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Contraloría: más de 1,500 directivos de confianza en entidades incumplen requisitos – Diario Nacional Realidad.PE
La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados del operativo nacional de “Verificación de requisitos e impedimentos para el acceso y ejercicio de la función pública” realizado en 554 entidades públicas, a las cuales se realizaron 581 servicios de control simultáneo en todas las regiones del país.
De acuerdo con la información, 1,584 directivos de libre designación y remoción pertenecientes a gobiernos regionales y municipalidades (provinciales y distritales) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento, así como en los documentos de gestión de sus respectivas entidades.
Cabe señalar que la Ley N° 31419 está vigente desde febrero del 2022 y establece una serie de disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Con este operativo se desplegaron 1,218 auditores, distribuidos en 583 comisiones de control, que intervinieron en 25 gobiernos regionales, 56 unidades ejecutoras de gobiernos regionales, 196 municipalidades provinciales, tres empresas municipales y 274 municipalidades distritales.
Las comisiones de control revisaron legajos de 5,756 directivos de libre designación y remoción, de los cuales 4,774 corresponden al segundo nivel organizacional (gobiernos regionales y locales) y 982 al tercer nivel organizacional (gobiernos regionales).
Principales resultados
Según el Informe N° 21998-2023-CG/GRLIM-SOP, en los 581 informes de control se revelaron un total de 1,924 situaciones adversas y de las cuales se identificó que casi el 35% se concentra en Áncash (148), Lima Metropolitana (141), Puno (132), así como Junín (127) y San Martín (125).
La mayor cantidad de designaciones que no acreditaron cumplir estos requisitos pertenecen a municipalidades distritales (676 directivos) y luego aparecen municipalidades provinciales (584), gobiernos regionales (217), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (105) y empresas municipales (2).
De ese total, se desprende que 1,254 directivos no acreditan cumplir los requisitos mínimos de formación académica y/o experiencia establecidos en la Ley N° 31419 y su reglamento. Mientras que otros 831 directivos tampoco acreditaron cumplir esos mismos requisitos mínimos establecidos en los documentos de gestión de la entidad fiscalizada.
También se identificó que, de las 554 entidades intervenidas, en 220 (40% del total) sobrepasaron el límite del 5% del total de cargos o puestos existentes para la designación de servidores de confianza. Este hecho no es acorde con la normativa vigente, la cual busca una administración pública moderna, jerárquica, profesional, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a los usuarios.
Adicionalmente, se identificó a seis entidades públicas que superaron el tope de 50 plazas de servidores de confianza y que no acreditaron haber presentado la solicitud de excepción a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Se trata de los gobiernos regionales de Ayacucho, Loreto, Pasco, Piura y San Martín; así como la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los auditores de la Contraloría también encontraron que en 328 entidades públicas no se acreditó haber realizado una verificación de los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable para la designación de cargos directivos, y en 401 no se acreditó haber efectuado consulta alguna en las plataformas y registros para la verificación previa de impedimentos, en relación al acceso a la función pública de sus directivos públicos de libre designación y remoción.
Otro hallazgo relevante es que en 305 entidades intervenidas durante el operativo nacional no se actualizaron los instrumentos de gestión referidos al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Clasificador de Cargos, tal como lo dispone Ley N.º 31419, lo que provocaría el riesgo de no contar con directivos que cumplan requisitos acordes con la naturaleza y especialidad de cada entidad.
Falta de procedimientos
También se advirtió que 421 entidades públicas supervisadas en el operativo no cuentan con procedimientos formales de verificación de perfiles, lo que equivale al 76% del total supervisado. Los mayores porcentajes de incumplimiento están en las municipalidades provinciales y distritales con 78%, seguidas por un 68% de unidades ejecutoras de los Gore.
Mientras que 476 entidades públicas (86%) no cuentan con procedimientos formales para la designación de directivos. Los mayores porcentajes de incumplimiento está a nivel de municipalidades provinciales (89%), municipalidades distritales (87%), gobiernos regionales (83%), unidades ejecutoras de gobiernos regionales (79%) y empresas municipales (67%). Esta situación debilita los mecanismos de control para el correcto proceso de designación de directivos públicos en las entidades públicas.
Recomendaciones
En base a estos resultados, la Contraloría recomendó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a evaluar la pertinencia de brindar acceso a las plataformas de debida diligencia del sector público a los jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) de la Contraloría, lo cual permitirá contribuir a las labores de control gubernamental.
Mientras que a SERVIR se recomendó que, en el marco de la Ley N° 31419 y su reglamento, evaluar la emisión de una normativa actualizada con relación a la gestión de legajos de las entidades públicas, puesto que el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal” se encuentra desactualizado.
Asimismo, en el marco de sus atribuciones, se le sugirió realizar las acciones de supervisión que correspondan para asegurar el cumplimiento de los requisitos de directivos públicos establecidos en la norma por parte de las entidades comprendidas en el presente informe, y así minimizar los riesgos advertidos e identificados durante el operativo.
Finalmente, se recomendó fortalecer las acciones de monitoreo y supervisión a las entidades públicas para prevenir el eventual incumplimiento del límite legal de cargos de confianza, que en ningún caso deberá ser mayor al del 5% del total de cargos o puestos existentes para las designaciones de servidores de confianza o el número máximo de 50.
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Actualidad
Negocio comprometido: Suero defectuoso de Alkofarma, el entramado en CENARES y el hilo rojo que conduce a APP
Pese a las alertas de calidad emitidas por la DIGEMID sobre un suero de procedencia china, CENARES otorgó a Alkofarma una ampliación contractual por S/ 7,660,872.00 millones adicionales, tras la compra directa previa de suministros por S/ 31,217,061.50 millones realizada en 2025. La empresa, vinculada como sponsor de la UCV, también impidió una conciliación que representaba un ahorro de S/ 1.7 millones para el Estado.
Una presunta trama de serias irregularidades administrativas, direccionamiento de compras públicas y sospechosas conexiones políticas sacude al Ministerio de Salud (MINSA).
Documentos oficiales internos revelan que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) ha otorgado un trato privilegiado a la empresa ALKOFARMA E.I.R.L. que a su vez es financista y sponsor oficial del Club Universidad César Vallejo (UCV), propiedad de César Acuña.
El suero fisiológico (cloruro de sodio de 1Lt) importado de China por el mencionado laboratorio presentó deficiencias en la calidad que fueron reportadas por diversos hospitales y formalizadas por la propia DIGEMID pero a pesar de eso CENARES le aprobó un millonario contrato como prestación adicional de S/ 7.6 millones y también rechazó una conciliación con otro proveedor aduciendo un insólito «sobrestock”.
1. El origen: compra «no competitiva» por más de s/ 31 millones
En setiembre de 2025, CENARES convocó el proceso no competitivo (Contratación Directa N.° 22-2025-CENARES/MINSA) para la adquisición de 7,176,336 unidades de Cloruro de Sodio de 1Lt.; el contrato N.° 313-2025-CENARES/MINSA fue otorgado a ALKOFARMA E.I.R.L. por un monto de S/ 31,217,061.60 (a S/ 4.35 por unidad). El producto suministrado no era de origen peruano, sino importado de China del fabricante Shijiazhuang N°4 Pharmaceutical Co., Ltd. con Registro Sanitario EE-13689.

2. La alerta de DIGEMID que el MINSA prefirió «ignorar»
El producto que fue repartido en toda la red hospitalaria nacional no tardó en presentar problemas, varios hospitales reportaron estar inconformes con las especificaciones técnicas del suero recibido además de que este presentó fallas de calidad.
El 22 de julio de 2026, mediante la Carta N.º 644-2026-DG-DIGEMID-MINSA, la Directora General de DIGEMID, Dra. Lida Esther Hildebrandt Pinedo, notificó oficialmente al Viceministro de Salud Pública, Henry Rebaza Iparraguirre, sobre la crítica situación técnica del suero de ALKOFARMA; la nota da cuenta de que CENARES conocía formalmente estos fallos desde el 15 de junio de 2026 (Nota Informativa N.° D000504-2026-CENARES-DAD-MINSA).
¿Qué es lo que se debió hacer? DIGEMID estaba en la obligación de suspender o cancelar el Registro Sanitario y emitir una alerta pública para retirar el lote defectuoso, paralelamente CENARES debió resolver el contrato y convocar a una licitación pública, pero nada de eso ocurrió.
3. La jugada del adicional y la «mejora» de fachada
Pese a tener conocimiento de que el suero chino tenía defectos, CENARES emitió el 1 de julio de 2026 la Resolución N.° 161-2026-OA-CENARES-MINSA, otorgándole a ALKOFARMA una prestación adicional por el monto de S/ 7,660,872.00 para entregar 1.76 millones de unidades más.
En una posición insostenible debido a los cuestionamientos en la calidad del producto, ALKOFARMA envió la Carta N° 0061-LEGAL-ALKOFARMA-2026 (24 de julio de 2026) solicitando un cambio de fabricante para entregar el producto de la marca B. Braun Medical Perú S. aduciendo «problemas logísticos» con el proveedor de China, pero en el mismo escrito admitió que el producto de B. Braun representaba una «mejora en el bien».
De esta manera ALKOFARMA confirmó tácitamente que el suero chino con el que abasteció a miles de peruanos carecía de la calidad requerida, pero en lugar de sancionar a la empresa proveedora, funcionarios de CENARES (como José Antonio Vargas Molina, de Programación) tramitaron aceleradamente la solicitud para añadir una adenda al contrato.
4. Doble rasero en CENARES: se niegan a ahorrar s/ 1.7 millones
La evidencia de un eventual direccionamiento queda al descubierto con el caso MEDIFARMA S.A.:
- El 22 de julio de 2026, mediante el Informe N° D000693-2026-CENARES-OAL-MINSA, el Jefe de Asesoría Legal de CENARES, Francis William Bermejo Juárez, le recomendó al Director General de CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, NO conciliar con el laboratorio MEDIFARMA S.A. en un proceso arbitral por suero de litro.
- El pretexto de CENARES: Argumentaron que el sistema CISMED registraba «sobrestock» de suero de 1Lt y que no había necesidad de abastecimiento.
- La contradicción criminal: CENARES adujo «sobrestock» para cerrarle la puerta a MEDIFARMA, lo que le hubiese generado un ahorro de S/ 1.7 millones de soles al Estado, pero simultáneamente firmaba un adicional de S/ 7.6 millones para seguir comprándole a ALKOFARMA. ¿Acaso es probable que tengan “sobrestock” de producto pero que se encuentran inmovilizados por falla de calidad? Si el producto permanece inmovilizado, el impacto económico no se limita al costo de esta compra por prestación adicional. También representa un mayor gasto para el Estado, ya que se suma el valor del inventario inmovilizado que, eventualmente, tendría que ser dado de baja por merma, motivo de su falla de calidad.
5. El hilo rojo que llega hasta Alianza para el Progreso (APP)
Detrás de las decisiones administrativas de CENARES opera una estructura política que estaría fuertemente conectada con el partido de César Acuña:
- ALKOFARMA es el Sponsor Oficial de la UCV: El laboratorio financia formalmente al Club Universidad César Vallejo (propiedad de la familia Acuña) en las temporadas 2024 y 2026, figurando en el pecho y espalda de su camiseta.
- Dirección de CENARES: El Director General del CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, figura en los fueros políticos como un cuadro técnico estrechamente vinculado a las cuotas de poder desplegadas por APP en el Ministerio de Salud desde gestiones anteriores y fue Henostroza quien validó la postura institucional contra la conciliación con Medifarma y respaldó los actos administrativos en favor de Alkofarma.
- Desembarco en la Secretaría General del MINSA: la toma de posiciones dentro del sector se selló formalmente en el Diario Oficial El Peruano el pasado 31 de julio de 2026; mediante la Resolución Ministerial N° 661-2026/MINSA, suscrita por el nuevo Ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández, se designó como Secretario General del Ministerio de Salud al señor Juan Carlos Gonzales Hidalgo, ampliamente conocido por haberse desempeñado como Personero Legal Nacional de Alianza Para el Progreso (APP).

Interrogantes para la fiscalía y contraloría
- ¿Por qué DIGEMID no canceló el registro sanitario ni alertó a la población sobre los lotes de cloruro de sodio con problemas de calidad?
- ¿Por qué CENARES insistió en otorgar una prestación adicional de S/ 7.6 millones a una empresa con un producto observado?
- ¿Cómo se justifica rechazar un ahorro de S/ 1.7 millones aduciendo «sobrestock» y al mismo tiempo comprarle casi 2 millones de unidades de sueros más a Alkofarma?, ¿Será acaso que existe inmovilización de unidades de suero de procedencia china proveído por Alkofarma?
- ¿Existen responsabilidades penales por negociación incompatible y tráfico de influencias entre los directivos de CENARES y los operadores de APP?
Actualidad
Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?
La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.
El riesgo de una «gestión fantasma»
La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:
- Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
- Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
- Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.
Un pulso de interpretaciones
Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.
Exhortación al rigor
Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.
La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.
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