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PUEBLO LIBRE: INICIA COLOCACIÓN DE PRIMERA PIEDRA PARA LA RENOVACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN CALLE CARLOS BONDY

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La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dio hoy un paso firme en su compromiso con el desarrollo urbano al realizar la ceremonia de colocación de la primera piedra para el proyecto de «Mejoramiento de Pistas y Veredas de la Calle Carlos Bondy».
Esta obra refleja la planificación y la gestión responsable de la actual administración, enfocada en ofrecer vías más seguras, accesibles y que eleven la calidad de vida de los vecinos.

El proyecto de mejoramiento abarcará las cuadras 4, 5, 7 y 8 de la Calle Carlos Bondy, las cuales serán completamente renovadas. La intervención no solo contempla la rehabilitación de la carpeta asfáltica, sino también la mejora de las veredas y sardineles, elementos fundamentales para la seguridad de peatones y la estética del entorno.

«Con planificación, trabajo y gestión responsable, seguimos demostrando que el cambio en Pueblo Libre se construye con hechos, no con palabras. Esta obra en Carlos Bondy es una prueba más de nuestro compromiso. Estamos garantizando vías más seguras y accesibles para todos, haciendo de Pueblo Libre un mejor lugar para vivir,» afirmó la alcaldesa Mónica Tello.

La Municipalidad destacó que este proyecto forma parte de un plan integral de desarrollo urbano que prioriza la infraestructura vial y la accesibilidad en el distrito.

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Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro

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El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.

En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .

La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».

Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.

Un Cargo «Falso» e «Inexistente»

Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».

La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.

El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»

El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.

El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.

La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».

El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.

La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.

La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA OESTE 3 SE INSTALA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

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Impartirá justicia electoral en primera instancia

Asume funciones de supervisión y resolución de expedientes clave para el proceso electoral del 12 de abril.

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 inició formalmente sus funciones para impartir justicia electoral en primera instancia y resolver expedientes vinculados con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad de los funcionarios, con miras a las Elecciones Generales (EG) 2026.

Este órgano electoral comprende las jurisdicciones de Barranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco, y tiene como propósito consolidar un proceso electoral justo e imparcial.

El Pleno del JEE Lima Oeste 3 está conformado por Víctor Jimmy Arbulu Martínez, presidente y representante de la Corte Superior de Lima; Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, segundo miembro en representación de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y Roberto Eduardo Vázquez Soriano, tercer miembro, representante de los ciudadanos.

Son las principales responsabilidades del JEE Lima Oeste 3 dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas en su jurisdicción. Esto garantiza que se respete la voluntad popular y que las campañas electorales se desarrollen bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.

Es importante señalar que este órgano electoral temporal opera bajo el respaldo del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que establece los procedimientos necesarios para asegurar un proceso transparente y equitativo, en línea con los principios constitucionales que rigen la democracia en el país.

La sede del JEE Lima Oeste 3 se encuentra en la Urbanización Las Gardenias, en la calle Jr. Morro Solar N° 1352, Santiago de Surco. La atención al público está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los fines de semana de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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