Connect with us

Nacional

Congreso: ¿Qué es la Comisión Permanente y cuál es su función? – Diario Nacional Realidad.PE

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Congreso: ¿Qué es la Comisión Permanente y cuál es su función? – Diario Nacional Realidad.PE


Uno de los órganos que conforman el Congreso de la República es la Comisión Permanente. Conoce más sobre este grupo, quiénes la conforman y cuáles son las funciones que ejerce.

¿Qué es la Comisión Permanente?

De acuerdo con el Reglamento del Congreso, la Comisión Permanente es un órgano parlamentario que tiene un régimen de organización especial. Ejerce sus tareas durante el funcionamiento ordinario de dicho poder del Estado, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario.

Esta se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones.

¿Cómo está conformada la Comisión Permanente?

Está encabezada por el presidente del Congreso y la integran no menos de veinte parlamentarios elegidos por el pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada bancada. Además, los vicepresidentes del Congreso son, a su vez, vicepresidentes de la Comisión Permanente.

¿Cómo se elige a los integrantes de la Comisión Permanente?

El presidente del Congreso somete a consideración del pleno la nómina de parlamentarios propuestos para conformar la Comisión Permanente y lo hace, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la instalación del primer período anual de sesiones. En tanto, la elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores.

En el siguiente enlace podrás encontrar la relación de miembros de la Comisión Permanente para el presente periodo.

¿Qué pasa con la Comisión Permanente si se disuelve el Congreso?

El artículo 45 del Reglamento del Congreso señala que si el presidente de la república, en aplicación de la atribución que le concede el artículo 134 de la Constitución, disuelve el Congreso, dicha decisión no alcanzará a la Comisión Permanente.

“Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta”, señala también el artículo 134 de la Constitución Política.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Permanente?

De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Política, la Comisión Permanente tiene entre sus principales funciones:

  • Designar al contralor general, a propuesta del presidente de la república.
  • Ratificar la designación del presidente del Banco Central de Reserva y del superintendente de Banca y Seguros.
  • Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del presupuesto durante el receso parlamentario.
  • Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. En ese sentido, se señala que a la Comisión Permanente no se le pueden delegar materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni a Ley de Presupuesto y Cuenta General de la República.
  • Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Por otro lado, el artículo 99 de la Carta Magna señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por infracción constitucional, así como por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, al presidente de la república, a los congresistas y ministros de Estado.

Además, a los miembros del Tribunal Constitucional, Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y al contralor general. Además, puede hacerlo hasta cinco años después de que dichas autoridades hayan cesado en sus funciones.

¿Qué funciones desarrolla la Comisión Permanente con relación a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales?

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional.

En ese sentido, el Reglamento del Congreso señala que la Comisión Permanente es la que se encarga de designar al presidente y los miembros de la Subcomisión.

Además, dicho grupo de trabajo presenta a la Comisión Permanente sus informes de calificación y este último aprueba el plazo de investigación para la presentación de su informe final.

Si la Subcomisión aprueba un informe final que concluye en acusación, la Comisión Permanente nombrará una subcomisión acusadora, conformada por miembros de la SAC, la cual se encargará de sustentar el informe final y presentar acusación ante el pleno del Congreso.

Cabe señalar que la aprobación de una acusación constitucional en el pleno requiere el voto a favor de la mitad más uno del número de congresistas, pero en este caso no pueden votar los miembros de la Comisión Permanente.

Visitas 1



Source link

Continue Reading
Comments

Actualidad

Negocio comprometido: Suero defectuoso de Alkofarma, el entramado en CENARES y el hilo rojo que conduce a APP

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Negocio comprometido: Suero defectuoso de Alkofarma, el entramado en CENARES y el hilo rojo que conduce a APP

Pese a las alertas de calidad emitidas por la DIGEMID sobre un suero de procedencia china, CENARES otorgó a Alkofarma una ampliación contractual por S/ 7,660,872.00 millones adicionales, tras la compra directa previa de suministros por S/ 31,217,061.50 millones realizada en 2025. La empresa, vinculada como sponsor de la UCV, también impidió una conciliación que representaba un ahorro de S/ 1.7 millones para el Estado.

Una presunta trama de serias irregularidades administrativas, direccionamiento de compras públicas y sospechosas conexiones políticas sacude al Ministerio de Salud (MINSA).

Documentos oficiales internos revelan que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) ha otorgado un trato privilegiado a la empresa ALKOFARMA E.I.R.L.  que a su vez es financista y sponsor oficial del Club Universidad César Vallejo (UCV), propiedad de César Acuña.

El suero fisiológico (cloruro de sodio de 1Lt) importado de China por el mencionado laboratorio presentó deficiencias en la calidad que fueron reportadas por diversos hospitales y formalizadas por la propia DIGEMID pero a pesar de eso CENARES le aprobó un millonario contrato como prestación adicional de S/ 7.6 millones y también rechazó una conciliación con otro proveedor aduciendo un insólito «sobrestock”.

1. El origen: compra «no competitiva» por más de s/ 31 millones

En setiembre de 2025, CENARES convocó el proceso no competitivo (Contratación Directa N.° 22-2025-CENARES/MINSA) para la adquisición de 7,176,336 unidades de Cloruro de Sodio de 1Lt.; el contrato N.° 313-2025-CENARES/MINSA fue otorgado a ALKOFARMA E.I.R.L. por un monto de S/ 31,217,061.60 (a S/ 4.35 por unidad). El producto suministrado no era de origen peruano, sino importado de China del fabricante Shijiazhuang N°4 Pharmaceutical Co., Ltd. con Registro Sanitario EE-13689.

2. La alerta de DIGEMID que el MINSA prefirió «ignorar»

El producto que fue repartido en toda la red hospitalaria nacional no tardó en presentar problemas, varios hospitales reportaron estar inconformes con las especificaciones técnicas del suero recibido además de que este presentó fallas de calidad.

El 22 de julio de 2026, mediante la Carta N.º 644-2026-DG-DIGEMID-MINSA, la Directora General de DIGEMID, Dra. Lida Esther Hildebrandt Pinedo, notificó oficialmente al Viceministro de Salud Pública, Henry Rebaza Iparraguirre, sobre la crítica situación técnica del suero de ALKOFARMA; la nota da cuenta de que CENARES conocía formalmente estos fallos desde el 15 de junio de 2026 (Nota Informativa N.° D000504-2026-CENARES-DAD-MINSA).

¿Qué es lo que se debió hacer? DIGEMID estaba en la obligación de suspender o cancelar el Registro Sanitario y emitir una alerta pública para retirar el lote defectuoso, paralelamente CENARES debió resolver el contrato y convocar a una licitación pública, pero nada de eso ocurrió.

3. La jugada del adicional y la «mejora» de fachada

Pese a tener conocimiento de que el suero chino tenía defectos, CENARES emitió el 1 de julio de 2026 la Resolución N.° 161-2026-OA-CENARES-MINSA, otorgándole a ALKOFARMA una prestación adicional por el monto de S/ 7,660,872.00 para entregar 1.76 millones de unidades más.

En una posición insostenible debido a los cuestionamientos en la calidad del producto, ALKOFARMA envió la Carta N° 0061-LEGAL-ALKOFARMA-2026 (24 de julio de 2026) solicitando un cambio de fabricante para entregar el producto de la marca B. Braun Medical Perú S. aduciendo «problemas logísticos» con el proveedor de China, pero en el mismo escrito admitió que el producto de B. Braun representaba una «mejora en el bien».

De esta manera ALKOFARMA confirmó tácitamente que el suero chino con el que abasteció a miles de peruanos carecía de la calidad requerida, pero en lugar de sancionar a la empresa proveedora, funcionarios de CENARES (como José Antonio Vargas Molina, de Programación) tramitaron aceleradamente la solicitud para añadir una adenda al contrato.

4. Doble rasero en CENARES: se niegan a ahorrar s/ 1.7 millones

La evidencia de un eventual direccionamiento queda al descubierto con el caso MEDIFARMA S.A.:

  • El 22 de julio de 2026, mediante el Informe N° D000693-2026-CENARES-OAL-MINSA, el Jefe de Asesoría Legal de CENARES, Francis William Bermejo Juárez, le recomendó al Director General de CENARES, Javier Iván Henostroza CáceresNO conciliar con el laboratorio MEDIFARMA S.A. en un proceso arbitral por suero de litro.
  • El pretexto de CENARES: Argumentaron que el sistema CISMED registraba «sobrestock» de suero de 1Lt y que no había necesidad de abastecimiento.
  • La contradicción criminal: CENARES adujo «sobrestock» para cerrarle la puerta a MEDIFARMA, lo que le hubiese generado un ahorro de S/ 1.7 millones de soles al Estado, pero simultáneamente firmaba un adicional de S/ 7.6 millones para seguir comprándole a ALKOFARMA. ¿Acaso es probable que tengan “sobrestock” de producto pero que se encuentran inmovilizados por falla de calidad? Si el producto permanece inmovilizado, el impacto económico no se limita al costo de esta compra por prestación adicional. También representa un mayor gasto para el Estado, ya que se suma el valor del inventario inmovilizado que, eventualmente, tendría que ser dado de baja por merma, motivo de su falla de calidad.

5. El hilo rojo que llega hasta Alianza para el Progreso (APP)

Detrás de las decisiones administrativas de CENARES opera una estructura política que estaría fuertemente conectada con el partido de César Acuña:

  1. ALKOFARMA es el Sponsor Oficial de la UCV: El laboratorio financia formalmente al Club Universidad César Vallejo (propiedad de la familia Acuña) en las temporadas 2024 y 2026, figurando en el pecho y espalda de su camiseta.
  2. Dirección de CENARES: El Director General del CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, figura en los fueros políticos como un cuadro técnico estrechamente vinculado a las cuotas de poder desplegadas por APP en el Ministerio de Salud desde gestiones anteriores y fue Henostroza quien validó la postura institucional contra la conciliación con Medifarma y respaldó los actos administrativos en favor de Alkofarma.
  3. Desembarco en la Secretaría General del MINSA: la toma de posiciones dentro del sector se selló formalmente en el Diario Oficial El Peruano el pasado 31 de julio de 2026; mediante la Resolución Ministerial N° 661-2026/MINSA, suscrita por el nuevo Ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández, se designó como Secretario General del Ministerio de Salud al señor Juan Carlos Gonzales Hidalgo, ampliamente conocido por haberse desempeñado como Personero Legal Nacional de Alianza Para el Progreso (APP).

Interrogantes para la fiscalía y contraloría

  1. ¿Por qué DIGEMID no canceló el registro sanitario ni alertó a la población sobre los lotes de cloruro de sodio con problemas de calidad?
  2. ¿Por qué CENARES insistió en otorgar una prestación adicional de S/ 7.6 millones a una empresa con un producto observado?
  3. ¿Cómo se justifica rechazar un ahorro de S/ 1.7 millones aduciendo «sobrestock» y al mismo tiempo comprarle casi 2 millones de unidades de sueros más a Alkofarma?, ¿Será acaso que existe inmovilización de unidades de suero de procedencia china proveído por Alkofarma?
  4. ¿Existen responsabilidades penales por negociación incompatible y tráfico de influencias entre los directivos de CENARES y los operadores de APP?
Continue Reading

Actualidad

Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?

La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.

El riesgo de una «gestión fantasma»

La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:

  • Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
  • Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
  • Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.

Un pulso de interpretaciones

Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.

Exhortación al rigor

Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.

La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.

Continue Reading

Trending

Copyright © 2014 - 2023 Limaaldia.pe Es operado por CC Multimedios. | Todos los titulares mostrados en esta página son leídos desde los RSS de los respectivos medios. Limaaldia.pe no tiene responsabilidad por el contenido de dichos titulares, solo se limita a mostrarlos. Si su medio no desea que sus RSS sean publicados en este portal, escríbanos a [email protected]