Actualidad
CAL condena «inacción» del Gobierno ante ola criminal
Gremio de abogados rechaza que se minimice la violencia y acusa de «hipocresía» a los grupos políticos que aprobaron las normas que hoy critican.
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) emitió un duro comunicado en el que rechaza categóricamente las recientes declaraciones de la presidenta Dina Boluarte y del ministro del Interior, Carlos Malaver, acusándolos de minimizar la grave crisis de inseguridad ciudadana que atraviesa el país y de mostrar desprecio por la vida.
A través del comunicado oficial N° 085-2025/CAL, con fecha del 6 de octubre, la Junta Directiva de la orden profesional criticó al ministro Malaver por haber restado importancia al legítimo reclamo de los transportistas y otras organizaciones frente a la ola de criminalidad, al expresar que «no se puede declarar un paro por la muerte de una persona».
Del mismo modo, el CAL deploró las palabras de la presidenta Boluarte, quien, en un intento por «deslegitimar y atenuar» el paro de transportistas, afirmó que «un paro no lo resuelve». La institución también calificó como una «extraña solución» la recomendación de la mandataria de «no abran los mensajes (de los extorsionadores)».
Para el Colegio de Abogados, estas manifestaciones «denotan un indolente desprecio por la vida y una afrenta al justo reclamo ciudadano ante la creciente ola de criminalidad y la evidente inacción de las autoridades gubernamentales».
Llamado al Congreso y críticas a la hipocresía política
En su pronunciamiento, el CAL recordó que desde el año 2024 había advertido que las modificaciones en la legislación penal, impulsadas tanto por el Congreso como por el Ejecutivo, no han contribuido a la seguridad, sino que, por el contrario, «han favorecido a la delincuencia común».
En este sentido, la institución hizo un enérgico llamado a las bancadas parlamentarias para que se realicen las modificaciones legislativas que la ciudadanía exige. Informaron que, para coadyuvar en la lucha contra la inseguridad, han presentado el Proyecto de Ley N.° 11760/2024-CP, que busca derogar normativas que atentan contra la seguridad ciudadana.
Finalmente, el comunicado lamentó la actitud de ciertas agrupaciones políticas que hoy «pretenden denostar al Ejecutivo, cuando fueron ellas mismas las que, con su voto, aprobaron las normas que debilitaron la lucha contra el crimen organizado». El CAL calificó esta acción como un «evidente acto de hipocresía política que la ciudadanía no está dispuesta a tolerar».

Actualidad
Justicia Desbarata Maniobra: Declaran Improcedente Amparo del «Pseudo Decano Encargado» del CAL, Mauro Leandro
El 5° Juzgado Constitucional de Lima puso fin al intento de Mauro Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima, señalando que un juez no es un órgano de ejecución para sus medidas.
En una decisiva resolución, el 5° Juzgado Constitucional de Lima ha puesto fin al intento de Mauro Florencio Leandro Martin de tomar el control del Colegio de Abogados de Lima (CAL). El pasado 31 de octubre , el juez Jorge Luis Ramirez Niño de Guzman declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo (Exp. 09699-2025) con la que Leandro, presentándose como un autodenominado «Decano encargado» , buscaba forzar la salida del Decano electo, Raúl Canelo Rabanal, y de ocho miembros de su Junta Directiva .
La maniobra de Leandro Martin no solo pedía que se suspendiera a los directivos , sino que exigía explícitamente al juez que ordenara su «retiro inmediato».
Para lograr este fin, el demandante solicitó que se autorizara el «descerraje de las chapas, candados y cerrojos» del local institucional , requiriendo además el «auxilio de la Policía Nacional del Perú» y «resguardo policial permanente» para garantizar su propio ingreso.
Un Cargo «Falso» e «Inexistente»
Durante el proceso, la defensa de la junta directiva fue tajante al cuestionar la legitimidad de Leandro Martin. Sostuvieron que este «se otorgó falsamente el decanato del CAL, como decano encargado».
La defensa argumentó que dicho cargo es una «invención arbitraria» que, sencillamente, «no existe en los estatutos del Cal». Se señaló que la supuesta designación de Leandro fue un acto irregular, producto de una reunión sin el quórum legal necesario.
El Juez Frena la «Pretensión Ejecutiva»
El juez fue contundente al desestimar la demanda, aclarando que el proceso de amparo no es la vía para ejecutar sanciones internas de un colegio profesional.
El magistrado determinó que la demanda no buscaba restituir un derecho fundamental vulnerado, sino que era una «pretensión ejecutiva». En esencia, Leandro Martin (actuando como Director de Ética) pretendía usar la corte para ejecutar por la fuerza una medida cautelar de suspensión que su propio órgano había dictado.
La sentencia lo establece sin ambigüedades: «El juzgado constitucional no es el órgano de ejecución de las medidas cautelares de institución alguna».
El juez además recordó al demandante que el propio Código de Ética del CAL ya prevé el camino a seguir ante la resistencia a una sanción: la «denuncia penal correspondiente», no un amparo para forzar un golpe de timón institucional.
La resolución también evidenció que Leandro y otros consejeros ya tienen otro proceso de amparo (Exp. 10472-2025) en el Tercer Juzgado Constitucional , donde buscan ser restituidos en sus cargos del Consejo de Ética, por lo que este juzgado no podía pronunciarse sobre un tema que ya está en otra corte.
La decisión final declara IMPROCEDENTE la demanda en todos sus extremos, desarticulando la estrategia legal con la que Mauro Leandro intentó tomar control fáctico del Colegio de Abogados de Lima.
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA OESTE 3 SE INSTALA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026
Impartirá justicia electoral en primera instancia
Asume funciones de supervisión y resolución de expedientes clave para el proceso electoral del 12 de abril.
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 inició formalmente sus funciones para impartir justicia electoral en primera instancia y resolver expedientes vinculados con propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad de los funcionarios, con miras a las Elecciones Generales (EG) 2026.
Este órgano electoral comprende las jurisdicciones de Barranco, Chorrillos, La Molina y Santiago de Surco, y tiene como propósito consolidar un proceso electoral justo e imparcial.
El Pleno del JEE Lima Oeste 3 está conformado por Víctor Jimmy Arbulu Martínez, presidente y representante de la Corte Superior de Lima; Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, segundo miembro en representación de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, y Roberto Eduardo Vázquez Soriano, tercer miembro, representante de los ciudadanos.
Son las principales responsabilidades del JEE Lima Oeste 3 dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades jurisdiccionales, fiscalizadoras y administrativas en su jurisdicción. Esto garantiza que se respete la voluntad popular y que las campañas electorales se desarrollen bajo los principios de legalidad, equidad y transparencia.
Es importante señalar que este órgano electoral temporal opera bajo el respaldo del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que establece los procedimientos necesarios para asegurar un proceso transparente y equitativo, en línea con los principios constitucionales que rigen la democracia en el país.
La sede del JEE Lima Oeste 3 se encuentra en la Urbanización Las Gardenias, en la calle Jr. Morro Solar N° 1352, Santiago de Surco. La atención al público está disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., y los fines de semana de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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