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Congreso: plantean propuesta que permitiría retirar hasta S/ 19,800 de la AFP
El nuevo proyecto de ley fue presentado por el congresista Flavio Cruz
El congresista Flavio Cruz, miembro de Perú Libre, ha propuesto un reciente proyecto de ley que otorga a los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) la capacidad de retirar un monto máximo de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), lo que corresponde a S/ 19.800, de los fondos de pensiones gestionados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
La iniciativa tiene como propósito conceder de forma excepcional a todos los afiliados del SPP la posibilidad de retirar los fondos que han acumulado en sus cuentas individuales de capitalización de las AFP, con el fin de proporcionar alivio a las familias afectadas económicamente.
La propuesta legislativa del congresista Cruz se une a los más de 12 proyectos de ley que se están debatiendo en el Congreso de la República y que buscan permitir el séptimo retiro de fondos de las AFP.
En la introducción de la propuesta legislativa, se mencionan la desaceleración económica, los efectos provocados por la pandemia de la Covid-19, el impacto del ciclo Yaku y la inminente llegada del fenómeno El Niño como razones para permitir a los miembros retirar fondos adicionales de sus cuentas en las AFP.
Del mismo modo, se hace referencia a la falta de rentabilidad en los fondos de jubilación de los afiliados de la AFP en contraste con las enormes ganancias obtenidas por las empresas que los administran.
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Congreso: plantean que retiro de AFP solo sea para desempleados
¿Cuál sería el proceso de reembolso si el proyecto es aprobado?
- Los afiliados podrán presentar su solicitud, ya sea de forma virtual o presencial, en los 60 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento que permite el retiro extraordinario de los fondos de la AFP.
- Se efectuarán abonos de hasta 2 UIT cada treinta días calendario, comenzando con el primer desembolso 30 días después de que se presente la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que el afiliado esté afiliado.
- Si un afiliado decide cancelar su solicitud de retiro, podrá hacerlo solicitando la anulación hasta 10 días antes del próximo desembolso.
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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –
La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.
Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.
La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.
De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.
Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas
El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.
Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.
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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.
El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.
Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal
El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.
Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.
Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales
En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.
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