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Agricultor, mira cómo activar el seguro catastrófico y recibir S/ 800 por hectárea – Diario Nacional Realidad.PE
El Ministerio Desarrollo Agrario y Riego implementó el Seguro Agrícola Catastrófico (SAC) para la campaña agrícola 2022-2023 y que cubre los perjuicios provocados por los desastres naturales en el agro.
El SAC es un seguro gratuito 100 % cubierto por el Estado para atender a los agricultores en situación de vulnerabilidad, priorizando a productores de la agricultura familiar de subsistencia.
Ha permitido incorporar mejoras significativas como la inclusión de cultivos permanentes a la cobertura y el incremento de la indemnización de 800 soles por hectárea.
Brinda, además, una cobertura complementaria por pérdidas totales, que garantizará la indemnización por pérdida íntegra del cultivo asegurado en una parte de la unidad de riesgo, pudiendo ser, incluso, una parcela.
La vigencia de la póliza, para la campaña agrícola 2022-2023, empezó el 1 de agosto del 2022 y tiene vigencia hasta el 1 de agosto del 2023, por lo que todos los fenómenos naturales adversos presentados durante este periodo y que afecten a los cultivos asegurados, deberán ser reportados por la Dirección Regional de Agricultura (DRA) a la empresa de seguros.
Dicho seguro cubre eventos imprevistos que no pueden ser controlados, por lo que potencia los recursos del Estado y brinda cobertura más allá del monto destinado al pago de primas.
¿Qué es el SAC?
El SAC es un seguro gratuito, financiado al 100 % con recursos del Estado, a través del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa), para disminuir la vulnerabilidad a la que están expuestos los cultivos de los pequeños agricultores de escasos recursos.
Ello, priorizando los de la agricultura familiar de subsistencia, cuyo propósito es apoyarlos para reinsertarse en la actividad agrícola y resarcirlos por daños generados por riesgos climáticos y naturales.
Además de la cobertura convencional, para 15 riesgos, que se activa cuando el rendimiento promedio de la unidad asegurada se afecta en más de 44%, el Seguro Agrícola Catastrófico implementó una cobertura complementaria para terrenos de cultivos con pérdida total a causa de:
Granizo.
Huaico y deslizamiento de terreno.
Incendio.
Inundación.
Erupción volcánica.
Viento fuerte.
¿Cómo activar el SAC?
Ocurrido el siniestro, el productor debe avisar a la agencia u oficina agraria de su localidad, ya sea acercándose a la oficina o por llamada telefónica.
A través de la Dirección Regional de Agricultura (DRA), la agencia agraria informa de la ocurrencia del siniestro, vía correo electrónico, a la compañía de seguros, dentro de los siete días de sucedido el siniestro.
La compañía de seguros designa a un perito ajustador para evaluar en campo los daños ocasionados al cultivo asegurado, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la fecha en que se recibió el aviso de siniestro.
El perito ajustador evalúa los daños en presencia de un agente agrario y elabora el acta de ajuste (informe de evaluación).
Si el informe indica que hay pérdida catastrófica, la compañía de seguros coordina con la DRA el empadronamiento de los agricultores, dentro de los 30 días siguientes a la fecha indicada en el acta.
Para proceder al pago de las indemnizaciones la compañía de seguros realiza la apertura de cuentas bancarias y paga al productor agrícola la suma asegurada por cada hectárea asegurada del cultivo asegurado, dentro de los 30 días siguientes.
Costos de producción
Cabe indicar que el SAC no cubre los costos de producción ni el total de pérdidas estimadas en que incurren los agricultores damnificados por un evento catastrófico.
Su objetivo es dotar de una compensación básica, que aumente la capacidad de los agricultores más vulnerables para sobrellevar los impactos negativos de la catástrofe.
Es importante resaltar que este esquema de protección social se implementa para cada campaña agrícola, a través de una Resolución Ministerial del Midagri, lo que le permite al Estado ir incorporando mejoras que beneficien al pequeño productor agrícola.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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