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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.

Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.

Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.

Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.

Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.

Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).

Financiamiento urbano

Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.

Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:

a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.

b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.

c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.

d.- Compensación de potencial edificatorio.

e.- Tributos.

Incremento del valor del suelo

Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.

La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.

Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.

Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Hechos generadores

Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:

1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:

La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

2. Hechos generadores por la calificación del suelo:

a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.

b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.

c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.

d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.

Participación en valor del suelo

Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.

Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.

El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:

1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:

a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.

b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.

Recursos obtenidos

Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:

1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.

2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.

3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.

4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.

5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.

Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.

Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.

Banco de Tierras

Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.

Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.

Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.

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Ministro de la Producción: “Impulsaremos la reactivación económica a través de los sectores pesca, acuicultura y mype e industria”

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El ministro de la Producción, Sergio González Guerrero, durante la ceremonia de transferencia de cargo como nuevo titular del sector, en dónde también participo la ex ministra Ana María Choquehuanca; manifestó su total compromiso por trabajar los objetivos trazados para contribuir el fortalecimiento de la pesca, así como el apoyo a las micro y pequeñas empresas a nivel nacional.

“El Gobierno tiene como eje principal el impulso a la reactivación económica, por ello, es fundamental trabajar de manera articulada para fortalecer la actividad pesquera y acuícola, así como las mypes y la industria, sectores que dependen de PRODUCE. Sigamos trabajando con el mismo esfuerzo para contribuir con el desarrollo sostenible del país”, señaló el ministro González.

Experiencia como gestor público

El titular de PRODUCE es abogado de profesión, con más de 15 años de experiencia laboral en gestión pública y amplia experiencia profesional desarrollando labores de diseño de políticas, dirección y gestión de entidades de gobierno, ejerciendo diversos cargos de Alta Dirección.

Se desempeñó como gerente general de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), asimismo, asumió el cargo de la jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES). Además, fue designado director General del Comité de Apelación de Sanciones de PRODUCE, entre otros.

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Emprendedor, todavía estás a tiempo de inscribirte en las charlas y capacitaciones que ofrecerá PRODUCE en todo el país

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el Ministerio de la Producción (PRODUCE) dio inicio a un nuevo ciclo de capacitaciones y charlas gratuitas destinadas a emprendedores y empresarios de las diversas cadenas productivas en todo el país.

Esta iniciativa permitirá a los comerciantes participar, vía online y presencial, en más de 40 charlas dictadas por los especialistas del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) red CITE con el fin de contribuir al crecimiento y prosperidad de los negocios.

Entre los temas que serán difundidos según su cadena productiva se encuentran:

• CITEmadera (Lima): “Carpintería básica” y “Resina epóxica”.

• CITEccal Lima: “Estructura de costos en artículos de marroquinería”, “Tendencias claves de moda femenina en la temporada PV25 para el sector cuero, calzado, textil y confecciones”, “Buenas prácticas de manufactura en calzado”, “Armado y ensuelado de sandalias casual y vestir de dama”.

• U.T. Textil y Confecciones Lima: “Punto críticos y métodos para el control de calidad textil e insumos”, “Cálculo de consumo y costos de materiales para el sector confecciones”.

• CITEagroindustrial Majes (Arequipa): “Verificación y validación de métodos de ensayos fisicoquímicos de acuerdo a lo establecido en la norma ISO 17025”.

• CITEccal Arequipa: “Formación de aparadores” (grupo 1 grupo 2), “Gestión financiera para PYMES de calzado”.

• CITEagroindustrial Huallaga (Huánuco)}: “Cosecha y postcosecha de cacao”, “Barismo nivel avanzado”, “Buenas Prácticas de Manufactura en la industria chocolatera”, “Manejo integrado de plagas en la industria alimentaria”, “Gestión de la calidad del cacao y sus derivados para el registro sanitario” y “Costos de producción en la elaboración de chocolate con la metodología ABC e implementación de una App con Google appsheet”,

• CITEagroindustrial Chavimochic (La Libertad): “Gestión de calidad en el cultivo de palta”, “Mypes a la medida: estrategias inteligentes de segmentación en el sector de alimentos y bebidas”, “Estrategias de marketing digital para emprendedores”, “Vendiendo más y mejor de forma sostenida”, “Estrategias empresariales: metodologías clave para la definición de modelos de Negocio”, “Protegiendo a los consumidores: la importancia estratégica del registro sanitario en alimentos”.

• CITEagroindustrial Oxapampa (Pasco): “Calidad y tostado de los granos de cacao”, “Desarrollo de nuevos productos alimenticios”, “Brcgs food safety V9 – inocuidad de alimentos”, “Lineamientos e interpretación de la NTPISO-IEC 17025:2017 – Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

• CITEforestal Pucallpa (Ucayali): “Aplicación del Libro de Operaciones (LO) Electrónico en CTP según Normativa vigente”, “identificación botánica y anatómica de especies forestales maderables”, “Lanzamiento de manual para operaciones de aprovechamiento forestal”, “Operatividad de drones”, “Lanzamiento de compendio de 20 especies maderables con potencial comercial para la industria maderera del Perú” y “Gestión de costos en la industria de transformación de la madera”.

• CITEpesquero Amazónico Pucallpa (Ucayali): “Buenas prácticas de manufactura en el procesamiento primario de pescado amazónico – Aprovechamiento de la carne de pescado en la elaboración de chorizo y hamburguesas de pescado”, Técnica de enfibrilado en bodegas artesanales pesqueras en la Amazonía”, “Procesamiento de ahumados”, “Procesamiento de conservas de pescado – línea de ahumados”.

• CITEproductivo Maynas (Loreto): “Consideraciones para realizar un correcto control biométrico en acuicultura” y “Control e interpretación de la calidad del agua en sistemas intensivos en acuicultura”.

• CITEpesquero Callao: “Políticas Nacionales de Alimentación – Participación del Sector Pesquero” y “Sistema HACCP para productos pesqueros congelados”.

• CITEpesquero Piura: “Cómo iniciar mi proceso de implementación para certificar GLOBAL G.A.P”, “Interpretación e implementación del sistema de gestión de inocuidad alimentaria ISO 22000: 2018”.

• CITEacuícola Puno: “Capacitación especializada en Escallani – Capachica” y “Ccotos – Capachica”.

• Finalmente, el CITEtextil Camélidos Puno: “Elaboración de sombreros artesanales con
la técnica de fieltro”, “Importancia de la educación financiera para microempresarios textiles”.

• CITEacuícola pesquero Ahuashiyacu (San Martín): “Buenas prácticas de manipulación de alimentos y programa de higiene y saneamiento en restaurantes”.

• CITEtextil Camélidos Cusco: “ADN de marca: mercado infantil por Mónica Young”.

¿Cómo acceder?
Los interesados en ser parte de las actividades, deberán ingresar a la web www.gob.pe/itp, ubicar la pestaña “campaña y eventos” e ingresar al calendario de abril y descargar el cronograma para acceder a los links de inscripción de acuerdo a sus necesidades comerciales.

Para conocer más sobre el ITP red CITE del Produce pueden visitar las redes sociales de la institución Facebook, Instagram, X (twitter) @ITPproduccion

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