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Promulgan Ley de Desarrollo Urbano para promover avance ordenado – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que tiene por fin orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado.
Ello con el propósito de procurar la creación de un hábitat seguro y saludable para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
La medida se dispuso mediante Ley 31313, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la norma tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.
Ello, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo.
Así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Se determina que esta normativa, así como sus normas complementarias y reglamentarias, son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Se fija que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el ente rector responsable de la conducción, establecimiento y evaluación de la política y estrategias nacionales en materia de urbanismo y desarrollo urbano, de la regulación y supervisión del cumplimiento de las mismas; así como, de la articulación y asistencia de los y las agentes involucrados/as.
Se dispone que el MVCS es el ente responsable de la resolución de discrepancias entre los gobiernos locales o entre estos y las entidades sectoriales, cuya actuación influye en el urbanismo y el desarrollo urbano de un área específica.
Se establece que las controversias que versan sobre conflictos de competencia que surjan entre gobiernos locales, sean comunas distritales o provinciales, así como entre municipalidades y gobiernos regionales o con organismos del Gobierno Nacional, son resueltos por el Tribunal Constitucional (TC).
Financiamiento urbano
Se determina que los instrumentos de financiamiento urbano son herramientas destinadas a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados, con parte o la totalidad del mayor valor comercial del suelo que resulte de las actuaciones e intervenciones hechas total o parcialmente por el Estado.
Se fija que los instrumentos de financiamiento urbano incluyen los siguientes y otros establecidos en la normativa especial o definida por los gobiernos locales, de acuerdo a sus competencias, en los instrumentos de planificación urbana, que se encuentren sustentados en la función social del derecho de propiedad:
a.- Instrumentos para el aprovechamiento del incremento del valor del suelo.
b.- Derechos adicionales de edificación transferibles.
c.- Bonificaciones por finalidades de interés público.
d.- Compensación de potencial edificatorio.
e.- Tributos.
Incremento del valor del suelo
Se fija que se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado.
La participación en el incremento del valor del suelo se producirá cuando se verifique alguno de los hechos generadores señalados más adelante.
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la municipalidad provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.
Se dispone que la participación en el incremento del valor del suelo se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa producidos por los hechos generadores indicados más adelante.
Se determina que el procedimiento, incluyendo las formas de recaudación y de pago se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Hechos generadores
Se dispone que los hechos generadores de la participación del incremento del valor de suelo incluyen:
1.- Hechos generadores por la clasificación del suelo:
La incorporación mediante una actualización del plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano de suelo urbanizable como suelo urbano y la incorporación de suelo rural como suelo urbanizable, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
2. Hechos generadores por la calificación del suelo:
a.- La asignación de zonificación y la actualización de la zonificación de los usos del suelo a uno de mayor rentabilidad o aprovechamiento en los planes de desarrollo urbano, siempre que el suelo urbano o urbanizable se encuentre dentro del área de concesión de las empresas prestadoras de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica correspondientes, que efectivamente puedan brindarle los servicios públicos del caso.
b.- La aprobación en planes de desarrollo urbano y sus actualizaciones de un mayor aprovechamiento del suelo con mayores derechos edificatorios, por el incremento del área techada o mayor coeficiente de edificabilidad o altura de edificación.
c.- La ejecución de proyectos de inversión pública de equipamiento urbano, creación o mejoramiento de espacios públicos, obras vinculadas a la mejora del Patrimonio Cultural de la Nación y obras de infraestructura de servicios básicos, por parte de la autoridad correspondiente, que generen un incremento en el valor de la propiedad, salvo que para financiar su ejecución se hubiera empleado la Contribución Especial por Obras Públicas prevista en la legislación de la materia.
d.- Otros determinados por los gobiernos locales, mediante el plan de desarrollo metropolitano o plan de desarrollo urbano, debiendo encontrarse los mismos ejecutados con intervención del Estado y debidamente sustentado en estudios técnicos correspondientes.
Participación en valor del suelo
Se establece que la participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las municipalidades provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al aumento de valor comercial generado, la cual no será menor al 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado.
Se fija que a efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el reglamento.
El gobierno local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.
Se determina que en caso los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de vivienda de interés social, la participación en el aumento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:
1.- Por hechos generadores por la clasificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
2.- Por hechos generadores por la calificación del suelo:
a) Un 20% para proyectos donde más del cincuenta por ciento 50% del área techada se destine a vivienda de interés social.
b) Un 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a vivienda de interés social de tipo prioritaria.
Recursos obtenidos
Se dispone que los recursos conseguidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:
1.- Financiamiento de obras para la provisión de agua y saneamiento.
2.- Construcción y mantenimiento de equipamiento urbano y comunitario.
3.- Creación y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
4.- Fomento de programas y proyectos de vivienda de interés social.
5.- Protección y promoción de patrimonio cultural, natural y paisajístico.
Se establece que los recursos obtenidos podrán ser también utilizados para adquirir los terrenos que sean necesarios para destinarlos a los conceptos antes señalados.
Se fija que los recursos que recaudan los gobiernos locales provenientes de la participación en el incremento del valor del suelo se destinan a las finalidades antes indicadas, priorizando su uso a la reducción de las desigualdades urbanas dentro de la provincia correspondiente, destinando los recursos a favor de los distritos que agrupan principalmente a las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso.
Banco de Tierras
Se dispone que el Fondo Mivivienda, en su calidad de operador público del suelo, asume la administración y gestión del Banco de Tierras, regulado en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento.
Se establece que los gobiernos regionales y locales podrán seleccionar, para su incorporación en el Banco de Tierras, terrenos eriazos de su propiedad.
Se determina que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario, aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la presente Ley.
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ALERTAN QUE PROMESAS DE CAMPAÑA SIN FINANCIAMIENTO AMENAZAN EL CRECIMIENTO DEL PERÚ
Videnza Instituto señala que la estabilidad macroeconómica no es suficiente si los planes de gobierno carecen de sustento fiscal y realismo en un año electoral clave.
Pese a la inestabilidad política de los últimos años, la economía peruana ha mantenido un crecimiento promedio de 3.5 % –superior al 2 % registrado en América Latina–, sostenido por su fortaleza macroeconómica. Así lo señaló Luis Miguel Castilla, director de Videnza Instituto y exministro de Economía, quien destacó el rol clave del Banco Central de Reserva (BCR) en la preservación de la estabilidad. “Uno de los grandes responsables de la estabilidad macroeconómica es el presidente del BCR, porque cae un presidente y el tipo de cambio se hace más fuerte, el riesgo país baja y no hay un efecto en los indicadores macroeconómicos”, afirmó.
Sin embargo, Castilla advirtió que esta resiliencia no se traduce en todo el potencial de crecimiento que podría alcanzar el país. En su análisis, el principal freno proviene del discurso político en contextos electorales, marcado por promesas de mayor gasto público sin una explicación clara sobre su financiamiento. “Una campaña electoral se basa en quién ofrece más, quién genera la ilusión de mejorar la calidad de vida de la gente a través de obras y bonos, pero rara vez se establece cómo es que se va a financiar eso”, sostuvo. Según indicó, esta práctica introduce riesgos fiscales que terminan afectando la confianza y las decisiones de inversión. A su juicio, la falta de responsabilidad fiscal es una constante en los planes de gobierno. “Usualmente todos son populistas en distinto grado y la responsabilidad fiscal no caracteriza a las propuestas”, añadió.
Castilla también se refirió al rol de la minería en el debate político actual. Recordó que durante años fue un tema evitado por los candidatos, pero que hoy empieza a ser reivindicado como motor de desarrollo. No obstante, subrayó que el desafío central sigue siendo lograr mayor aceptación social de los proyectos. “Lo importante es que el canon se traduzca nuevamente en el cierre de brechas en las áreas de influencia de los proyectos mineros”, señaló, además de insistir en la necesidad de agilizar permisos y abordar de manera clara la pequeña minería y la minería artesanal.
Fuente: Tv Perú
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PROYECTO NUEVA RINCONADA EN RIESGO DE PARALIZACIÓN POR DEUDAS Y TRABAS ADMINISTRATIVAS
Dirigentes de Lima Sur anuncian movilizaciones tras el fracaso del diálogo en Palacio de Gobierno por la megaobra que beneficiaría a 400,000 familias.
La megaobra de saneamiento Nueva Rinconada, que representa la mayor inversión hídrica en Lima Sur con un avance del 85%, enfrenta un inminente riesgo de paralización debido a falta de pagos y demoras administrativas en Sedapal. Dirigentes de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Miraflores exigen la inmediata valorización de los trabajos ejecutados para evitar el colapso financiero del consorcio constructor. Carlos Chávez, dirigente de la Comisión Central de Agua y Alcantarillado, advirtió sobre la gravedad del conflicto: “se impedirá en los próximos meses que el Consorcio San Miguel pueda valorizar los mayores metrados realmente ejecutados, con lo cual, al no haber valorización, la caída de la obra es inminente”.
La tensión social aumentó tras una fallida reunión en Palacio de Gobierno, donde el presidente José Jerí no recibió a la delegación de doce dirigentes vecinales. Según el relato de los asistentes, la comitiva rechazó conversar únicamente con asesores y se retiró del lugar al no encontrar una respuesta directa de la alta dirección. Al salir del recinto, Chávez manifestó el cansancio de la población ante las constantes promesas incumplidas: “No es que seamos intransigentes, pero la verdad es que ya no creemos en esto; nos tienen más de 20 años con esta historia. Siempre dicen lo mismo y nunca llegamos a nada”.
La paralización afectaría directamente a más de 400,000 familias que actualmente dependen de camiones cisterna para obtener agua potable a costos elevados. Los dirigentes ratificaron la convocatoria a una marcha masiva hacia el Centro de Lima, solicitando la renuncia del presidente del directorio de Sedapal y la intervención urgente del Ministerio de Vivienda. “Las familias no pueden seguir pagando el precio de la ineficiencia y la falta de compromiso. No estamos pidiendo favores. Estamos defendiendo un derecho básico: agua potable segura y saneamiento digno”, subrayó Chávez durante la asamblea informativa con los vecinos.
Fuente: Infobae
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