Nacional
DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE
El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.
Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.
En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.
Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
Post Views: 78
Actualidad
Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?
La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.
El riesgo de una «gestión fantasma»
La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:
- Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
- Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
- Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.
Un pulso de interpretaciones
Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.
Exhortación al rigor
Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.
La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.
Actualidad
Raúl Canelo advierte sobre el peligroso retorno de «Los Cuellos Blancos» al sistema judicial peruano
El candidato al Senado resaltó la urgente necesidad de combatir la corrupción institucionalizada mediante la derogatoria de las «leyes procrimen» y la aplicación de sanciones drásticas.
El reconocido jurista Raúl Canelo Rabanal, candidato al Senado con el número 3 por el partido Libertad Popular, encendió las alarmas al advertir sobre la rearticulación de «Los Cuellos Blancos» en el sistema de justicia peruano, una situación irregular que amenaza gravemente la institucionalidad del país.
«Han regresado a la Corte. Todo este grupo mafioso se ha reagrupado y, avalados por resoluciones, leyes a medida y recientes fallos del Tribunal Constitucional (TC), han retomado el control», sostuvo de manera categórica.
Cabe recordar que «Los Cuellos Blancos del Puerto» fue una organización criminal conformada por jueces, fiscales, políticos y empresarios que operaba desde el Callao. El caso, destapado tras la difusión de audios comprometedores, reveló una profunda red de tráfico de influencias agravado y corrupción.
Un pésimo ejemplo y la crisis institucional
Canelo cuestionó el severo deterioro de las instituciones encargadas de administrar justicia y de interpretar la Constitución. En esa línea, criticó la politización en la elección de los magistrados del TC, del Defensor del Pueblo y de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
«¿Qué ejemplo estamos dando al país? Tenemos el desastre perfecto: destituciones irregulares en la Fiscalía, ataques sistemáticos al Poder Judicial y un TC que emite fallos complacientes a favor del actual gobierno», precisó el abogado.
«Tienen prontuarios, no currículums»
Con cuatro décadas de trayectoria profesional, el doctor Canelo fustigó duramente a las agrupaciones políticas que incluyen a personas con antecedentes penales en sus listas congresales.
«Hay partidos que escogen a sus candidatos en los penales; tienen prontuarios, no currículums. Fuerza Popular tiene decenas de procesados, y el partido de Acuña otro tanto. Si el Perú se organiza con estas agrupaciones, ¿qué nos espera a futuro? Tenemos que trabajar para eliminar esto de raíz, y nosotros tenemos los planes para hacerlo», sentenció el futuro senador.
Derogatoria del paquete «procrimen»
Frente a este preocupante panorama, Canelo recordó que, durante su gestión como Decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), presentó en octubre de 2025 el Proyecto de Ley N° 12158/2025/CAL. Esta iniciativa tiene como finalidad derogar el paquete normativo aprobado por el actual Congreso, el cual debilitó la persecución del crimen organizado y limitó las capacidades operativas del sistema de justicia.
«Las ‘leyes procrimen’ se tienen que eliminar de plano. Además, debemos ser muy drásticos con las leyes anticorrupción, que hoy resultan demasiado leves», agregó el ilustre jurista y catedrático universitario.
Libertad Popular y el respaldo fonavista
Finalmente, destacó que Libertad Popular, partido liderado por el candidato presidencial Rafael Belaúnde Llosa, representa la opción más limpia y sólida para los comicios generales del próximo domingo 12 de abril, donde se elegirá al presidente y al nuevo Congreso Bicameral (130 diputados y 60 senadores).
«Aquí no tenemos a gente vinculada a los grupos de poder que hoy controlan el Congreso. No somos corruptos ni sinvergüenzas, ni pertenecemos a este pacto mafioso que tanto daño nos hace. Nosotros contamos con una trayectoria democrática comprobada, liderada por Rafael Belaúnde», afirmó.
Como cierre, Canelo anunció que el movimiento de fonavistas se sumará al respaldo de Libertad Popular, recordando que él asumió la defensa legal de este grupo desde los inicios de su justo reclamo para la devolución de sus aportes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
-
Especiales5 años agoOpinión: LA LIGA CONTRA MESSI
-
Ciencia y Tecnología5 años agoProcesadora peruana Torre Blanca impulsa exportación de fruta a países asiáticos
-
Arte y Cultura4 años agoMinedu reconformará comisión organizadora de Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Murillo”
-
Ciencia y Tecnología5 años agoAtenciones del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Sunarp crecieron en 122 %
-
Lima Norte3 años agoRumbo al GOTHIA CUP en Luxemburgo Suecia con su categoría sub 11 – Señal Alternativa
-
Ciencia y Tecnología5 años agoDepsa lanza nuevo servicio Medical Box para el sector Salud
-
Noticias3 años agoMininter anuncia creación de nueva categoría en PNP
-
Deportes3 años ago🔴#ENVIVO Cienciano vence 5-2 a Alianza Atlético en Cusco
