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Por: Ántero Flores-Aráoz / Puno y su marca

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Por: Ántero Flores-Aráoz / Puno y su marca


Aunque sea difícil de creer, el Congreso aprobó y el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 31838, que es una más de las tantas leyes declarativas que ingresan al índice de normas legales para seguir engrosando los archivos legislativos de disposiciones que no ordenan absolutamente nada y que más bien atentan contra la lógica jurídica en el sentido que las leyes son mandatos que deben obedecer y cumplir los peruanos y todos quienes residen en nuestro país.

Si la ley no manda nada ni ordena nada y tampoco prohíbe nada, pues es nada, no sirve para nada. Ésa ley enunciativa “… declara de interés nacional la creación y el registro de la Marca Puno, como estrategia de desarrollo para distinguir los productos y servicios del departamento de Puno, que se distinguen por … poseer legado cultural, histórico y natural …. Calidad (estandarización y especialización) … ser innovadores y demás consideraciones que establezca el Gobierno Regional de Puno”.

Si el lector entendió algo, es un genio, merece un Premio Nobel, el autor de esta modesta nota solo comprendió que no se ordena nada, aunque soterradamente parecería ser que se delega en el Gobierno Regional de Puno crear la marca en cuestión y ello pese a que la Constitución solo permite delegar las facultades legislativas que posee el Pleno del Congreso, sea en la Comisión Permanente o en el Poder Ejecutivo (artículos 101 y 104).

Nuestro país cuenta con la marca “PERÚ” que fue creada a iniciativa de PROMPERU y que se reguló por un simple Decreto Supremo, este fue el N° 003-2012-MINCETUR. Sin embargo, se sanciona ambiciosamente con norma de mayor jerarquía, una marca que no es para todo el país, sino para una región de él, como es PUNO.

La propuesta legislativa que ha originado la Ley N° 31838, tiene 13 páginas y en ellas se expresa entre otros supuestos conceptos que “una marca sonora, pregnante y memorable …” permitirá el desarrollo y crecimiento de negocios. Si el lector no entendió, pues yo tampoco.

Entre otros fundamentos se dice que “…  Puno es la décima región más importante del interior del país …” para sustentar la supuesta necesidad de la Ley. Sin embargo, con tal criterio debería tenerse para las nueve regiones más importantes, antes que Puno, otras marcas regionales, que como sabemos no existen.

El dictamen recaído en el proyecto de ley, francamente es una delicia, tiene 26 páginas que no sustentan nada, siendo lo único rescatable la decisión de una parlamentaria que se abstuvo de la aprobación recomendada.

Existe normatividad para las denominaciones de origen y su protección legal a cargo del INDECOPI, lo que acredita lo innecesario de la nueva ley, que acabará derogada, luego de algunos años al hacerse “limpieza legislativa” Pero también podrá suceder que se presenten innecesarios proyectos de ley para crear marcas departamentales en todas las demás regiones y, no debería sorprendernos que haya iniciativas para marcas provinciales.

Si se quiere halagar a Puno, de una vez autoricen la incorporación del léxico digital en el vocabulario aimara, al igual que tendría que hacerse con el quechua para evitar que quienes solo tienen esos idiomas, estén postergados en el desarrollo tecnológico y digital, pero no sigan aprobando leyes declarativas.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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