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Bonos de apuestas deportivas: Claves para aprovecharlos al máximo
Los bonos de bienvenida son la herramienta más visible y atractiva que utilizan las casas de apuestas deportivas para captar nuevos usuarios; después de todo, prometer duplicar el primer depósito o regalar apuestas gratis es sumamente atractivo. Sin embargo, muchos jugadores novatos se lanzan a reclamar estas ofertas sin entender completamente su funcionamiento, lo que a menudo termina en una situación bastante frustrante.
Los bonos se presentan como un regalo, pero en realidad son una herramienta con reglas muy específicas, que requieren conocimiento y estrategias para ser aprovechados de verdad.
Define qué tipo de bono es el ideal
A pesar de que un bono más alto pueda parecer mejor, la realidad es que el bono perfecto depende realmente del perfil del jugador y de lo que este busque. Es por ello que antes de aceptar una oferta, es necesario primero analizarlas.
Los bonos de bienvenida de las casas de apuestas pueden ser altos, fáciles de liberar o incluso no tener rollover… entender qué bono se está reclamando es el primer paso para poder aprovecharlo al máximo. Por ejemplo, un bono con un monto muy elevado puede parecer atractivo, pero si viene acompañado de condiciones extremadamente difíciles, será casi imposible de convertir en dinero real. En cambio, un bono más modesto, pero con requisitos más flexibles, puede ser mucho más valioso en la práctica.
Domina el concepto del rollover
De todas las condiciones que acompañan a un bono, el rollover o requisito de apuesta es, sin duda, la más importante. Este define la cantidad de veces que debes apostar el monto del bono recibido antes de que este y las ganancias generadas con él se conviertan en saldo retirable. Ignorar este factor es el principal motivo por el que los usuarios no logran liberar sus bonos.
La fórmula es sencilla. Por ejemplo, si recibimos un bono de S/100 con un rollover de x5, necesitaremos realizar un total de S/500 en apuestas válidas para cumplir con la condición. Un rollover de x10 sobre el mismo bono exigiría apostar S/1000. Por lo tanto, un requisito de apuesta más bajo siempre será más favorable y fácil de alcanzar. A menudo, es más inteligente elegir un bono de menor cantidad pero con un rollover de x3 o x4, que uno muy grande con un rollover de x10 o superior.
Revisa las condiciones secundarias, los detalles que importan
Además del rollover, existen otras condiciones en la letra pequeña que son igualmente cruciales para aprovechar un bono. En este sentido, probablemente la cuota mínima sea la más relevante. Como el nombre indica, esto significa que las apuestas que realices para liberar el bono deben tener una cuota superior a un valor determinado, por ejemplo, 1.50. Las apuestas a favoritos con cuotas muy bajas no suelen contar.
Y claro, por otro lado, también está el plazo de vigencia, pues los bonos no duran para siempre. Por lo general, tienen un periodo de tiempo limitado, que puede ir de 7 a 30 días, para cumplir con todos sus requisitos. En caso de no lograr con el objetivo en el tiempo máximo, el bono y las ganancias asociadas a él desaparecerán de la cuenta.
Finalmente, debemos revisar si existen restricciones en los mercados o tipos de apuestas válidos. Pero, en general, los bonos representan una oportunidad real para aumentar tu capital inicial y explorar una plataforma con menos riesgo. Ignorarlas es el camino más rápido para que una buena oferta se convierta en una mala experiencia.
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Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro
El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.
En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .
La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».
Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.
Un Cargo «Falso» e «Inexistente»
Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».
La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.
El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»
El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.
El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.
La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».
El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.
La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.
La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA OESTE 3 SE INSTALA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026
Impartirá justicia electoral en primera instancia
Asume funciones de supervisión y resolución de expedientes clave para el proceso electoral del 12 de abril.
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 inició formalmente sus funciones para impartir justicia electoral en primera instancia y resolver expedientes vinculados con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad de los funcionarios, con miras a las Elecciones Generales (EG) 2026.
Este órgano electoral comprende las jurisdicciones de Barranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco, y tiene como propósito consolidar un proceso electoral justo e imparcial.
El Pleno del JEE Lima Oeste 3 está conformado por Víctor Jimmy Arbulu Martínez, presidente y representante de la Corte Superior de Lima; Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, segundo miembro en representación de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y Roberto Eduardo Vázquez Soriano, tercer miembro, representante de los ciudadanos.
Son las principales responsabilidades del JEE Lima Oeste 3 dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas en su jurisdicción. Esto garantiza que se respete la voluntad popular y que las campañas electorales se desarrollen bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.
Es importante señalar que este órgano electoral temporal opera bajo el respaldo del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que establece los procedimientos necesarios para asegurar un proceso transparente y equitativo, en línea con los principios constitucionales que rigen la democracia en el país.
La sede del JEE Lima Oeste 3 se encuentra en la Urbanización Las Gardenias, en la calle Jr. Morro Solar N° 1352, Santiago de Surco. La atención al público está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los fines de semana de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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