Noticias
Trabajadores que laboren feriados 28 y 29 de julio percibirán triple pago – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) identificó 10 casos concretos que deben tener en cuenta los empleadores y los trabajadores del sector privado en relación al pago de las remuneraciones de los feriados nacionales miércoles 28 y jueves 29 de julio 2021.
Entre ellos, destaca el triple pago para aquellos que trabajen en dichos feriados, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
Para el pago de los próximos feriados por Fiestas Patrias, los trabajadores y los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional.
A continuación, los casos en mención:
1) Feriados remunerados
El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
2) Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
3) Trabajo en feriados con descanso sustitutorio
Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.
4) Trabajo remoto
El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
5) Trabajadores con licencia remunerada, compensable
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.
6) Trabajadores con descanso médico
Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
7) Trabajadores afectados con el Covid-19
Los trabajadores con descanso médico confirmados con hisopado positivo Covid-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
8) Acuerdo para laborar en los feriados
Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
9) Descanso semanal que coincide con los feriados
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
10) Trabajadores que están gozando de vacaciones
Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.
“Es importante precisar que en todos los casos en los que se mencione la triple remuneración diaria, debe entenderse que una de las remuneraciones ya está contenida en el pago ordinario del mes”, precisó la Cámara de Comercio de Lima.
Noticias
Minem plantea reducir a días la aprobación de permisos para pequeños proyectos de exploración minera
La propuesta crea la Declaración Jurada Ambiental (DJA) para proyectos de hasta 10 plataformas con impactos ambientales no significativos, y está en consulta pública por 15 días.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) propuso crear un nuevo mecanismo para agilizar la certificación ambiental de determinados proyectos de exploración minera. A través de una Resolución Ministerial publicada el 29 de setiembre en el diario oficial El Peruano, el sector dispuso la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
El objetivo es crear la Declaración Jurada Ambiental para Exploración Minera (DJA), un nuevo instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), dirigido a proyectos que contemplen entre una y 10 plataformas —los puntos habilitados para realizar perforaciones y determinar las características geológicas y mineralógicas de un posible yacimiento— y cuyos impactos ambientales sean considerados no significativos. A diferencia de otros instrumentos que requieren una evaluación previa de la autoridad, la certificación mediante la DJA estaría sujeta a aprobación automática.
El Minem abrió un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios y aportes de entidades públicas, empresas y ciudadanía. La medida apunta a la etapa de exploración, previa a la explotación, en la que las empresas realizan perforaciones y estudios para determinar si un área tiene suficientes recursos minerales; una reducción de los tiempos de tramitación podría permitir que avancen más rápido los proyectos pequeños, aunque la propuesta no elimina la certificación ambiental ni se aplicaría automáticamente a cualquier proyecto minero.
Fuente: RPP
Noticias
Promesas electorales: candidatos deben ofrecer lo que realmente pueden cumplir
Armando Medina advierte que alcaldes y consejeros no pueden asumir funciones que corresponden a otros niveles de gobierno y pide revisar las competencias antes de votar.
De cara a las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre, el elector debe revisar si las promesas corresponden a las competencias del cargo. El analista político y catedrático universitario, Armando Medina, cuestionó los ofrecimientos que atribuyen a alcaldes funciones de otros niveles. “Muchos candidatos hacen alusión, pues, como que van a crear la Policía, que van a crear colegios, que van a crear hospitales. Eso no corresponde a los gobiernos municipales”, señaló.
Sobre seguridad, precisó que un alcalde puede reforzar cámaras y serenazgo, pero no disponer de efectivos policiales. “Las facultades de la represión y el control policial les competen a otras instancias”, afirmó. En cambio, destacó servicios municipales como agua, saneamiento y residuos sólidos. “Los candidatos a las alcaldías deben tener un plan claro” sobre estos servicios. También recordó que los consejeros regionales fiscalizan y no gestionan obras públicas directamente.
Fuente: Lima Conecta
-
Especiales5 años agoOpinión: LA LIGA CONTRA MESSI
-
Ciencia y Tecnología5 años agoProcesadora peruana Torre Blanca impulsa exportación de fruta a países asiáticos
-
Arte y Cultura4 años agoMinedu reconformará comisión organizadora de Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Murillo”
-
Ciencia y Tecnología5 años agoAtenciones del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Sunarp crecieron en 122 %
-
Lima Norte3 años agoRumbo al GOTHIA CUP en Luxemburgo Suecia con su categoría sub 11 – Señal Alternativa
-
Ciencia y Tecnología5 años agoDepsa lanza nuevo servicio Medical Box para el sector Salud
-
Noticias3 años agoMininter anuncia creación de nueva categoría en PNP
-
Deportes3 años ago🔴#ENVIVO Cienciano vence 5-2 a Alianza Atlético en Cusco
