Lima Norte
Constitucional, pero incorrecta – Señal Alternativa
“Es verdad que toda regulación económica afecta en menor o mayor medida la libertad de contratación. Lo que un tribunal constitucional tiene que juzgar es si la afectación restringe esa libertad más allá de lo razonable”.
La semana pasada se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la llamada ley de protección contra la usura en los servicios financieros, que es como el Congreso bautizó a una ley que ha expuesto, más bien, a la usura a cientos de miles de personas. El Colegio de Abogados de Ica y el Ejecutivo acudieron al TC para impugnar la ley porque contraviene el derecho a la libre contratación y otros derechos consagrados en la Constitución, además de vulnerar las atribuciones del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Tribunal ha dicho que no; que la ley es constitucional.
La ley en cuestión, la 31143, ordena al BCR fijar periódicamente un tope a las tasas de interés que los bancos pueden cobrar por ciertos tipos de préstamos. El BCR, que advirtió en su momento sobre las consecuencias, ha venido cumpliendo a regañadientes, tratando de fijar el tope donde haga el menor daño posible. Aun así, su evaluación de los resultados indica que cientos de miles de personas han quedado fuera del sistema financiero formal y se están endeudando con prestamistas informales, incluyendo aquellos que ofrecen el infame “gota a gota”.
Según el TC, la ley no ha desnaturalizado las atribuciones del BCR. Solamente ha convertido lo que el BCR podía hacer excepcionalmente en algo que debe hacer obligatoriamente. La diferencia no es tan sutil. Es muy distinto decir que el mercado financiero necesita, a veces, en circunstancias excepcionales, que se ponga un límite a las tasas de interés y decir que lo necesita siempre.
Tampoco se ha afectado, según el Tribunal Constitucional, la libertad de contratación porque los bancos y sus clientes pueden decidir todavía “cómo, cuándo y con quién” contratar, siempre que lo hagan dentro de los límites que fije el BCR. Pero eso, claro que afecta el “cómo” y el “con quién” porque hay gente que queda al margen de la posibilidad de contratar con un banco.
Es verdad que toda regulación económica afecta en menor o mayor medida la libertad de contratación. Lo que un tribunal constitucional tiene que juzgar es si la afectación restringe esa libertad más allá de lo razonable. Pero que una ley sea constitucional no quiere decir, lamentablemente, que sus efectos económicos sean buenos. El Tribunal Constitucional no es llamado a pronunciarse sobre eso. Es el Congreso el que debería pensarlo de nuevo y derogar esa ley.
Fuente: El Comercio – Iván Alonso es Economista
Lima Norte
Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa
Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.
Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.
El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.
En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %
El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.
En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.
Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución
Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:
La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.
Lima Norte
Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa
Durante proceso electoral 2026.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.
En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.
Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.
De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.
En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.
Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.
Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.
Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.
Fuente: Andina
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