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Congreso: Subcomisión admite a trámite denuncia contra congresista Digna Calle – Diario Nacional Realidad.PE
La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitió a trámite la denuncia constitucional contra la congresista Digna Calle por los presuntos delitos de abandono de cargo y abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios.
La denuncia fue admitida con un total de 19 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Esta responde al extenso periodo de licencia de la parlamentaria Calle, quien estuvo de enero a agosto del presente año en los Estados Unidos.
Al respecto, Rosselli Amuruz, cuando presentó su denuncia, señaló que más allá de que la legisladora pida licencia sin goce de haber, existe un tema de responsabilidad con la población que la eligió.
Por su parte, Kelly Portalatino, indicó que Calle habría también infringido el artículo 93 de la Constitución, referente a la labor de representación que los congresistas en la actualidad desempeñan.
“La conducta desarrollada por la congresista, habría infringido lo tipificado en el artículo 380 del Código Penal, correspondiente al abandono de cargo, el mismo que se avoca hacia la protección del servicio civil, y con la conducta desarrollada, la parlamentaria, habría ocasionado daño al servicio público, como es la de la labor parlamentaria”, sostiene Portalatino en su denuncia constitucional.
Por su parte, la congresista Francis Paredes señaló que, si bien debe analizarse el comportamiento de la legisladora Calle, la Subcomisión “no es el espacio para calificar el comportamiento de la señora congresista, menos abrir una investigación por presuntas infracciones constitucionales”.
Sustentó que su postura se debe a que Calle Lobatón cumplió “escrupulosamente el Reglamento (del Congreso) y se le ha otorgado la licencia sin goce de haberes”.
La congresista Digna Calle retornó al Perú en setiembre del presente año. Aseguró a un medio de comunicación que no volverá a ir a las sesiones del pleno, pero que continuará trabajando de manera virtual.
“Yo voy a seguir trabajando como lo he estado haciendo hasta ahora, voy a seguir utilizando la virtualidad, porque yo no pretendo entrar a ese pleno, no pretendo sentarme ahí, porque yo estaría dando la espalda a la población que me eligió”, declaró Digna Calle a Exitosa.
Agregó que “no desea pertenecer más al Poder Legislativo” y que insistirá en su proyecto de ley para que los congresistas puedan renunciar a dicho cargo, como sucede en otros países.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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