritmo que sus pares emergentes, cerca de 6% anual.
El experto en macroeconomía Teodoro Crisólogo, autor de los cálculos, explicó que «el crecimiento del Perú era bien similar al de mercados emergentes» hasta antes de la pandemia, pero que después la brecha no se cerró. Mientras esas economías se mantuvieron resilientes, el país registró una caída continua en su ritmo de expansión. Como resultado, el PBI per cápita peruano al 2026 sería de US$16 705, apenas por encima del promedio emergente (US$16 266), una diferencia menor a la que existía antes. De haber igualado el ritmo de sus pares, cada peruano tendría hoy un ingreso 9.4% mayor, equivalente a más de US$1570 adicionales, y cerca de 900 000 personas más habrían salido de la pobreza.
Para Giacomo Puccio, especialista de la Red de Estudios para el Desarrollo (Redes), la principal diferencia frente al boom minero anterior es que la inversión privada no acompañó el alza de precios de los metales con la misma fuerza. El especialista remarcó que «es positivo que suban los precios de los minerales, pero si no hay nuevos proyectos mineros no se aprovecha al máximo el contexto». Ambos analistas coincidieron en que revertir esta tendencia exige recuperar la confianza de los inversionistas y avanzar en reformas que hoy ubican al Perú por debajo de otros países de la región, como Brasil, México e incluso Argentina, en los rankings de atracción de inversión extranjera.
Fuente: Gestión
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La inflación en Lima subió a 0.29% en julio por el alza del pollo y los pasajes de Fiestas Patrias
El brote de influenza aviar y la mayor demanda de viajes por el feriado largo explican buena parte del incremento, según el INEI, mientras que frutas como el arándano y la papaya bajaron de precio.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana subió 0.29% en julio, un ritmo mayor al de junio (0.23%) y también al registrado en julio de los dos años anteriores. Con este resultado, la inflación acumulada entre enero y julio llegó a 4.09%, y la variación anual (agosto 2025-julio 2026) se ubicó en 4.07%, por encima del rango meta del Banco Central de Reserva.
El principal impulsor del alza fue el pollo eviscerado, cuyo precio subió 13.3% en julio. Según reportes del Midagri, el ingreso de aves a los centros de distribución de Lima cayó 9.5% frente al mismo mes de 2025 —muy distinto a junio, cuando la caída había sido de apenas 2.0%—, lo que generó una escasez relativa de oferta en medio de la emergencia sanitaria declarada por el Senasa tras el brote de influenza aviar detectado semanas antes. El precio promedio del pollo vivo en Lima llegó así a subir 54.8% en julio, frente a la baja de 19.4% registrada en junio. Junto al pollo, también subieron los huevos de gallina (1.7%), el tomate (10.3%) y el ají amarillo escabeche (47%).
El otro factor detrás del resultado fue el transporte, que subió 0.20% por la mayor demanda de viajes durante el feriado largo de Fiestas Patrias: los pasajes en ómnibus interprovinciales se encarecieron 18.7% y los vuelos nacionales, 15.5%. En contraste, varios alimentos frescos bajaron de precio, como el arándano (-16.2%), la papaya (-13%) y el bonito (-11.3%), mientras que la única división que registró una caída general fue Alojamiento, agua, electricidad y gas (-0.12%), favorecida por la reducción del gas doméstico y de las tarifas eléctricas vigente desde el 4 de julio.
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