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Volcán Sabancaya: más de 80,000 explosiones en los últimos siete años de proceso eruptivo – Realidad.PE
El volcán Sabancaya cumple hoy, 6 de noviembre de 2023, siete años de pleno proceso eruptivo y en todo este tiempo ha registrado más de 80,000 explosiones volcánicas, eventos que han provocado la expulsión de cenizas y gases volcánicos que se dispersaron a decenas de kilómetros alrededor del macizo.
Así lo destacó el Instituto Geofísico del Perú (IGP), que precisó que la cima de esta montaña, ubicada en la región Arequipa, se sitúa a 5,960 metros sobre el nivel del mar.
El IGP advirtió que el proceso eruptivo del volcán Sabancaya no tiene visos de culminar en el corto plazo, pese a que en las últimas semanas se ha detectado una disminución en el número de explosiones volcánicas.
“Actualmente, registramos actividad sísmica, ligera deformación del sector norte del volcán, emisión de gases magmáticos y la presencia de anomalías térmicas en el cráter que reflejan que aún hay aportes de magma desde las profundidades que continuarán dando lugar a nuevas explosiones volcánicas acompañadas de emisiones de cenizas”, refiere Marco Rivera, investigador científico en vulcanología del IGP.
¿Qué tipo de erupción desarrolla el Sabancaya?
Contrariamente a lo que la población tiene en mente respecto a la erupción del Sabancaya, este proceso no ha generado flujos de lava, sino que se ha caracterizado por la expulsión de cenizas, gases y proyectiles balísticos. Este último material sólido y pesado ha caído en las cercanías del volcán.
“La erupción del Sabancaya es de tipo vulcaniana. Este tipo de erupciones se caracterizan por generar explosiones con columnas eruptivas de gases y cenizas de 2 a más de 8 kilómetros de altura. No es común observar flujos de lava, ya que el magma (roca fundida) que asciende en su interior es pulverizado por los gases antes de ser expulsado a la superficie. De hecho, a lo largo de este proceso eruptivo, en el cráter del Sabancaya se ha podido observar domos de lava, detectados a través de imágenes satelitales como anomalías térmicas”, explica Marco Rivera.
Otro de los fenómenos que han ocurrido en el actual proceso eruptivo del Sabancaya son los lahares, flujos de lodo volcánico que se forman por la mezcla del agua de lluvias o deshielos con cenizas volcánicas. El IGP aclara que estos eventos pueden volver a suceder en la próxima temporada de lluvias, por lo que advierte a las autoridades y población mantenerse alejada del cauce de las quebradas que descienden del complejo volcánico Ampato-Sabancaya y del nevado Hualca Hualca, entre ellas la quebrada Huayuray que drena sus aguas hacia el río Colca.
“En términos generales, el proceso eruptivo del Sabancaya es de nivel moderado. En su área de influencia, en el turístico valle del Colca, habitan aproximadamente 20 000 personas. Desde el IGP continuaremos monitoreando de manera permanente su erupción y advirtiendo cualquier variación sustancial para seguridad de la población, fauna y flora existente en sus inmediaciones, ya que es una labor que cumplimos con rigurosidad por encargo del Estado Peruano”, culmina Hernando Tavera, presidente ejecutivo del IGP.
Sabancaya en cifras
· El día 18 de enero de 2017 se detectó el mayor número de explosiones en el actual proceso eruptivo del Sabancaya: 110 explosiones.
· El 5 de julio de 2017 se observó la columna de cenizas y gases más elevada en el proceso eruptivo: 5.5 km de altura sobre la cima del volcán.
· El Sabancaya es el primer volcán monitoreado en el país. En efecto, el IGP inició su vigilancia en 1988, lo que dio comienzo a los estudios de vulcanología en el país. Actualmente, una extensa red de instrumentos (desde sismómetros, receptores GPS, sensores multigas, videocámaras científicas, entre otros) transmiten datos en tiempo real hacia el Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) en Arequipa, servicio del Estado administrado por el IGP desde donde se monitorea su actividad y la de otros 12 volcanes más.
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LISTADO OFICIAL DE CANDIDATOS A ELECCIONES PRIMARIAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
Lista oficial de candidatos — Descarga aquí el documento con las nóminas completas de Presidencia, Senado y Cámara de Diputados, organizadas por partido. Este material reúne los nombres tal como fueron REGISTRADOS por las organizaciones políticas ante la ONPE para las Elecciones Primarias de las EG-2026.
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- Ahora Nación – ver y descargar PDF aquí
- Alianza para el Progreso – ver y descargar PDF aquí
- Avanza País – Partido de Integración Social ver y descargar PDF aquí
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- Frente Popular Agrícola FIA del Perú (FREPAP) – ver y descargar PDF aquí
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Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro
El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.
En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .
La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».
Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.
Un Cargo «Falso» e «Inexistente»
Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».
La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.
El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»
El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.
El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.
La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».
El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.
La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.
La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.
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