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Teletrabajo: ¿sabías que puede realizarse en el país o en el extranjero? – Diario Nacional Realidad.PE
El nuevo marco normativo del teletrabajo permite que esta modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, se lleve a cabo dentro del territorio nacional o fuera de este.
El Ejecutivo aprobó el domingo 26 de febrero el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
En ese contexto, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realiza, siempre que este cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
De acuerdo con la nueva definición de teletrabajo fijada por la Ley 31572, este se caracteriza por el desempeño subordinado de labores de condición regular o habitual sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con el que mantiene vínculo laboral, efectuándose mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. Así, el teletrabajo se caracteriza también por ser voluntario y reversible, temporal o permanente, total o parcial y flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, precisa la citada dirección.
La norma, asimismo, se aplica a las entidades y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral. También a las entidades establecidas en el artículo I del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el DS 004-2019-JUS.
En el caso de las modalidades formativas u otras análogas, se les aplicarán las disposiciones de la Ley del Teletrabajo, siempre y cuando no contravengan su naturaleza formativa, detalla la dependencia del MTPE.
Cambio de lugar habitual
En el caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador deberá informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En estos casos, el empleador aplicará unilateralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo, dispuesto en la referida ley.
La guía señala que el empleador garantiza todas las facilidades para el acceso y la accesibilidad digital del teletrabajador a los sistemas, plataformas, herramientas de ofimática, software de seguridad u otras aplicaciones, necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, brindándole, además, el soporte tecnológico vía remota. Y, finalmente, que el teletrabajador es responsable del correcto uso de las facilidades brindadas por el empleador.
Obligaciones
El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. En tanto que el empleador tiene también las mismas obligaciones que las dadas para los trabajadores bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador. La ley regula la provisión de equipos.
Compensación
El reglamento de la ley definirá la forma como se determinan y efectúan las compensaciones por la provisión, uso y cuidado de equipos tecnológicos.
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Obras paralizadas con presupuesto aún enfrentan problemas para reactivarse
Una parte de los proyectos incluidos en el presupuesto de 2026 todavía tiene un alto porcentaje de inversión pendiente, mientras persisten dificultades contractuales, técnicas y financieras.
De las 323 obras públicas paralizadas a cargo de los gobiernos regionales, 168 cuentan con presupuesto asignado para este año. Sin embargo, en la mayoría de estos proyectos todavía está pendiente ejecutar más del 43% del saldo de inversión, según información de la Contraloría General de la República analizada por ComexPerú.
La situación también alcanza a los gobiernos locales. De las 1543 obras paralizadas identificadas, solo 367 tienen recursos asignados para 2026 y cerca del 56% del saldo de inversión de estos proyectos permanece pendiente. ComexPerú advierte que la diferencia entre ambos niveles de gobierno también se refleja en las causas de paralización, ya que, mientras a nivel regional predomina el incumplimiento contractual, en los municipios destaca la falta de recursos financieros y liquidez.
“El análisis muestra entonces dos problemas distintos”, señala ComexPerú, al advertir que una parte importante de las obras no cuenta con presupuesto y que, incluso entre aquellas que sí lo tienen, los recursos pueden resultar insuficientes o no ejecutarse por otras restricciones. El gremio plantea que la reactivación también debe considerar la solución de controversias contractuales y problemas técnicos para evitar que las obras continúen postergándose.
Fuente: ComexPerú
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Producción de papa cae 19.6%, pero abastecimiento de Lima casi no varía
La menor cosecha nacional estuvo marcada por diferencias entre regiones productoras, mientras el ingreso al principal mercado mayorista de la capital retrocedió apenas 1% durante julio.
La producción nacional de papa alcanzó 360 986 toneladas en julio de 2026, una reducción de 19.6% frente al mismo mes del año anterior. Según el INEI, el resultado estuvo relacionado principalmente con una menor superficie cosechada y condiciones hídricas desfavorables que afectaron el desarrollo del cultivo.
La caída nacional no se trasladó en la misma proporción al abastecimiento de Lima. El Gran Mercado Mayorista de Lima recibió 59 895 toneladas hasta el 30 de julio, frente a las 60 475 toneladas registradas durante el mismo periodo de 2025. La diferencia fue de 580 toneladas, equivalente a una reducción de aproximadamente 1%.
El comportamiento fue desigual entre las zonas productoras. Arequipa tuvo la mayor caída, con 79,2%, seguida de Pasco (-26,2%), Apurímac (-19,5%), Cusco (-12%), La Libertad (-3,9%) e Ica (-3%). En contraste, Piura aumentó su producción en 141,5% y Junín en 22,1%. En Lima, además, la papa blanca registró un precio mayorista promedio de S/0.98 por kilogramo, 16.1% menos que un año atrás.
Fuente: La República
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