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ÁNTERO FLORES-ARÁOZ / Consultorías entornilladas
Hace algún tiempo, quien fuera calificado Ministro de Educación, esto es Oscar Becerra, denunció millonarias consultorías contratadas en el Sector Público, quizás algunas de ellas necesarias, aunque desde fuera de tal Sector se aprecia que muchísimas son prescindibles.
Decimos que son innecesarias porque con ellas se supone se aconseja a funcionarios públicos que ejercen autoridad, sobre tópicos de su propia entidad u organismo que se supone dominan. Quizás no tengan el suficiente conocimiento el Ministro o el Jefe del organismo público, que ejercen función política y, que para los aspectos técnicos se sustentan o descansan en los vice ministros y directores generales, entre otros, que se supone son expertos en las materias que manejan.
Si las consultorías no son necesarias y se contratan, ello probablemente sea por uno de los dos siguientes motivos. O porque el contratante del servicio no conoce un ápice del tema o porque la motivación es por amiguismo con el que presumiblemente se pagan favores.
Sea por una u otra causa, ello es recusable, sobre todo si se trata de pagar favores, pues lo hacen con el dinero que sale de nuestros impuestos, cuando de ser el caso debería ser con la plata de quien lo contrata, pero no con la de todos los contribuyentes.
Ahora bien, habiendo pasado varios meses desde que Oscar Becerra dejó el gabinete ministerial, es lógico y oportuno preguntarse si las investigaciones que él inició para establecer las millonarias consultorías innecesarias, si es que no corruptas, han seguido o fueron paradas, pero en todo caso exigir que continúen y que se informe de ello a la ciudadanía, así como de encontrarse corrupción, que desde las correspondientes Procuradurías y Contraloría General de la República se hagan las respectivas denuncias a las fiscalías (Ministerio Público).
Pero además de las consultorías institucionales contratadas desde el Sector Público, observamos el nombramiento de asesores, de diferentes niveles en la escala laboral estatal, sea para ministros, viceministros, secretarios generales, directores generales y hasta directores. Basta leer el diario oficial “El Peruano” para ver el exceso de tales contrataciones, que por lo demás no podemos comprender para que son, pues se supone que los funcionarios a quienes van a asesorar conocen la materia de su puesto de trabajo.
Ahora bien, de ser el caso que los funcionarios estatales no conozcan la temática de sus responsabilidades, pues que los cesen de los cargos y en su lugar nombren a los asesores, si es que realmente conocen la materia de la que se supone asesoran o aconsejan.
Como vemos en estos asuntos hay como se dice “mucho pan por rebanar”, pero ya es hora que se comience a rebanarlo, dado de que una denuncia tan grave hecha conocer por quien fuese Ministro de Estado, no es para dejarla de lado. Tiene que existir prolija investigación y sanción, de ser el caso.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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