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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.

Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.

Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.

Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.

Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).

Financiamiento urbano

Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.

Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:

a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.

b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.

c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.

d.- Compensación de potencial edificatorio.

e.- Tributos.

Incremento del valor del suelo

Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.

Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.

Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Hechos generadores

Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:

1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

2. Hechos generadores por la calificación del suelo:

a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.

d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Participación en valor del suelo

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.

El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Recursos obtenidos

Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:

1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.

2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.

3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.

Banco de Tierras

Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.

Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.

Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.



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VENTA DE VIVIENDAS EN LIMA CRECIÓ 25 POR CIENTO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE

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VENTA DE VIVIENDAS EN LIMA CRECIÓ 25 POR CIENTO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE

El mercado inmobiliario en la capital y el Callao se dinamiza impulsado por tasas hipotecarias menores al 8% y una mayor previsibilidad económica.

El volumen de viviendas vendidas en Lima Metropolitana y el Callao registró un incremento del 25% durante el primer trimestre de 2026 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Según el reporte de Real Estate Data Analytics de la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú (CODIP), este crecimiento se ve favorecido por un PBI nacional superior al 3% y una tendencia a la baja en el costo de los créditos hipotecarios. Asimismo, la velocidad de las colocaciones ha mejorado significativamente, alcanzando un índice de absorción mensual del 5.6%, cifra que supera ampliamente el promedio registrado en los últimos cinco años.

La demanda inmobiliaria actual muestra una marcada inclinación por la funcionalidad, concentrándose mayoritariamente en departamentos de entre 40 y 60 metros cuadrados. Las estadísticas de la CODIP revelan que el 50.2% de las ventas correspondieron a estas áreas, mientras que las viviendas de dos y tres dormitorios representaron casi el 78% del total de las operaciones. Debido a la alta aceptación de las nuevas propuestas, el tiempo de permanencia de las unidades en el mercado se ha optimizado, permitiendo que el stock disponible se agote en un promedio de 17 meses, frente a los 26 meses que se reportaban anteriormente.

En cuanto a las modalidades de adquisición, el 80% de las transacciones se realizaron en fase de planos o construcción, reflejando una sólida confianza en la inversión inmobiliaria a largo plazo. La Vivienda de Interés Social (VIS) se mantiene como el motor principal del sector, representando el 68% de las ventas y consolidando a Lima Moderna, Centro y Sur como sus ejes estratégicos. Por otro lado, distritos de Lima Norte como Carabayllo e Independencia destacan como frentes emergentes que lideran las ventas en sus zonas gracias a su oferta de calidad y conectividad.

Fuente: Forbes

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AGROEXPORTACIONES PERUANAS PROYECTAN ALCANZAR CIFRAS RÉCORD EN 2026

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AGROEXPORTACIONES PERUANAS PROYECTAN ALCANZAR CIFRAS RÉCORD EN 2026

El MINCETUR estima que las ventas al exterior llegarán a los 100,000 millones de dólares este año, impulsadas por el sector agroindustrial.

El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Reyes Ramos, anunció que la meta de exportaciones para el 2026 es de 100,000 millones de dólares, destacando el sólido avance del sector agrícola. El titular del sector resaltó el dinamismo de los envíos de alimentos durante el inicio del año: “En el primer bimestre del año, de los 17.000 millones de dólares que se ha generado en exportaciones, 2.220 millones son solo de agroexportaciones, lo cual es un buen avance en la meta establecida”. Este crecimiento se mantiene firme a pesar de la volatilidad en los mercados internacionales y conflictos externos.

El éxito del sector agroindustrial se apoya en el fortalecimiento de los vínculos comerciales, especialmente con el mercado de los Estados Unidos. El ministro Reyes Ramos subrayó la relevancia estratégica de esta relación bilateral: “Tenemos muy buenas relaciones con Estados Unidos, que es el mayor socio comercial en el sector agroindustrial”. Gracias a esta red de acuerdos comerciales, el país ha logrado posicionarse como un proveedor confiable de frutas, hortalizas y productos procesados con valor agregado en los principales mercados globales.

Por su parte, la Asociación de Exportadores (ADEX) enfatizó la necesidad de dar continuidad a las políticas que fomentan la competitividad del sector. César Tello Ramírez, presidente de ADEX, proyectó un éxito rotundo para la feria Expo Alimentaria: “Esta edición superará las agroexportaciones de años anteriores”. Asimismo, hizo un llamado directo para mantener la estabilidad macroeconómica del país: “Pedimos que se mantenga el marco de crecimiento y se continúe impulsando la competitividad del sector exportador”.

Fuente: Infobae

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