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Aprueban reglamento de la Ley que crea las pensiones mínimas – Diario Nacional Realidad.PE

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Aprueban reglamento de la Ley que crea las pensiones mínimas – Diario Nacional Realidad.PE


El Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 065-2023-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La referida ley tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones; y tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones;

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.

Acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

El reglamento establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI.

Asimismo, el afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31670.

El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.

La SBS aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:

i) Las características de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO);

ii) El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;

iii) Los beneficios del acogimiento;

iv) El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).

Determinación del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)

El acogimiento a una Pensión Mínimo Objetivo (PMO), permite a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido.

Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la Canasta Básica de Consumo (CBC), las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.

Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS, de ser necesarias.

Solicitud de pago de la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

El reglamento establece que al momento de la jubilación, el afiliado solicita el pago de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO). Luego, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) de acuerdo con los fondos que dispone en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para el pago de la pensión bajo la modalidad de retiro programado.

En caso el afiliado desista de su acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO), puede solicitar el pago de otra pensión bajo las modalidades vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o puede solicitar el retiro de hasta el 95.5 % de fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) conforme lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, sujetándose a los procedimientos vigentes establecidos por la SBS.

La Pensión Mínima Objetivo (PMO), se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.

Extinción del acogimiento a la Pensión Mínima Objetivo (PMO)

El reglamento establece que se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:

i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ suficiente para la PMO determinada.

ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.

iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.

iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.

Tratamiento del Excedente respecto del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ)

El reglamento establece que cuando el afiliado opte por la PMO, la AFP, le informa al afilado si existe o no un Excedente del SMJ. De existir dicho excedente, el afiliado puede:

i) Disponer libremente de dichos recursos

ii) Disponer su traslado a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP.

iii) Disponer el retiro de dicho excedente del sistema previsional y, de así decidirlo, emitir garantías negociables hasta por la totalidad de éstos.

Garantías negociables

La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.

Disposiciones Complementarias Finales

Procedimiento Operativo

La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento.

Aportes con cargo a devoluciones de pago de impuestos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, las devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta categoría y quinta categoría que pudieran efectuarse a favor del afiliado se pueden destinar a la subcuenta de aportes voluntarios con fin previsional de la CIC, de conformidad con las disposiciones de carácter operativo que emita la SBS.

El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.


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Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

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Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.

El riesgo de una «gestión fantasma»

La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:

  • Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
  • Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
  • Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.

Un pulso de interpretaciones

Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.

Exhortación al rigor

Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.

La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.

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Raúl Canelo advierte sobre el peligroso retorno de «Los Cuellos Blancos» al sistema judicial peruano

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Raúl Canelo advierte sobre el peligroso retorno de «Los Cuellos Blancos» al sistema judicial peruano

El candidato al Senado resaltó la urgente necesidad de combatir la corrupción institucionalizada mediante la derogatoria de las «leyes procrimen» y la aplicación de sanciones drásticas.

El reconocido jurista Raúl Canelo Rabanal, candidato al Senado con el número 3 por el partido Libertad Popular, encendió las alarmas al advertir sobre la rearticulación de «Los Cuellos Blancos» en el sistema de justicia peruano, una situación irregular que amenaza gravemente la institucionalidad del país.

«Han regresado a la Corte. Todo este grupo mafioso se ha reagrupado y, avalados por resoluciones, leyes a medida y recientes fallos del Tribunal Constitucional (TC), han retomado el control», sostuvo de manera categórica.

Cabe recordar que «Los Cuellos Blancos del Puerto» fue una organización criminal conformada por jueces, fiscales, políticos y empresarios que operaba desde el Callao. El caso, destapado tras la difusión de audios comprometedores, reveló una profunda red de tráfico de influencias agravado y corrupción.


Un pésimo ejemplo y la crisis institucional

Canelo cuestionó el severo deterioro de las instituciones encargadas de administrar justicia y de interpretar la Constitución. En esa línea, criticó la politización en la elección de los magistrados del TC, del Defensor del Pueblo y de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

«¿Qué ejemplo estamos dando al país? Tenemos el desastre perfecto: destituciones irregulares en la Fiscalía, ataques sistemáticos al Poder Judicial y un TC que emite fallos complacientes a favor del actual gobierno», precisó el abogado.

«Tienen prontuarios, no currículums»

Con cuatro décadas de trayectoria profesional, el doctor Canelo fustigó duramente a las agrupaciones políticas que incluyen a personas con antecedentes penales en sus listas congresales.

«Hay partidos que escogen a sus candidatos en los penales; tienen prontuarios, no currículums. Fuerza Popular tiene decenas de procesados, y el partido de Acuña otro tanto. Si el Perú se organiza con estas agrupaciones, ¿qué nos espera a futuro? Tenemos que trabajar para eliminar esto de raíz, y nosotros tenemos los planes para hacerlo», sentenció el futuro senador.

Derogatoria del paquete «procrimen»

Frente a este preocupante panorama, Canelo recordó que, durante su gestión como Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), presentó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley N° 12158/2025/CAL. Esta iniciativa tiene como finalidad derogar el paquete normativo aprobado por el actual Congreso, el cual debilitó la persecución del crimen organizado y limitó las capacidades operativas del sistema de justicia.

«Las ‘leyes procrimen’ se tienen que eliminar de plano. Además, debemos ser muy drásticos con las leyes anticorrupción, que hoy resultan demasiado leves», agregó el ilustre jurista y catedrático universitario.

Libertad Popular y el respaldo fonavista

Finalmente, destacó que Libertad Popular, partido liderado por el candidato presidencial Rafael Belaúnde Llosa, representa la opción más limpia y sólida para los comicios generales del próximo domingo 12 de abril, donde se elegirá al presidente y al nuevo Congreso Bicameral (130 diputados y 60 senadores).

«Aquí no tenemos a gente vinculada a los grupos de poder que hoy controlan el Congreso. No somos corruptos ni sinvergüenzas, ni pertenecemos a este pacto mafioso que tanto daño nos hace. Nosotros contamos con una trayectoria democrática comprobada, liderada por Rafael Belaúnde», afirmó.

Como cierre, Canelo anunció que el movimiento de fonavistas se sumará al respaldo de Libertad Popular, recordando que él asumió la defensa legal de este grupo desde los inicios de su justo reclamo para la devolución de sus aportes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

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