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Aprueban reglamento del Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado – Diario Nacional Realidad.PE
El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 217-2023-EF, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El referido registro tiene por finalidad contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las mype.
El reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado, consta de 3 capítulos, 13 artículos y una disposición complementaria final.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las micro y pequeñas empresas (mype) acreedoras del Estado, de acuerdo a las definiciones y características que señala la legislación vigente.
Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Microempresa
Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o el monto que determine la normativa vigente.
b) Pequeña Empresa
Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT, o el monto que determine la normativa vigente.
c) Deuda vigente
Obligación presente de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, de transferir recursos económicos a una mype, como resultado del cumplimiento de una relación contractual.
d) Deuda contingente
Obligación posible, surgida de sucesos pasados, cuya certeza de pago se encuentra supeditada a la confirmación de uno o más eventos inciertos en el futuro, como resultado de un proceso judicial o arbitral interpuesto por una mype acreedora de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, que son registradas contablemente de acuerdo a su naturaleza.
e) Estado de la acreencia
Situación en la que se encuentra la acreencia, como: vigente, contingente, en ejecución de sentencia judicial o arbitral.
Remype
El Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado, es un reporte que se genera y actualiza en base a los hechos económicos registrados por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del “Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” y del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, disponen las acciones necesarias a fin que se mantenga actualizada de manera oportuna, de acuerdo al marco normativo vigente, la información para la elaboración del reporte al que se refiere el numeral anterior.
Reconocimiento de las acreencias
La contratación de bienes y servicios, requeridos por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para satisfacer las necesidades que demande la gestión pública con las mype, se realiza conforme a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, procedimientos, directivas y normas técnicas aplicables.
La deuda vigente con las mype se reconoce con la conformidad del área usuaria, de acuerdo con las condiciones que establece el contrato.
El Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado contiene información de las acreencias en moneda nacional de los tres niveles de gobierno, por Entidad y Unidades Ejecutoras, según corresponda.
Datos en el documento de origen de la deuda
El reporte muestra el nombre comercial o razón social de la mype acreedora del Estado, con su respectivo Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio fiscal, el documento que origina la deuda, así como el monto de la deuda en moneda nacional de cada acreedor, la entidad que origina la deuda, el estado de la acreencia según la definición citada en el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento y las observaciones realizadas por la entidad sobre dichas acreencias.
Difusión del registro
El Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado, se difunde en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), su acceso es público y gratuito. Este se genera y actualiza dentro de los 20 días hábiles siguientes al mes que se reporta.
Asimismo, la información contenida en el citado Registro Nacional, se publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), (www.datosabiertos.gob.pe).
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publica la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), de manera gratuita, permanente y sin necesidad de convenios, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para uso y consumo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de actualizar el Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado.
En la disposición única complementaria final de la norma, se establece que el Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado, se difunde con periodicidad mensual, a partir de enero 2024 y su generación está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) o quien haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas.
Este registro se realiza sobre la base de información registrada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la información contenida en el “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Difusión de la norma
El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras; y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.
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Actualidad
Negocio comprometido: Suero defectuoso de Alkofarma, el entramado en CENARES y el hilo rojo que conduce a APP
Pese a las alertas de calidad emitidas por la DIGEMID sobre un suero de procedencia china, CENARES otorgó a Alkofarma una ampliación contractual por S/ 7,660,872.00 millones adicionales, tras la compra directa previa de suministros por S/ 31,217,061.50 millones realizada en 2025. La empresa, vinculada como sponsor de la UCV, también impidió una conciliación que representaba un ahorro de S/ 1.7 millones para el Estado.
Una presunta trama de serias irregularidades administrativas, direccionamiento de compras públicas y sospechosas conexiones políticas sacude al Ministerio de Salud (MINSA).
Documentos oficiales internos revelan que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) ha otorgado un trato privilegiado a la empresa ALKOFARMA E.I.R.L. que a su vez es financista y sponsor oficial del Club Universidad César Vallejo (UCV), propiedad de César Acuña.
El suero fisiológico (cloruro de sodio de 1Lt) importado de China por el mencionado laboratorio presentó deficiencias en la calidad que fueron reportadas por diversos hospitales y formalizadas por la propia DIGEMID pero a pesar de eso CENARES le aprobó un millonario contrato como prestación adicional de S/ 7.6 millones y también rechazó una conciliación con otro proveedor aduciendo un insólito «sobrestock”.
1. El origen: compra «no competitiva» por más de s/ 31 millones
En setiembre de 2025, CENARES convocó el proceso no competitivo (Contratación Directa N.° 22-2025-CENARES/MINSA) para la adquisición de 7,176,336 unidades de Cloruro de Sodio de 1Lt.; el contrato N.° 313-2025-CENARES/MINSA fue otorgado a ALKOFARMA E.I.R.L. por un monto de S/ 31,217,061.60 (a S/ 4.35 por unidad). El producto suministrado no era de origen peruano, sino importado de China del fabricante Shijiazhuang N°4 Pharmaceutical Co., Ltd. con Registro Sanitario EE-13689.

2. La alerta de DIGEMID que el MINSA prefirió «ignorar»
El producto que fue repartido en toda la red hospitalaria nacional no tardó en presentar problemas, varios hospitales reportaron estar inconformes con las especificaciones técnicas del suero recibido además de que este presentó fallas de calidad.
El 22 de julio de 2026, mediante la Carta N.º 644-2026-DG-DIGEMID-MINSA, la Directora General de DIGEMID, Dra. Lida Esther Hildebrandt Pinedo, notificó oficialmente al Viceministro de Salud Pública, Henry Rebaza Iparraguirre, sobre la crítica situación técnica del suero de ALKOFARMA; la nota da cuenta de que CENARES conocía formalmente estos fallos desde el 15 de junio de 2026 (Nota Informativa N.° D000504-2026-CENARES-DAD-MINSA).
¿Qué es lo que se debió hacer? DIGEMID estaba en la obligación de suspender o cancelar el Registro Sanitario y emitir una alerta pública para retirar el lote defectuoso, paralelamente CENARES debió resolver el contrato y convocar a una licitación pública, pero nada de eso ocurrió.
3. La jugada del adicional y la «mejora» de fachada
Pese a tener conocimiento de que el suero chino tenía defectos, CENARES emitió el 1 de julio de 2026 la Resolución N.° 161-2026-OA-CENARES-MINSA, otorgándole a ALKOFARMA una prestación adicional por el monto de S/ 7,660,872.00 para entregar 1.76 millones de unidades más.
En una posición insostenible debido a los cuestionamientos en la calidad del producto, ALKOFARMA envió la Carta N° 0061-LEGAL-ALKOFARMA-2026 (24 de julio de 2026) solicitando un cambio de fabricante para entregar el producto de la marca B. Braun Medical Perú S. aduciendo «problemas logísticos» con el proveedor de China, pero en el mismo escrito admitió que el producto de B. Braun representaba una «mejora en el bien».
De esta manera ALKOFARMA confirmó tácitamente que el suero chino con el que abasteció a miles de peruanos carecía de la calidad requerida, pero en lugar de sancionar a la empresa proveedora, funcionarios de CENARES (como José Antonio Vargas Molina, de Programación) tramitaron aceleradamente la solicitud para añadir una adenda al contrato.
4. Doble rasero en CENARES: se niegan a ahorrar s/ 1.7 millones
La evidencia de un eventual direccionamiento queda al descubierto con el caso MEDIFARMA S.A.:
- El 22 de julio de 2026, mediante el Informe N° D000693-2026-CENARES-OAL-MINSA, el Jefe de Asesoría Legal de CENARES, Francis William Bermejo Juárez, le recomendó al Director General de CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, NO conciliar con el laboratorio MEDIFARMA S.A. en un proceso arbitral por suero de litro.
- El pretexto de CENARES: Argumentaron que el sistema CISMED registraba «sobrestock» de suero de 1Lt y que no había necesidad de abastecimiento.
- La contradicción criminal: CENARES adujo «sobrestock» para cerrarle la puerta a MEDIFARMA, lo que le hubiese generado un ahorro de S/ 1.7 millones de soles al Estado, pero simultáneamente firmaba un adicional de S/ 7.6 millones para seguir comprándole a ALKOFARMA. ¿Acaso es probable que tengan “sobrestock” de producto pero que se encuentran inmovilizados por falla de calidad? Si el producto permanece inmovilizado, el impacto económico no se limita al costo de esta compra por prestación adicional. También representa un mayor gasto para el Estado, ya que se suma el valor del inventario inmovilizado que, eventualmente, tendría que ser dado de baja por merma, motivo de su falla de calidad.
5. El hilo rojo que llega hasta Alianza para el Progreso (APP)
Detrás de las decisiones administrativas de CENARES opera una estructura política que estaría fuertemente conectada con el partido de César Acuña:
- ALKOFARMA es el Sponsor Oficial de la UCV: El laboratorio financia formalmente al Club Universidad César Vallejo (propiedad de la familia Acuña) en las temporadas 2024 y 2026, figurando en el pecho y espalda de su camiseta.
- Dirección de CENARES: El Director General del CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, figura en los fueros políticos como un cuadro técnico estrechamente vinculado a las cuotas de poder desplegadas por APP en el Ministerio de Salud desde gestiones anteriores y fue Henostroza quien validó la postura institucional contra la conciliación con Medifarma y respaldó los actos administrativos en favor de Alkofarma.
- Desembarco en la Secretaría General del MINSA: la toma de posiciones dentro del sector se selló formalmente en el Diario Oficial El Peruano el pasado 31 de julio de 2026; mediante la Resolución Ministerial N° 661-2026/MINSA, suscrita por el nuevo Ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández, se designó como Secretario General del Ministerio de Salud al señor Juan Carlos Gonzales Hidalgo, ampliamente conocido por haberse desempeñado como Personero Legal Nacional de Alianza Para el Progreso (APP).

Interrogantes para la fiscalía y contraloría
- ¿Por qué DIGEMID no canceló el registro sanitario ni alertó a la población sobre los lotes de cloruro de sodio con problemas de calidad?
- ¿Por qué CENARES insistió en otorgar una prestación adicional de S/ 7.6 millones a una empresa con un producto observado?
- ¿Cómo se justifica rechazar un ahorro de S/ 1.7 millones aduciendo «sobrestock» y al mismo tiempo comprarle casi 2 millones de unidades de sueros más a Alkofarma?, ¿Será acaso que existe inmovilización de unidades de suero de procedencia china proveído por Alkofarma?
- ¿Existen responsabilidades penales por negociación incompatible y tráfico de influencias entre los directivos de CENARES y los operadores de APP?
Actualidad
Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?
La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.
El riesgo de una «gestión fantasma»
La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:
- Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
- Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
- Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.
Un pulso de interpretaciones
Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.
Exhortación al rigor
Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.
La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.
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